En la carta que reproducimos a continuación, su autor, Antonio Sánchez Villatoro, se dirige al ministro de Justicia y a los presidentes del Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional y Congreso de los Diputados, solicitando para los españoles víctimas a manos del bando nacional en la Guerra Civil el mismo trato que recibieron los españoles que fueron víctimas del bando republicano.
La misiva dice así:
"No se trata de volver la mirada al pasado. No se trata de condenar a nadie. No se trata de vencedores y vencidos. Tampoco se trata de olvidar la historia. La historia es de quien la hace, el pueblo. Es el pueblo quien la disfruta y la padece.
Todavía, hoy, después de tanto tiempo, sigue habiendo una parte del pueblo que sufre por un pasado reciente. Ha llegado el momento de enterrar ese sufrimiento. Permítasele a esa parte del pueblo que ese sufrimiento se convierta en paz.
La justicia no debe entender de bandos. Pedir justicia no es pedir revancha. Pedir justicia es tener el mismo trato que tuvo una parte de nuestro pueblo.
Por ser de justicia:
Pido el mismo trato que tuvieron los españoles a los que se refiere la Orden de 1 de mayo de 1940, que le adjunto.
Lucena, 30 de enero de 2011
Fdo: Antonio Sánchez Villatoro
Orden de 1 de mayo de 1940:
"Boletín Oficial del Estado
ORDEN de 1 de mayo de 1940 sobre exhumaciones e inhumaciones de asesinados por los rojos.
Ilmo. Sr.: Por Orden 6 de mayo de 1939, se dispuso que todo aquel que desease exhumar el cadáver de alguno de sus deudos asesinados por la horda marxista, para ser inhumado en el cementerio, podía solicitarlo dentro del plazo de seis meses, sin que tuviera que abonar derechos sanitarios de ninguna clase.
Numerosas instancias fueron presentadas al amparo de dicha disposición, y muchas más siguen presentándose despúes de transcurrido el plazo marcado, porque con posterioridad al mismo se van localizando los cadáveres a que se refieren.
Atento este Departamento a atender tan justas aspiraciones de los familiares de aquellos que gloriosamente cayeron por Dios y por España víctimas de la barbarie roja.
He tenido a bien disponer:
Primero.- Toda persona que desee exhumar el cadáver de alguno de sus deudos que fueron asesinados por la horda roja, para inhumarlo de nuevo en el cementerio, puede solicitarlo del Gobernador civil de la provincia correspondiente que, previa la justificación de aquel extremo, concederá el permiso para el traslado e inhumación con arreglo a las disposiciones sanitarias vigentes.
Segundo.- Si la exhumación y consiguiente inhumación hubieran de hacerse en lugares de distinta provincia, la solicitud habrá de ser elevada a la Dirección General de Sanidad.
También habrá que dirigirse la instancia a la Dirección General de Sanidad cuando la inhumación haya de verificarse en criptas, templos, casas religiosas o en sus locales anejos. Si hubiera de practicarse en alguna iglesia o casa religiosa, habrá de preceder la autorización eclesiástica.
Tercero.- La instancia solicitando la autorización correspondiente será elevada por el familiar del finado de más próximo parentesco, el que, en consideración a la patriótica muerte de su deudo, estará exento de pago de derechos sanitarios.
Cuando se trate de religiosos o religiosas, la instancia la presentará el Superior o Superiora de la Comunidad a que pertenece el asesinado, y gozará asimismo de la exención de derechos mencionada.
Cuarto.- Quedan vigentes la Orden de 22 de octubre de 1936 y la de 31 de octubre de 1938 en cuanto no se oponga a la presente.
Lo digo a V.I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V.I. muchos años.
Madrid, 1 de mayo de 1940.
SERRANO SUÑER"
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