El caso de las presuntas irregularidades en el proceso selectivo para la provisión de una plaza de técnico municipal de Turismo del Ayuntamiento de Lucena celebrado el 2 de octubre de 2007, en el que están imputadas la exconcejal María José Lara Gónzalez y la técnico que obtuvo dicha plaza, Emilia Gálvez Muñoz, cobra una nueva dimensión. Ahora, la Fiscalía señala como acusadas a Lara y Gálvez al considerarlas autoras de un delito de violación de secretos y pide diversas penas para ambas.
En su escrito de acusación, el Ministerio Público relata los siguientes hechos que considera son constitutivos de delito.
Así, indica la Fiscalía que la acusada María José Lara González, que carece de antecedentes penales, en octubre de 2007 ostentaba el cargo de segunda teniente de alcalde del Ayuntamiento de Lucena y concejal de Turismo, y que por su parte, la también acusada Emilia Gálvez Muñoz, que carece de antecedentes penales, en la misma fecha trabajaba en el citado Ayuntamiento “ocupando, sin plaza, el puesto de técnico de Turismo”.
Prosigue el Ministerio Fiscal su narración detallando que a las 12:00 horas del día 2 de octubre de 2007 iba a tener lugar en el Ayuntamiento de Lucena la celebración del primer ejercicio relativo al concurso oposición para la provisión en propiedad de una plaza de técnico de Turismo de dicho Ayuntamiento, plaza para la que se presentaron un total de ocho opositores, entre los que se encontraba la acusada Emilia Gálvez “que con carácter provisional había estado ocupando dicha plaza”, formando parte del Tribunal calificador, como vocal, la acusada María José Lara.
Explica la Fiscalía que el mismo día del examen, y momentos antes de la hora de comienzo, el Tribunal calificador se reunió en la sala de concejales del Ayuntamiento para la elaboración del examen, que resultó estar compuesto por ochenta preguntas tipo test. Sobre las 11:30 horas, continúa el texto de acusación, la acusada Emilia, mientras esperaba a que diera comienzo el ejercicio, había salido con otros dos opositores para fumarse un cigarro.
Entonces, sostiene el Ministerio Público, la acusada María José Lara, “que ya disponía de las preguntas del examen, tal y como previamente había acordado con la acusada Emilia, llamó por teléfono a ésta a fin de comunicarle por teléfono las preguntas y respuestas que conformaban el examen, si bien Emilia, por olvido, tenía su móvil apagado. María José se asomó hacia el lugar donde estaba Emilia y le hizo gestos con los brazos para avisarla, no percatándose ésta última de ello”. Por lo que María José Lara pidió a una trabajadora del departamento de Presidencia del Ayuntamiento “que bajara y dijera a Emilia que encendiera su teléfono móvil”, lo que la trabajadora hizo “desconociendo ésta el motivo”, siendo ello presenciado por un testigo.
Añade el escrito de la Fiscalía que “la acusada Emilia rápidamente se dirigió hacia los servicios situados en la planta baja del Ayuntamiento, conectó su teléfono y se puso en contacto con la acusada María José, quien le fue dictando las preguntas y respuestas del examen y Emilia las fue repitiendo en voz alta”. Ello fue escuchado por una de los opositores y otros compañeros que se acercaron a los servicios, por lo que inmediatamente lo pusieron en conocimiento de los miembros del Tribunal “quienes, sin comprobar la llamada que había recibido la acusada Emilia, decidieron que el examen se hacía y que con posterioridad presentaran las reclamaciones pertinentes”.
Según el Ministerio Fiscal, “el examen se llevó a cabo y la acusada Emilia, al haberle proporcionado la otra acusada las preguntas y las respuestas del mismo, obtuvo la máxima puntuación. Y consecuencia de ello, por Decreto del Ayuntamiento de Lucena de fecha 23 de enero de 2008 la acusada Emilia Gálvez Muñoz fue nombrada como funcionaria de carrera para ocupar, en propiedad, la plaza de técnico de Turismo, con la consiguiente remuneración económica mensual que ello lleva consigo”.
La Fiscalía estima que los hechos narrados son constitutivos de “A)- un delito de violación de secretos, penado en el Art. 417.1, párrafo segundo, del C.Penal” y “B)- un delito de violación de secretos, penado en el Art. 418 del C.Penal”.
De este modo, la Fiscalía determina que “la acusada María José Lara González responde como autora del delito A), Arts. 27 y 28 del C. Penal”, y que “la acusada Emilia Gálvez Muñoz responde como autora del delito B), Arts. 27 y 28 del C.Penal”.
Por todo ello, el Ministerio Público considera que procede imponer a cada una de las acusadas las siguientes penas:
A María José Lara González “por el delito A), la pena de 2 años de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 4 años”.
Para Emilia Gálvez Muñoz, la Fiscalía pide “por el delito B), la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a las costas del proceso”.
En el escrito de acusación también figura que “el Fiscal interesa que en caso de recaer sentencia condenatoria se declara la nulidad del nombramiento efectuado por Decreto del Ayuntamiento de la localidad de Lucena de fecha 23 de enero de 2008 por el que se nombró a la acusada Emilia Gálvez Muñoz como funcionaria de carrera para ocupar, en propiedad, la plaza de técnico de Turismo”, y se dicte un nuevo decreto nombrando como titular del puesto a la persona que obtuvo la siguiente mejor puntuación en el examen celebrado ese 2 de octubre de 2007.
Por último, para cuando tenga lugar el juicio oral, la Fiscalía propone como medios de prueba el interrogatorio de las acusadas, la comparecencia de trece testigos, la prueba documental y las que propongan las partes.