La Unión Sindical Obrera (USO) de Lucena ha presentado sendos escritos de denuncia, ante la Fiscalía Provincial de Córdoba, por estimar fuera de la ley la orden de identificar a los clientes que demanden un taxi en horario nocturno, y ante el Distrito Sanitario por la omisión de controles de legionelosis tanto en las piscinas municipales como en el resto de instalaciones de la Ciudad Deportiva.
En el primer caso, USO ha remitido escrito a la Fiscalía Provincial comunicando que la concejal de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Lucena, María del Mar Morales, ha ordenado al jefe de la Policía Local que los agentes procedan a la identificación personal de todos y cada uno de los ciudadanos que soliciten un servicio de taxi en la franja horaria comprendida entre las 22:00 y las 8:00 horas, y que dejen constancia de la misma mediante informe interno.
Esta orden, a juicio de USO, vulnera tanto la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero sobre Protección de Seguridad Ciudadana como la Constitución Española, por lo que la central sindical pide al Ministerio Fiscal que esclarezca los hechos.
Por otro lado, el sindicato ha puesto en conocimiento del Distrito Sanitario las siguientes circunstancias:
1) Que desde que el concejal de Deportes del Consistorio lucentino, Agustín Corrales, procedió a despedir el 1 de julio de 2011 al técnico de mantenimiento de las piscinas municipales, se han estado omitiendo los controles diarios, semanales y mensuales de prevención de la legionelosis en dichas piscinas, que son de obligada realización según estipula el Real Decreto 865/2033 de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénicos para la prevención y control de esta enfermedad, poniendo con ello en riesgo la salud de los usuarios de las piscinas, según USO.
2) Los puntos de riesgo que deberían haber sido tratados son: depósito de agua caliente sanitaria, depósito de agua fría para consumo humano, aljibe contra incendios, piscinas, y la bañera de hidromasaje.
3) Desde el 1 de julio de 2011 se han encomendado operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario a personal sin cualificación alguna (un operario de Serviman y dos peones de usos múltiples) quienes carecían de curso homologado por el Ministerio de Sanidad y Consumo, preceptivo para poder efectuar los controles de legionelosis según el artículo 13 del citado Real Decreto.
4) Esta situación es extensible al resto de las instalaciones de la Ciudad Deportiva de Lucena.
5) Si bien es cierto que muy recientemente un operario de limpieza viaria, un peón de usos múltiples y el coordinador de las instalaciones han realizado el referido curso, hasta la fecha se están omitiendo estos controles, lo que según el artículo 14.2 del Real Decreto arriba mencionado, en sus apartados c) y g), supone la comisión de dos infracciones graves.
La Unión Sindical Obrera comunica estos hechos a la Autoridad Sanitaria a fin de que previa comprobación de la veracidad de los mismos se esté a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 14/1986 del 25 de abril General de Sanidad.