Ya se conoce la sentencia del primero de los juicios por despido improcedente celebrados hace unos días a causa de las demandas presentadas por los trabajadores de las piscinas municipales de Lucena por no haber sido subrogados por el Ayuntamiento tras finalizar la empresa Hydra Gestión su contrato de gestión privada de este servicio público.
El Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba ha dictado sentencia condenatoria contra el Ayuntamiento de Lucena, declarando improcedente el despido del trabajador Rubén García Ramos, a la sazón delegado sindical de USO en las piscinas municipales.
El Ayuntamiento tendrá que abonar a este trabajador 10.844´73 euros, más cada día que haya dejado de cobrar desde el 1 de julio de 2011 hasta la fecha de notificación de la sentencia, hoy lunes 31 de octubre, a razón de 52´39 euros diarios, que suman 6.444 euros. En total, el Consistorio lucentino tendrá que pagarle los mencionados 17.288 euros.
Con fecha 10 de agosto de este año, dicho trabajador interpuso una demanda contra la empresa concesionaria de las piscinas, Hydra Gestión, solicitando la nulidad del despido y subsidiariamente la improcedencia del mismo.
El 17 de agosto, interpuso la demanda acumulada contra el Ayuntamiento de Lucena.
La defensa jurídica del Ayuntamiento de Lucena argumentó que no procedía demandar al Consistorio, porque el Patronato Deportivo Municipal (PDM) tenía personalidad jurídica propia.
Por el Juzgado rechaza este argumento en la sentencia, estimando que en este litigio, Ayuntamiento y Patronato “vienen a ser la misma cosa”.
Esto es así, según la instancia judicial, porque en el pleno del Ayuntamiento de Lucena celebrado el 28 de enero de 2011, se acordó que “el concesionario –Hydra Gestión- debía continuar en la gestión del servicio hasta tanto formalizara el Ayuntamiento o el Patronato un nuevo contrato de servicio para atender la gestión de las instalaciones, lo que da idea de que era indiferente que el contrato con el nuevo adjudicatario de la concesión, lo suscribiera el Ayuntamiento o el Patronato, ya que el presidente del Patronato era el alcalde”.
Asimismo, prosigue la sentencia, “el Convenio Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios, concretamente en su extenso artículo 25, establece la subrogación del personal de las empresas que se sustituyen mediante cualquiera de las modalidades de contratación en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del Convenio”.
Por tanto, concluye el texto judicial, “se producirá la subrogación mencionada…. para los trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cinco últimos meses a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuera la modalidad de su contrato de trabajo”.
“Además, al contratar el 13 de junio de 2011 el Patronato de Deportes a tres trabajadores fijos discontinuos de la empresa condenada, alegando que lo hacía en cumplimiento de lo dispuesto en el anterior artículo 25 del Convenio, y al firmar dicha comunicación el alcalde, va la demanda contra sus propios actos si pretende subrogarse en los trabajadores que le interese y dejar de hacerlo respecto de aquellos que no les interesen, por las razones que fueran, que no vienen al caso, debiéndose de recordar la doctrina de los actos propios, según la cual no es lícito accionar contra los propios actos”, afirma la sentencia.
Así, el Juzgado señala que “debemos concluir que estamos ante un supuesto de subrogación convencional de libro”.
Añade la sentencia que “la falta de subrogación del trabajador por la nueva gestora del servicio debe considerarse un despido improcedente, del que deberá responder exclusivamente el Ayuntamiento demandado, al haber cumplido la empresa saliente (Hydra Gestión) con todas y cada una de sus obligaciones respecto a los trabajadores, que deberían haber sido subrogados por la empresa entrante, en este caso, el Patronato o el Ayuntamiento”.
Cabe recordar que, con fecha 1 de julio, el concejal de Deportes del Ayuntamiento de Lucena, Agustín Corrales, remitió carta a los trabajadores de las piscinas municipales diciéndoles que "no procede la subrogación planteada" porque el asumir el Ayuntamiento la gestión directa de las piscinas, los puestos de trabajo los ocuparían empleados del Ayuntamiento o de otras entidades municipales.
En los próximos días se espera que se dé a conocer la sentencia del segundo juicio sobre despidos en las piscinas municipales, celebrado hace dos semanas.