La Secretaría de Comunicación de CCOO informa a los electores que cuando la jornada laboral de las personas trabajadoras por cuenta ajena y el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los colegios electorales, tendrán derecho a permiso retribuido, dentro de su jornada.
En concreto, si la coincidencia es superior a seis horas tendrán derecho a un permiso retribuido de cuatro horas; si la coincidencia es superior a cuatro horas pero no excede de seis horas, el permiso retribuido es de tres horas; si la coincidencia es de dos a cuatro horas, el permiso retribuido es de dos horas y si la coincidencia es menor de dos horas, no se tendrá derecho a permiso.
Las personas miembros de la mesa electoral que acrediten su condición de Presidente o Presidenta, Vocal, Interventor o Interventora de Mesa Electoral, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan dicho día de descanso, y a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día 21 de noviembre de 2011, siempre que justifiquen su actuación como tales.
Si alguna de las personas comprendidas en el apartado anterior hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, la persona responsable de personal del centro de trabajo, servicio o unidad administrativa en que preste sus servicios el trabajador o trabajadora y el personal al servicio de la administración de la Junta de Andalucía, vendrá obligada a cambiarle el turno con el fin de que pueda descansar esa noche.
Los apoderados tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha de descanso.