El Banco de España da la razón a Ausbanc en su reclamación contra las permutas financieras

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Como consecuencia de una reclamación formulada por Ausbanc Consumo, en representación de un asociado afectado por un intercambio, el Banco de España ha resuelto que Bankinter no se ha ajustado a la normativa de trasparencia ni a las buenas prácticas bancarias, en la contratación y posterior cancelación de un producto denominado intercambio.

Este tipo de productos son de inversión, de alto riesgo y en absoluto ajustados  al perfil del cliente, que han sido comercializados por la práctica totalidad de las entidades bancarias y algunas cajas de ahorro, utilizando diferente terminología como swap, permuta, clip, intercambio, cobertura o seguro de cuota fija para hipoteca, perjudicando a multitud de clientes de todo el país y con notable incidencia en la provincia de Córdoba y en Lucena, donde se constituyó una plataforma de afectados.

En idéntico sentido se ha pronunciado recientemente el Defensor del Pueblo, que ha concluido que estos productos generan un grave desequilibrio entre clientes y entidades, así como que en su comercialización ha habido falta de transparencia e información a los ciudadanos. Estas advertencias se unen a las formuladas desde la CNMV, que pone de manifiesto que en muchos casos no se está facilitando una información clara, completa y adecuada a los clientes, calificando además este tipo de productos como “de alto riesgo”.

Entre los miles de afectados por una defectuosa comercialización de las permutas financieras, que en absoluto cumplen el perfil de “cliente especulativo o de alto riesgo”, la gran mayoría desconocían que tenían contratado ese tipo de producto hasta que no han recibido cuantiosas liquidaciones negativas que le ha ocasionado un importante perjuicio.

A pesar de la contundencia de los argumentos esgrimidos por el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, sus resoluciones carecen de carácter vinculante para las entidades, por lo que ante la negativa de las mismas a negociar, esta resolución legitima la necesidad de interponer demandas para que los afectados puedan ser resarcidos en los perjuicios causados.

En la Resolución de fecha 16 de diciembre de 2009, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España estima los argumentos esgrimidos por Ausbanc Consumo y resuelve que Bankinter no se ha ajustado a la normativa de trasparencia ni a las buenas prácticas bancarias, en la contratación y posterior cancelación de un producto denominado intercambio, que fue ofrecido al cliente presumiblemente para cubrirle ante la subida del euríbor, y por lo tanto de las cuotas de su préstamo hipotecario, cuando por el contrario le ha generado cuantiosas pérdidas.

Asimismo, considera totalmente inadecuado el proceder de la entidad al cancelar unilateralmente el producto y cargar la liquidación del intercambio, que ha supuesto un coste adicional de 2000 €uros, dejando la cuenta en descubierto, lo que ha generado más problemas aún.

Con esta Resolución, aunque quizá no tan contundente como cabía esperar por la actitud de Bankinter en opinión de Ausbanc, el Banco de España se posiciona a favor de una comercialización trasparente y leal de los productos financieros por parte de las entidades bancarias.

El trabajo desarrollado por los Servicios Jurídicos de Ausbanc para erradicar esta mala práctica ha visto la obtención, hasta el momento, de dos sentencias firmes, de la Audiencia Provincial de Jaén de 27 de marzo de 2009 y de la Audiencia Provincial de Álava de 7 de abril de 2009, así como las numerosas reclamaciones que están pendientes de resolución, dado que se trata de un tema de candente actualidad y uno de los principales campos de batalla para este año 2010.

Comentarios
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juan sin tierra   |2010-01-21 18:52:17
leyendo la noticia vemos que el Banco de España da la razón a una reclamación concreta realizada por Ausbanc. Siendo solo dos las sentencias firmes en 2009 y en
toda España.
 Entiendo yo mas bien que el BANCO DE ESPAÑA CASI NUNCA DA LA RAZON en este tipo de reclamaciones.
Lucentino   |2010-01-22 14:40:01
A mi me gustaria que se posicionasen ya con la polemica "clausula
suelo", si es ilegal o no y que lo pongan por ley. Seguro que muchos de los
que entramos por aqui a menudo tenemos la dichosa clausula y no sabemos si
denunciarlo o no denunciarlo.
Anónimo   |2010-01-23 11:40:21
Si la tienes firmada en la escritura de préstamo hipotecario, creo que no
puedes hacer nada.
Luis   |2010-02-11 12:52:40
El BDE me da la razón a la reclamación interpuesta contra el Banco Sabadell
por una cláusula de limitación de tipo de interés (suelo/techo).

Alegando:
Que la entidad bancaria no informó ni asesoró debidamente al cliente y que en
consecuencia, éste desconocía la existencia de dicha cláusula. Por lo que
entiende que sí que existen malas prácticas bancarias.
black babydoll     |2010-07-27 06:11:35
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