Con relación a las declaraciones en Pleno sobre el asunto de las identificaciones por pedir un taxi, USO Lucena, quiere hacer la siguiente aclaración: "En primer lugar agradecer a los medios de comunicación la extraordinaria labor que vienen realizando para que los ciudadanos puedan tener la oportunidad de saber cuando el Ayuntamiento les toma el pelo o no.
Primero: Es falso que la policía local haya recibido una veintena de llamadas el pasado año para atender servicios de taxi. Es imposible precisarlo pues de ello no queda constancia en la policía, ya que ningún agente identifica a un ciudadano por pedir un taxi. Lo único que se viene haciendo es facilitar a los ciudadanos los números de radio taxi, o hacer la llamada por ellos, después de que los taxistas no contestaran al teléfono del requirente.
Segundo: La ordenanza de taxi, (en breve denunciaremos al Ayuntamiento por el incumplimiento del artículo 39 de la misma, así como del artículo 33 del Real Decreto 763), no dice nada de este protocolo de que el policía deba identificar, ni responsabilizarse de la llamada a los taxistas, ni tampoco de hacer cuadrantes. Sólo el artículo 31 de la citada ordenanza dice que son los taxistas los que establecerán el orden de las guardias para asegurar vehículos durante la mañana, tarde, noche, y en caso de que no hubiera acuerdo será el ayuntamiento quién determinará el sistema de turnos.
Por último decir que ES ILEGAL, e incurriría en una ILEGALIDAD aquel policía que, arbitrariamente, o porque un Ciudadano le pregunte dónde queda el Mc Donald`s, Burguer Chollo, pedir un taxi o preguntar por la farmacia de guardia; proceda a su identificación. Y mucho más grave aún, que la policía “TE FICHE” en un banco de datos interno, como en la época de Franco, y tenga una lista de los demandantes de taxis.
Esto es propio de un régimen dictatorial comunista o fascista (que viene a ser lo mismo)
Volvemos a decirlo:
“Un agente de policía sólo puede identificar a un ciudadano cuando haya indicios de que esa persona haya cometido o vaya a cometer un delito o falta, así como a los efectos de poder cumplimentar una denuncia administrativa, todo ello viene reflejado en la Ley 1/92 artículo 20 Sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, así como en la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Y no olvidemos que cada identificación, para ser legal, debe quedar reflejada en un libro de registro, con indicación de los motivos que llevaron a ello, y este libro, periódicamente, será revisado por el Ministerio Fiscal o el Juez que lo solicitara".