La jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Lucena ha desestimado el recurso de reforma presentado por la defensa legal de la exconcejala de Turismo y ahora directora general de Formación para el Empleo de la Junta de Andalucía, María José Lara, contra el auto de 26 de noviembre de 2008 en el que dicha jueza, tras practicar diligencias previas, determinó que existían indicios suficientes de que Lara era presunta autora de un delito de revelación de secreto.
Cabe recordar respecto al caso Turismo, sobre presuntas irregularidades en el proceso selectivo para la adjudicación de una plaza de técnico municipal de Turismo del Ayuntamiento de Lucena, que la jueza encargada de las diligencias previas consideró en el auto de noviembre que existen “indicios suficientes” de que las dos imputadas en el mismo, María José Lara, y la opositora Emilia Gálvez (quien según denuncias de otros candidatos al concurso oposición, recibió vía telefónica supuestamente de parte de Lara las respuestas a un examen obteniendo finalmente la plaza) pudieron incurrir en delito.
La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Lucena ordenó entonces el traslado a la Fiscalía de las diligencias previas por el caso de presunto enchufismo en el que está imputada la directora general de Formación para el Empleo de la Junta de Andalucía que anteriormente, hasta mayo de 2008, fue concejala de Turismo del Ayuntamiento de Lucena, al entender que Lara había podido incurrir en un delito contra el artículo 417 del Código Penal, según el cual “la autoridad……que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años” y que “si de la revelación resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena sería de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años”.
Por su parte, Emilia Gálvez, según el auto de 26 de noviembre, es considerada presunta autora de un delito contra el artículo 418 del Código Penal, relativo a “la conducta del particular que, habiendo obtenido de un funcionario público una información privilegiada, se aprovecha de la misma para sí o para un tercero, siendo indiferente que aquel aprovechamiento tenga o no carácter económico. Por información privilegiada hay que entender todo aquel conjunto de datos o hechos concretos de que se tenga conocimiento, exclusivamente, por razón del oficio o cargo público, y que no hayan sido revelados, notificados, publicados o divulgados”.
Contra el auto, la representación procesal de María José Lara presentó un recurso de reforma al que posteriormente se adhirió la representación procesal de Emilia Gálvez, y en donde se solicitaba la anulación de todas las diligencias alegando tres motivos: indefensión, falta de motivación del auto así como nulidad de las actuaciones por la personación del Grupo Popular en el procedimiento por medio del concejal y abogado José María Morillo-Velarde.
La jueza rechaza en un nuevo auto del 20 de febrero de 2009 los tres argumentos esgrimidos por Lara con los siguientes razonamientos:
Respecto a la indefensión, manifiesta la autoridad judicial que “sorprende que la recurrente asegure que no ha podido solicitar nuevas diligencias de prueba en tiempo y forma oportunos. El tiempo oportuno no es otro que las diligencias previas, fase en la que se ha dado trámite de todo lo actuado, sin que, pasado un mes desde su personación, haya propuesto diligencia alguna. La nulidad de actuaciones que solicita, regulada en el artículo 238 de la LOPJ –Ley Orgánica del Poder Judicial- exige una efectiva indefensión, que de ningún modo se ha producido en la presente causa. La imputada ha tenido conocimiento de todas y cada una de las diligencias practicadas y solicitar las que a su derecho conviniesen, ha tenido tiempo más que suficiente para ello, sin que ni tan siquiera lo haya intentado”.
En cuanto al segundo argumento alegado por Lara, falta de motivación, el auto de desestimación sostiene que “dicha alegación decae por sí sola, puesto que el auto, no sólo recoge con claridad los hechos que se le imputan a la recurrente, sino los indicios que conducen a esa imputación. El auto de Procedimiento Abreviado no es una sentencia de condena, sino el cauce que da lugar a la continuación del procedimiento (….) será en el juicio donde deba oírse a los testigos y donde habrán de ponerse de manifiesto sus contradicciones. (…) En consecuencia no se estima vulnerado ningún precepto constitucional, sirviendo como apoyo a nuestra postura la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional alegada por la parte en su escrito de recurso”.
Y acerca de la personación del PP de Lucena, la jueza indica que “hemos de manifestar que la personación de Don José María Morillo-Velarde Seco de Herrera en el procedimiento se admitió por auto de 12 de noviembre de 2007. De dicho auto se dio traslado a la representación procesal de Doña María José Lara en el momento de su personación, pudiendo entonces haberlo recurrido, cosa que no hizo”.
En consecuencia, la jueza desestima el recurso de reforma interpuesto por los representantes de María José Lara y confirma “en todos sus extremos” el auto del 26 de noviembre de 2008. Contra esta resolución, Lara tiene posibilidad de interponer un recurso de apelación.
El rechazo de este recurso supone un revés para las imputadas Lara y Gálvez, pero igualmente para el Ayuntamiento de Lucena, que también se adhirió a dicho recurso de reforma presentado por la representación procesal de María José Lara, aunque sólo de manera parcial “haciendo alegaciones únicamente al respecto de la posible nulidad de la personación del Sr. Morillo Velarde”, según consta en el auto de desestimación.