La Audiencia Provincial de Córdoba ha rechazado el recurso de apelación presentado por la ex directora general de Formación para el Empleo de la Junta y ex concejala del Ayuntamiento de Lucena, María José Lara, por su imputación en el caso Turismo, de presuntas irregularidades en el proceso selectivo para la provisión de una plaza de técnico municipal de Turismo, y considera que se trata de unos “hechos de enorme gravedad y de la prueba obrante en las actuaciones se deduce la existencia de indicios de criminalidad suficientes” para considerar que la actuación de las imputadas “pudiera estar incursa en el ámbito punitivo de los artículos 417 y 418 del Código Penal respectivamente”.
Como ya informamos (ampliar información pulsando aquí) el 26 de noviembre de 2008 María José Lara y Emilia Gálvez resultaron imputadas tras las diligencias previas practicadas por la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Lucena, motivadas por las denuncias habidas en octubre de 2007 sobre presuntas irregularidades en el examen del citado proceso selectivo, consistentes supuestamente en que Lara habría dado a Gálvez las respuestas de la prueba mediante una llamada telefónica. Contra esa imputación, María José Lara presentó un recurso al que se adhirieron Emilia Gálvez y el Ayuntamiento de Lucena.
El 20 de febrero de 2009, tanto la jueza instructora como el Ministerio Fiscal rechazaron el recurso presentado por Lara (ampliar información pulsando aquí). Y con fecha 4 de junio, es ahora la Audiencia Provincial de Córdoba la que ha desestimado en un auto el nuevo recurso presentado por Lara, quien se queda así sin margen para seguir recurriendo y auto con el que se abre paso la celebración de un juicio.
En el auto nº 434/09, los tres magistrados de la Sala rechazan los argumentos de la defensa legal de Lara sobre supuesta indefensión y nulidad por falta de motivación del auto recurrido, y también desestiman la nulidad de actuaciones sobre la personación y actuación procesal del Grupo Municipal Popular en las diligencias, pues la Audiencia Provincial considera que dicha personación del PP fue admitida por la jueza instructora en su momento sin que fuera recurrida entonces por los abogados de las imputadas. Además, los magistrados señalan que el trabajo de la jueza instructora ha sido impecable.
El texto íntegro del auto es el siguiente:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
Sección Primera Penal
Rollo de Apelación núm. 318/09
Juzgado de Instrucción nº 3 de Lucena
P. Abreviado núm.65/08
AUTO Nº 434/09
ILTMOS. SRES MAGISTRADOS:
D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRIÓN
D. JOSÉ MARÍA MAGAÑA CALLE
D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
En Córdoba a 4 de junio de 2009
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por auto de fecha 26 de noviembre de 2008, dictado en las Diligencias Previas núm. 1802/07, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Lucena, se acordó continuar las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución y por la representación procesal de Dª María José Lara González, se interpuso recurso de reforma que fue desestimado por auto de fecha 20 de febrero de 2009 y contra ése se ha interpuesto recurso de apelación cuya resolución ha correspondido a esta Sala y la ponencia al Magistrado Iltmo. Sr. D. Antonio Fernández Carrión.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- Se alega por la apelante como motivos de su recurso vulneración del art. 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, constitutiva de nulidad por indefensión, nulidad por falta de motivación del auto recurrido y nulidad de actuaciones sobre la personación y actuación procesal subsiguiente de la parte interesada, y todas estas alegaciones deben ser desestimadas, no procediendo en modo alguno declarar las nulidades solicitadas.
Como se hace constar en el auto apelado, en el que se sufre el error de consignar como año 2008 en lugar de 2009, que respalda en su totalidad el Ministerio Público en su informe de fecha 18 de marzo de 2009, la resolución de fecha 26 de noviembre de 2008 se limitó a acordar la continuación de las diligencias previas en su día incoadas por los trámites del procedimiento abreviado y tal acuerdo debe ser confirmado.
En efecto, se trata de unos hechos de enorme gravedad y de la prueba obrante en las actuaciones se deduce la existencia de unos indicios de criminalidad suficientes para considerar que la actuación de las denunciadas Dª María José Lara González y Dª Emilia Gálvez Muñoz pudiera estar incursa en el ámbito punitivo de los artículos 417 y 418 del Código Penal respectivamente.
Por tanto es totalmente ortodoxa la resolución de la Sra. Instructora de que continúen las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado y tras la celebración de la preceptiva vista oral, y práctica de la prueba y alegaciones de las partes que estimen convenientes ante el Órgano Judicial competente, se dicte resolución definitiva.
Ni el auto de fecha 26-11-08 ni el ahora apelado necesitaban mayor motivación y en cuanto a la personación del Grupo Municipal del Partido Popular, ésta fue admitida por auto de fecha 12 de noviembre de 2007 y no fue recurrida tal resolución.
Vistos los artículos citados y demás preceptos legales de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
La Sala acuerda: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Julio Otero López en representación de Dª María José Lara González, contra el auto dictado con fecha 20 de febrero de 2009 en las Diligencias Previas nº 1802/07 actualmente Procedimiento Abreviado 65/08 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Lucena, confirmando dicha resolución sin hacer expresa condena en las costas originadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y devuélvase las actuaciones al Juzgado de su procedencia, junto con testimonio de la resolución dictada para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por este auto, del que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos mandamos y firmamos. Doy fe.
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