EL ALTO TRIBUNAL ANDALUZ FALLA QUE EL ACUERDO VULNERÓ EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE CONCURRENCIA
IZQUIERDA UNIDA CONSIDERA QUE EL GOBIERNO MUNICIPAL ENCARGA INFORMES JURÍDICOS PRIVADOS CUANDO NO LE GUSTAN LOS INFORMES DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL AYUNTAMIENTO
PARA IU, SOBRE LOS CONCEJALES SOCIALISTAS QUE VOTARON A FAVOR DEL ACUERDO EN 2006 PESA UNA RESPONSABILIDAD LEGAL POR APOYAR EL TEXTO AHORA ANULADO POR EL TSJA
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado el acuerdo municipal aprobado en 2006 que dio el visto bueno al convenio firmado entre el Ayuntamiento de Lucena y la firma Aquagest, mediante el cual ambas entidades crearon en 2007 la empresa mixta Aguas de Lucena, participada en un 51% por el Consistorio lucentino y en un 49% por Aquagest.
Con esta sentencia, el Alto Tribunal andaluz da la razón a Izquierda Unida y a la empresa Aguas y Gestión de Servicios Ambientales SA, que recurrieron el convenio al considerar que el acuerdo entre el Ayuntamiento de Lucena y Aquagest vulneraba el principio de libre concurrencia e igualdad porque el Consistorio elegía a dedo al socio con el que crear la empresa mixta y no mediante un concurso abierto a la participación de otras empresas interesadas en presentar ofertas. Significa que la empresa mixta es “ilegal” según apunta IU.
Los concejales de IU, Juan Guerrero y Miguel Villa, informaron esta tarde del fallo judicial y han hecho balance de lo ocurrido en este caso. Así, según relatan, en 1993, en la Corporación lucentina presidida por el alcalde Miguel Sánchez González en la que el PSOE contaba con mayoría absoluta, los socialistas aprobaron en solitario concesionar el servicio de gestión de agua en Lucena a una empresa privada, Aquagest, por un periodo de veinte años que finalizaría en 2013.
A juicio de IU, los socialistas aprobaron esta concesión en 1993 “cegados” por los 160 millones de pesetas que el Ayuntamiento recibiría a cambio, millones que luego no aportaron beneficio real alguno a las arcas municipales porque en realidad resultaron ser un préstamo.
En 2004, ante la “gestión pésima” de Aquagest y el bajo rendimiento de la red de suministro, los grupos políticos representados en aquella Corporación surgida de las elecciones municipales de 2003 –PSOE, PP, PA e IU- comenzaron a plantearse un cambio de modelo de gestión hacia una fórmula mixta, por la cual el Ayuntamiento de Lucena pudiera tener más control y obtener un mayor beneficio. Pero, según recordó hoy Izquierda Unida, se llegó al tramo final de aquel mandato corporativo sin un acuerdo y los cuatro partidos decidieron que fuese la siguiente Corporación, nacida de los comicios municipales de mayo de 2007, la que abordase el cambio de gestión del servicio de agua en Lucena.
No obstante, para sorpresa de todos según IU, en octubre de 2006 el entonces concejal delegado de Urbanismo y primer teniente de alcalde, Juan Torres, sin consenso alguno con los grupos de la oposición, decidió crear la empresa mixta. En un pleno de ese mes de octubre de 2006, la mayoría absoluta socialista refrendó el convenio con Aquagest para fundar una empresa mixta, Aguas de Lucena, que seguiría gestionando el agua en nuestra ciudad hasta 2013, cuando finalizaba la concesión obtenida originariamente por Aquagest, más otros veinte años a partir de esa fecha, hasta 2033. En aquella sesión plenaria, Izquierda Unida y Partido Popular votaron en contra y el Partido Andalucista se abstuvo.
Según han comentado hoy los concejales de IU, en aquel convenio rubricado finalmente en enero de 2007 entre Aquagest y el Ayuntamiento para dar lugar a Aguas de Lucena “no había ningún beneficio importante para el Ayuntamiento” y “nos volvimos a cegar” por las cifras, puesto que el acuerdo contemplaba la inversión de 6 millones de euros, a partes iguales entre Aquagest y el Consistorio, para renovar la red de suministro de agua en Lucena. Dicha renovación era urgente, según adujo el PSOE en 2007 como argumento para crear la sociedad mixta, porque “Lucena no podía esperar siete años a que se renovaran sus redes e infraestructuras”, renovación que, tres años después, no se ha llevado a cabo, indicó hoy el portavoz municipal de IU, Juan Guerrero.
Pero Izquierda Unida ha puesto hoy el dedo en la llaga en otro aspecto que tuvo el pleno de octubre de 2006. Además del rechazo de IU, sendos informes jurídicos del secretario del Ayuntamiento de Lucena y de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Junta de Andalucía se oponían al acuerdo, pero el PSOE ignoró estos informes y siguió adelante con sus planes de aprobar el acuerdo para el convenio esgrimiendo un informe jurídico ad hoc, hecho “a medida” según IU, por “un técnico privado en Derecho contratado por Juan Torres” que le costó al Ayuntamiento 9.000 euros. Con este informe, Torres pretendía, en opinión de IU, “limar un poco las responsabilidades de quienes aprobaban el convenio” haciendo “un flaco favor a los vecinos de Lucena”.
Tras la aprobación plenaria de octubre de 2006, Izquierda Unida presentó un recurso contencioso-administrativo que fue rechazado en primera instancia por el juzgado número 3 de lo contencioso-administrativo de Córdoba. La empresa Aguas y Gestión de Servicios Ambientales recurrió en segunda instancia al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que ahora le ha dado la razón en sentencia del 20 de abril de 2010.
Lo dictado por el TSJA prueba según IU que los acuerdos municipales sin consenso de los grupos políticos y adoptados a final de mandato corporativo “no son buenos”. La constitución de la empresa mixta Aguas de Lucena y las retribuciones con carácter retroactivo a la plantilla de Serviman aprobada en idénticas circunstancias por la anterior Corporación e impulsadas por Juan Torres son para Izquierda Unida “dos herencias que lesionan los intereses de los lucentinos”. La aprobación del acuerdo en 2006 fue fruto de la “testarudez” de Juan Torres con el “apoyo incansable” de Bergillos, según IU.
Izquierda Unida señala también que al actual gobierno municipal, cuando no le gustan los informes elaborados por los servicios jurídicos del Ayuntamiento, “acuden a juristas privados para informes a medida”.
El TSJA reconoce que es legal que el Ayuntamiento de Lucena elija la fórmula que estime más conveniente para gestionar el servicio de agua, o gestión pública directa, o gestión privada concesionada o gestión mixta, pero que en los dos supuestos últimos no puede elegir socio sin libre concurrencia de empresas. Aquagest y el Ayuntamiento disponían de un plazo de cinco días para recurrir la decisión del TSJA ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación, plazo ya concluido aunque IU desconoce si han recurrido o no.
Y, ¿qué consecuencias puede tener la sentencia del TSJA? Desde Izquierda Unida estiman que son posibles varios escenarios. Por ejemplo, que en 2013, cuando finalice la concesión obtenida por Aquagest en 1993, el Ayuntamiento quede liberado de compromiso con su socio. También cabría no esperar a esa fecha y convocar un concurso para constituir una empresa mixta con Aquagest o cualquier otra firma que se presentase y pudiera ganarlo, aunque si se anula la actual sociedad mixta Aquagest podría exigir ser indemnizada. Izquierda Unida aboga porque el Ayuntamiento rescate la gestión en el momento oportuno y ofrezca un servicio de calidad desde una gestión municipal directa.
Por otra parte, puede haber consecuencias legales independientemente de las económicas, en relación a los concejales que en 2006 votaron a favor del acuerdo ahora anulado por el TSJA. Izquierda Unida ha recordado hoy que en el polémico pleno de octubre de 2006, el secretario de la Corporación precisó que en la votación del acuerdo no se estaba votando a favor de su informe contrario a la forma de crear la empresa mixta o del informe favorable redactado por un jurista privado, sino que se votaba a favor de la legalidad o de la ilegalidad, por lo que IU piensa que “sí existe responsabilidad” de los ediles socialistas que apoyaron el acuerdo, aunque el citado informe del jurista privado, repite IU, sirviera para “limar” esa responsabilidad.
Reproducimos a continuación la sentencia del TSJA y el acta del pleno de octubre de 2006 en el punto referido al acuerdo municipal anulado en abril de 2010 por el Alto Tribunal andaluz
SECCION PRIMERA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN SEVILLA
PRADO DE SAN SEBASTIAN,SEVILLA
N.I.G.: 4109133020091002030
Procedimiento: Recurso de Apelación-· N° 864/2009 Negociado: SO
De: AGUA Y GESTIONDE SERVICIOS AMBIENTALES, S.A.
Representante:
Contra: AGUAGEST, S.A. y AYUNTAMIENTO DE LUCENA
Representante: MARIA DEL ROSARIO PERlAÑEZ MUÑOZ
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON JULIAN MORENO RETAMINO MA GISTRADOS: DOÑA MARIA LUISA ALEJANDRE DURAN DONEUGENIO FRIASMARTINEZ
En SEVILLA, a dieciséis de Abril de dos mil diez.
Dada cuenta, se señala para Votación y Fallo del presente recurso el día 19 de Abril de 2.010.
Contra la presente resolución cabe recurso de súplica interpuesto en el plazo de cinco días ante esta Sala, debiendo acompañar al escrito en que se interponga, la copia del resguardo del ingreso en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección n° 4051-0000-20-0864-09, del depósito para recurrir por. cuantía de 25 €, de. conformidad con lo dispuesto en la n.A. 1sa de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos enla misma (MO Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismo autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Lo acuerda y firma la Ilma. Sra. Ponente. Doy Fe;
~
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. (SEDE DE SEVILLA) SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO. SECCION PRIMERA
APELACiÓN NÚMERO N° 864/2009
Recurso nO 132/2009 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N° 3 DE CÓRDOBA
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente:
DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO
lImos. Sres. Magistrados:
DOÑA MARÍA LUISAALEJANDRE DURAN.
DON EUGENIO FRÍAS MARTÍNEZ
En la ciudad de Sevilla, a veinte de abril de 2010. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto la apelación referida en el encabezamiento, . interpuesta por AGUA y GESTIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES, S . A. , representada por la PROCURADORA SRA. DOÑA PILAR GUTIÉRREZ -RAVE TORRENT y defendida por Letrado, contra Sentencia
dictada por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N0 3 DE SEVILLA, en fecha 10 de Septiembre de 2.009. Han sido partes apeladas AQUAGEST SUR, S.A., representada por el PROCURADOR SR. DON MANUEL COCA CASTILLA Y defendida por LETRADO; y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA, representado por la PROCURADORA SRA. DOÑA MARÍA LUISA FERNÁNDEZ VILLALTA FERNÁNDEZ y defendido por Letrado de sus
servicios jurídicos.
ANTECEDENTES
PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nO 3 de Córdoba, se dictó Sentencia en el Recurso nO 132/2007, que contiene parte dispositiva del siguiente tenor literal:
"FALLO
Que desestimando como desestimo Ias causas de inadmisibiIidad opuestas por Ia entidad AQUAGEST SUR, S.A., Y entrando en eI fondo deI asunto, debo desestimar y desestimo Ios recursos contenciosos -administrativos inte~uesto por D. JUAN BAUTISTA GUERRERO MOÑos y por Ia entidad znercantiI AGUA y GESTIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES, S.A., contra Ias resoIuciones indicadas en eI fundamentos primero, por ser consideradas confor.mes a Derechos, todo eIIo sin especiaI pronunciamiento en costas. H
SEGUNDO. -Interpuesto recurso de apelación por AGUA Y GESTIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES, S.A. Y tramitado el mismo de acuerdo con lo establecido en la Ley, se han remitido las actuaciones a este Tribunal para su resolución.
TERCERO. -Al no solicitar las partes la práctica de prueba, ni la celebración de vista o presentación de conclusiones, la Sala dejó conclusos los autos para dictar Sentencia. Sesefialó para votación y fallo el día 19 de abril del presente afio, fecha en que tuvo lugar la
deliberación y votación.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.-La Sentencia impugnada, tras examinar exhaustivamente las causas de inadmisibilidad alegadas, entre ellas la falta de legitimación activa de la parte apelante, para rechazarlas, desestima el recurso y confirma los Acuerdos del Ayuntamiento relativos al establecimiento del modo de gestión de servicio público de aguas, por una Sociedad de Economía Mixta y el Convenio con la actual concesionaria para la gestión indirecta del servicios mediante Sociedad de Economía Mixta por transformación de la actual concesión administrativa, con base a los siguientes argumentos que pasamos a resumir:
* No se trata de una modificación de la concesión adjudicada en 1.993 sino del cambio de gestión del servicio público de abastecimiento de aguas y saneamiento a través de la creación de una Empresa de Economía Mixta, cuyos estatutos establecen un plazo, condiciones económicas y objeto, de la propia Empresa Mixta, aunque la participación del socio privado se pacte a 27 afios, sin
que existe ninguna norma legal o reglamentaria que impida fijar dicha duración (al ser el límite de 50 afios) , ni
resulte aplicable el informe de la Junta Consultiva (folio 505) referido a la validez o no de la modificación de la concesión, sin pronunciamiento alguno sobre la validez de la constitución de la Empresa Mixta.
* En el fundamento quinto analiza la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1098/2001, de 12 de Octubre y el apartado 1 de su Disposición Derogatoria Única, para llegar a la conclusión, que corno la regulación en la legislación local es distinta en los artículos 104 del Real Decreto Legislativo 701/1986 y 104 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, al contemplar la figura corno un modo de gestión, más que corno un contrato, no necesariamente su constitución ha de sujetarse al TRL CAP. Preceptos que considera plenamente vigentes y por ello, tanto la aportación de la concesión por el Ayuntamiento, corno el convenio con la empresa única
(concesionaria) cediendo ésta sus derechos y obligaciones del contrato de gestión tiene amparo legal en dichos preceptos.
* Por último considera, que el Convenio, no es
contrario al Derecho Comunitario, porque éste no se ha ocupado de normas de gestión de servicios públicos.
SEGUNDO.-Frente a ello se alza la apelante, centrando la impugnación, no en la falta de potestad del Ayuntamiento para establecer o modificar el régimen de gestión de los servicios públicos locales, o en la modificación no autorizada del contrato de concesión sino en la disconformidad a derecho de los Acuerdos impugnados, puesto que desde el primero de 31 de Enero de 2.006 se
acuerda adj udicar la condición de socio privado de la Sociedad Mixta a AQUAGEST SUR, S. A., (concesionaria del contrato) que se extingue por la modificación del sistema de gestión, y que representaría la misma infracción si se le hubiera adj udi cado a otra empresa sin observa.r los principios de publicidad y concurrencia exigidos en la normativa vigente (Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000 de 16 de Julio), y que no puede ser eludidos por la Administración Local al tratase de una norma de carácter básica, no siendo distinto el régimen normativa del contrato de gestión de servicios públicos mediante Empresa Mixta en la legislación estatal y local, siendo plenamente aplicable el arto 11.1 del Texto Refundido y por supuesto las normas de Derecho Comunitario sobre libre concurrencia e igualdad, que al ser ignoradas en los Acuerdas impugnados en la selección del socio privado, supone la vulneración del procedimiento legalmente establecido determinante de nulidad absoluta en virtud del arto 62.1 e), de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el art. 62 del Texto Refundido de la Ley de Contratos.
l
TERCERO. -Antes de· abordar el examen del recurso de apelación en los términos en los que se ha planteado y al que se han opuesto tanto el Ayuntamiento como la codemandada participe de la Empresa Mixta a través del Convenio aquí impugnado, hemos de precisar, que como el
Ayuntamiento de Lucena, se ha opuesto a la apelación pero sin adherirse a ella en los términos del arto 85.4 de la Ley de la Jurisdicción, no es posible analizar la causa de inadmisibilidad por la falta de Acuerdo de la persona jurídica para recurrir, que fue rechazada en la Sentencia (sin que se haya impugnado en esta instancia a través de la técnica de la adhesión prevista legalmente), quedando definitivamente juzgada dicha cuestión.
CUARTO.-Aceptamos el planteamiento de la Sentencia, sobre la potestad municipal de autoorganización, ya que la Ley de Bases de Régimen Local concede un amplísimo margen de actuación de las Entidades Locales en la determinación del modo de gestión de los servicios locales, siendo el Pleno el Órgano competente para esa libre elección.
Aceptamos igualmente que la creación de una Sociedad Mixta con participación Municipal del 51% es un supuesto de Gestión Indirecta de servicio público, pero según el arto 85 bis de la Ley de Bases de Régimen Local, se asume mediante las distintas formas previstas para el contrato de Gestión de Servicios Públicos en el arto 156 del Texto Refundido de LCA.
Por ello, el marco normativo de la gestión de los servicios públicos tien~ como regulación bási~a, en sentido estricto o técnico jurídico las disposiciones del Texto Refundido de la LCAP (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de Junio), por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, por cuanto en la misma se contiene una regulación general de dichos contratos administrativos, con el carácter de legislación básica a tenor del arto
149.1. 18 de la Constitución (Disposición Final Primera), siendo igualmente aplicable con carácter básico las normas generales y comunes previstas en el Capítulo 111 entre ellas el arto 11.1.
parte, aunque la Ley 13/95 sólo derogó
Por otra expresamente el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, debemos tener presente que los preceptos del Texto Refundido y del Reglamento de Servicios que comporta el cuadro normativo de los contratos de gestión de servicios públicos se ven indudablemente afectados por la Ley de Bases en su modificación por Ley 57/2003. (art. 85 bis y ss) y por el Texto Refundido de la LCAP.
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QUINTO.-Dicho marco normativo permite, llegar a una primera conclusión distinta a la de la Sentencia impugnada, las normas de contratación pública sólo de modo excepcional no serían aplicables (art. 154.2) sí la gestión del servicio público se efectuó con la creación de una Sociedad de Derecho privado en cuyo capital sea exclusiva la participación de a Administración o de un ente público de la misma.
Corno Sociedad Mixta creada en virtud de los Acuerdos impugnados es de capital mayoritario, no exclusivo del Ayuntamiento, está plenamente sometida a la normativa básica estatal y por supuesto local (Art. 85 bis Ley de Bases de Régimen Local) .
Así lo hacía constar el informe del Secretario General del Ayuntamiento que concluía categóricamente que la adjudicación directa de la gestión del servicio de abastecimiento de aguas y depuración de las residuales, a una empresa de economía mixta, por mutuo acuerdo con la concesionaria actual hasta 2029 con objeto y plazo distinto (lo que implicaría la modificación sustancial del contrato) infringen los principios de publicidad y concurrencia de la contratación administrativa.
SEXTO.-Acudir fundamentalmente al arto 104.3 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1.955 cuya previsión además, no está en el art. 104 del Texto Refundido (Institución de la Sociedad de economía mixta por convenio con empresa única existente) para eludir las normas de contratación que exige la libre concurrencia y publicidad en la selección del socio privado, resulta insostenible con las reformas legales vigentes al tiempo de adoptarse los Acuerdos impugnados
(art. 85 bis Ley de Bases y arto 154 que excluye de su ámbito de aplicación sólo a las Sociedades con capital exclusivo de la Administración) o
De ahí que el propio Informe elaborado por los profesores de Derecho Administrativo hiciera hincapié: "La empresa de economía mixta que surja debe quedar en una situación sustanciahnente igua~ a Le. que tenía como concesionaria AQUAGESTo
De no ser así, podría considerarse que quien se convierte en socio privado de ~a empresa mixta ha obtenido un posición de beneficio sin concurrencia y sin que otros interesados hayan podido optar a e~~o. Por contra per.maneciendo sustancialmente igua~ ~as condiciones, aunque sea en virtud de un titu~o jurídico diferente, puede y debe afir.marse que e~ anterior procedimiento de se~ección de contratista en que resu~tó adjudicataria ~egítima. por comp~eto su posición ahora en Le: empresa mixta gestora de~ s~rvicio" (folio 17).
Quiere ello decir, que si al amparo de los preceptos citados (art. 104 del Texto Refundido y 104 del Reglamento de Servicios) se hubiese acordado constituir la Empresa Mixta por convenio con la concesionaria en condiciones sustancialmente iguales, aportando el Ayuntamiento la concesión con el mismo plazo, objeto y derechos y obligaciones, no estaríamos aquí debatiendo sobre las
exigencias de libre concurrencia y publicidad que quedarían salvaguardadas por el anterior procedimiento de selección, estando amparado el Convenio en esa potestad de autoorganización para cambiar el sistema de gestión.
Pero al alterar sustancialmente dichas condiciones, indudablemente beneficiosas para el antiguo concesionario en cuanto ampliación del objeto, duración de su participación hasta 27 años, a cambio de ceder un contrato que expiraba siete años después del convenio, la adjudicación no puede ser directa, sino que debe respetar los principios de libre concurrencia y publicidad para que otros interesados (de ahí la legitimación activa de la empresa apelante) puedan optar a dicha participación "cualesquiera personas física o jurídicas" corno prevé el arto 104.4 del TRRL.
SÉPTIMO.-También discrepamos de la Sentencia sobre la aplicación del Derecho Comunitario, la Sentencia del TS de 22 de Abril de 2.005 pone de relieve que las Directivas 92/13, 93/38, 17/2004: "tiene gran relevancia por cuanto se han llegado a calificar de "revolución jurídica" al obligar a las empresas, incluyendo las públicas a modificar sus prácticas tradicionales de contratación pública. Se trata de garantizar uno de los pilares esenciales de la contratación pública en el ámbito comunitario corno la transparencia de las convocatorias, las adjudicaciones Y los procedimientos de selección de los contratistas. Por ello las Sociedad Mercantiles bajo control público en mayor o menor grado no pueden ser excluidas del ámbito de aplicación de las mencionadas Directivas (Sentencias del Tribunal de Justicia de 10 de Noviembre de 1.998, asunto 460/1996 y 1 de Febrero de 2.001 asunto 237/1999) al entender que no es la forma jurídica sino el objetivo el elemento fundamental a considerar. En consecuencia con tales premisas, la Disposición Adicional Sexta del Texto Refundido de la LCAP determinan "las Sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de las Administraciones Públicas o de sus Organismo autónomos o Entidades de Derecho público, se ajustaran en su actividad contractual a los principios de publicidad y concurrencia, salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con estos principios".
OCTAVO.-Si la publicidad y la concurrencia fueron garantizadas al otorgar la concesión del servicios, dichos principios deben ser también respetados al constituir la Empresa Mixta aquí constituida, que asume los citados servicios no directamente sino a través de la gestión indirecta, lo que comporta una importante modificación y ampliación, entendiéndose así la posición de beneficio obtenida por la concesionaria proscrita por el Ordenamiento Jurídico español y el Derecho Comunitario arto 43, 49 Y 86 del Tratado que establece los principios de transparencia, no discriminación y de la libre competencia.
En este sentido, las conclusiones del Abogado General en el asunto ACOSET {c -196/08) de 2 de Junio de 2.009 ha mantenido:
"Los artículos 43, 49Y86 del Tratado, la Directiva 2004/18 CE del Parlamento Europeo y el Consejo de 31 de Marzo de 2.004 y la Directiva 31 de Marzo de 2.004 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos, obras, sumdnistros, servicios y en sectores de agua, energía, transportes Y servicios postales, no se oponen a la atribución directa de un servicio público que entrañe Ia reaIización de abras a una Sociedad de Economía Mixta constituida para ese fin, siempre que concurran Ias siguientes circunstancias:
*
Que Ia Sociedad mantenga ese objeto sociaI durante su existencia.
*
Que eI socio privado se seIeccione mediante un procedimiento de Iicitación púbIica,tras Ia verificación de los requisitos financieros técnicos, operativos y de gestión así como de las características de su oferta, en cuanto al servicio que ha de ejecutarse
*Que eI socio privado asuma, como industriaI, Ia ejecución de servicios y de Ias obras.
*
Que esa Iicitación se adecue aI principio de Ia Iibre competencia y respete Le: transparencia y Le: iguaIdad
.de trato exigidas por eI Derecho Comunitario para· Ias concesiones y en su caso, Ias regIas de pubIicidad y de adjudicación."
NOVENO.-La vulneración de estos principios en la selección del socio privado, determina la anulabilidad de los Acuerdos impugnados, no la nulidad corno pretendía la apelante, por cuanto no se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento en la adopción de los Acuerdos corno exige el arto 62 de la LPAC, ni concurren otros supuestos de nulidad de dicho precepto o del especifico de contratación, sino que se ha infringido el Ordenamiento Jurídico en los términos expuestos en esta
Resolución, lo que supone un supuesto de anulabilidad del arto 63.
DÉCIMO.-No procede la expresa imposición de costas conforme a los criterios regulados en el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y obligada aplicación,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
FALLAMOS:
Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de apelación interpuesto por AGUA Y GESTIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES, S.A. , representada por la PROCURADORA SRA. DOÑA PILAR GUTIÉRREZ -RAVE TORRENT y defendida por Letrado, contra Sentencia dictada por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N° 3 DE SEVILLA, en fecha 10 de Septiembre de 2.009 que revocamos y estimando el recurso nO 133/2007 anulamos los Acuerdos impugnados conforme.· a los .fundamentos de la presente Sentencia. Sin costas.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que no cabe . recurso contra ella, lo pronunciamos, mandamos y
firmamos.
Intégrese la presente resolución en el libro correspondiente. Remítase testimonio de la misma, junto con las actuaciones del Juzgado al órgano que las remitió para su cumplimiento.
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ACTA DEL PLENO DE OCTUBRE DE 2006
19.- Proyecto de convenio para la gestión indirecta del servicio municipal de suministro de agua potable y saneamiento de Lucena mediante sociedad de economía mixta por transformación de la actual concesión administrativa.
En este expediente constan, entre otros, los siguientes documentos:
A) Propuesta del Concejal Delegado de Obras, Urbanismo, Mantenimiento y Aguas, de fecha 2 de octubre de 2006, del siguiente tenor:
<<El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día treinta y uno de enero de dos mil seis, acordó formalizar un convenio con la actual concesionaria del servicio municipal de suministro de agua potable y depuración de las residuales (Aquagest Sur, S.A.) en el que se prevea lo necesario para la creación de una nueva sociedad con aportación de capital del Municipio y de la concesionaria, así como la aportación por el Municipio de la concesión de servicio público por el tiempo que medie entre la extinción de la actual concesión y el plazo por el que se constituya la nueva sociedad, y en el que deberá también acordarse los estatutos por los que haya de regirse la sociedad y demás aspectos relevantes, debiendo permanecer sustancialmente igual las condiciones en que se prestaba el servicio público.
Con el fin de que se someta a la decisión del Pleno, en la próxima sesión, adjunto proyecto de “Convenio para la gestión indirecta del servicio municipal de suministro de agua potable y saneamiento de Lucena mediante sociedad de economía mixta por transformación de la actual concesión administrativa”, el cual va acompañado de los siguientes anexos al mismo:
- Anexo I.- Servicios corporativos de la división de agua y saneamiento.
- Anexo II.- Tarifa de agua potable y Tasa Depuración.
- Anexo III.- Estatutos de Aguas de Lucena, S.L.
- Anexo IV.- Estudio económico valoración capital social del Ayuntamiento de Lucena.
- Anexo V.- Estudio económico valoración capital social de Aquagest Sur, S.A.
- Anexo VI.- Plan de mejoras de infraestructuras.
El citado proyecto de Convenio es el resultado de la negociación mantenida con Aquagest Sur, S.A. durante los últimos meses.>>
B) Proyecto de “Convenio para la gestión indirecta del servicio municipal de suministro de agua potable y saneamiento de Lucena mediante sociedad de economía mixta por transformación de la actual concesión administrativa”.
C) Informe relativo a la proyección de la empresa mixta de aguas, emitido por el Técnico Municipal del Ciclo Integral del Agua, Sr. Martínez Garzón, fechado el día 7 de septiembre de 2006.
D) Informe de Procedimientos Acordados sobre el Detalle de Activos y Pasivos a aportar al 31 de julio de 2006, suscrito por D. Rafael Gil Reina, de KMPG AUDITORES, S.L, y fechado el 12 de septiembre de 2006.
E) Cuadro de capitalización del canon de 160.000.000 de pesetas establecido en el contrato de la concesión formalizado en 1993.
F) Proyección económica de la empresa.
G) Informe relativo a la proyección de la empresa mixta de aguas, emitido por el Técnico Municipal del Ciclo Integral del Agua, Sr. Martínez Garzón, fechado el día 7 de septiembre de 2006.
H) Informe-propuesta de obras prioritarias financiadas y ejecutadas por la empresa mixta de aguas, emitido por el Técnico Municipal del Ciclo Integral del Agua, Sr. Martínez Garzón, fechado el día 7 de septiembre de 2006.
I) Informe del Sr. Secretario general del Ayuntamiento, fechado el día 18 de octubre de 2006, que literalmente transcrito dice:
<<INFORME DE SECRETARÍA
En cumplimiento de lo establecido en el art 49.4 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. Legislativo 2/2000, de 16 de junio (en adelante TRLCAP), en relación con la regla 4ª del art. 113 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril (en lo sucesivo TRRL), se emite informe en relación con el proyecto de “Convenio para la gestión indirecta del servicio municipal de suministro de agua potable y saneamiento de Lucena mediante sociedad de economía mixta por transformación de la actual concesión administrativa.”
ANTECEDENTES:
1.- El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día treinta y uno de enero de dos mil seis, en relación con el asunto nº 9 del Orden del Dia, sobre “Creación de empresa mixta para la gestión del servicio municipal del agua", adoptó el acuerdo, cuya parte dispositiva dice:
- establecer como modo de gestión del servicio público de aguas el de la sociedad de economía mixta, condicionando la eficacia de tal acuerdo a la efectiva constitución de la sociedad.
- formalizar un convenio con la actual concesionaria del servicio municipal de suministro de agua potable y depuración de las residuales en el que se prevea lo necesario para la creación de una nueva sociedad con aportación de capital del municipio y de la concesionaria, así como la aportación por el municipio de la concesión de servicio público por el tiempo que medie entre la extinción de la actual concesión y el plazo por el que se constituya la nueva sociedad, y en el que deberá también acordarse los estatutos por los que haya de regirse la sociedad y demás aspectos relevantes, debiendo permanecer sustancialmente igual las condiciones en que se prestaba el servicio público.
2.- El Sr. Concejal Delegado de Obras e Infraestructuras ha formulado propuesta para la aprobación del citado "Convenio para la gestión indirecta del servicio municipal de suministro de agua potable y saneamiento de Lucena mediante sociedad de economía mixta por transformación de la actual concesión administrativa", cuyo texto figura en el expediente.
LEGISLACIÓN APLICABLE:
- La contratación de las entidades locales se rige fundamentalmente por lo establecido en el art. 88 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL); por el TRLCAP y su Reglamento General, aprobado éste por R.D.1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP); y por los arts. 111 a 125 del TRRL.
- En materia de bienes, las entidades locales se rigen los preceptos de carácter básico de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; los arts. 79 a 83 de la LRBRL; la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; el Reglamento de esta última Ley, aprobado éste por Decreto 18/2006, de 24 de enero; los arts. 74 a 87 del TTRL; el Reglamento de Bienes de las Entidades, aprobado por R.D. 1372/1986, de 13 de junio; las Ordenanzas de este Ayuntamiento sobre bienes; y supletoriamente por las restantes normas de los ordenamientos jurídicos, administrativo y civil.
- Las sociedades de responsabilidad limitada se rigen por la Ley 2/1995, de 23 de marzo.
INFORME:
1.- Procedimiento y forma de adjudicación.-
Mediante la aprobación del Convenio propuesto se adjudica directamente a Aquagest Sur, S.A. la condición de socio privado en la sociedad de economía mixta Aguas de Lucena, S.L., que se crea, y a la que se atribuye la gestión de los servicios que conforman el ciclo integral del agua (abastecimiento, alcantarillado y depuración), la realización de estudios y proyectos técnicos de obras, la ejecución y/o dirección de obras, la colaboración en la gestión recaudatoria, etc., conforme se detalla en el art. 2 del proyecto de Estatutos.
El Convenio que se pretende aprobar se fundamenta en lo previsto en el apartado 3º del art. 104 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955: “Las empresas mixtas previo expediente de municipalización o provincialización, podrán quedar instituidas a través de los procedimientos siguientes: ... 3º. Convenio con empresa única ya existente, en el que se fijará el estatuto por el que hubiere de regirse en lo sucesivo.” En nuestro caso, el convenio se efectuaría entre el Ayuntamiento y Aquagest Sur, S.A, actual concesionario del servicio de abastecimiento de agua y depuración de las residuales, al considerarla “empresa única ya existente”.
El art. 85.2 de la LRBRL permite que los servicios públicos de competencia local pueden gestionarse directa o indirectamente. En este último caso, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el art. 156 del TRLCAP, entre las que se hallan la concesión y la sociedad de economía mixta.
El art. 1.1 del TRLCAP dispone que “Los contratos que celebren las Administraciones públicas se ajustarán a las prescripciones de la presente Ley”.
El contrato administrativo de gestión de servicios públicos (Art. 5.2.a) TRLCAP) se rige (Art. 7 TRLCAP) en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por el TRLCAP y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Los arts. 154.1 y 155.5 del TRLCAP nos vuelven a recordar que los contratos mediante los que las Administraciones públicas encomiendan a una persona la gestión de un servicio público se regula por el TRLCAP (salvo lo establecido en los arts. 95, 96, 102 y 110 del mismo) y por las disposiciones especiales del respectivo servicio, en cuanto no se opongan a élla.
Tras la modificación del art. 155.2 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas (actual art. 154.2 del TRLCAP), por la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, que entró en vigor el 29-3-2000, la exclusión de las normas del contrato de gestión de servicios públicos se produce sólo para las sociedades de capital exclusivamente público, debiendo en otros casos (supuestos de sociedades mixtas de capital mayoritario público, o minoritario público) adjudicarse dicho contrato de gestión (en nuestro caso bajo la modalidad de sociedad de economía mixta) aplicando las normas de dicha Ley, o sea, mediante procedimiento abierto o restringido, mediante concurso, salvo en los supuestos previstos para el procedimiento negociado (art. 159.2 TRLCAP) previa justificación razonada en el expediente y acuerdo del órgano de contratación.
Ángel y Manuel Ballesteros Fernández (Manual de Gestión de Servicios Públicos Locales. Edit. El Consultor de los Ayuntamiento. 2005. pag. 436), dicen que “El art. 104 TRRL, en armonía con la legislación contractual de las Administraciones Públicas, parte de la selección del socio privado en actuación regida por los principios de publicidad y concurrencia, por lo que sólo admite dos únicos sistemas de selección del accionariado privado en las empresas mixtas: la suscripción de acciones o el concurso. Cabe, también, la selección acordada mediante procedimiento negociado si concurren los supuestos previstos en el art. 159.2 TRLCAP. De no encajar en estos supuestos han de entenderse derogadas las formas de constitución de empresa mixta que regulaba el art. 104 RSCL según el cual la constitución de empresas mixtas podía realizarse a través de otros distintos procedimientos, como eran: la participación en empresa ya existente, o convenio con empresa única privada preexistente. Y entendemos esta derogación porque no se trata de que la Administración entre a ser socio de una sociedad preexistente sino que otorga a ésta la gestión de un servicio público, ventaja valorable (vid. Infra, aportación de la concesión) y supone, si no se llega a ello en procedimiento en concurrencia, una competencia desleal o, al menos, una práctica colusoria. El art. 206 del antiguo Reglamento de la Ley de Contratos del Estado expresamente imponía que <las aportaciones del capital privado deberán adjudicarse conforme a las reglas de publicidad y concurrencia previstas en el presente título ...>”
Y también dicen dichos autores (obra citada, pág. 432) que “En la fundación simultánea el ente público fundador selecciona previamente al socio o socios privados, mediante concurso de iniciativas en el que se admitan las sugerencias previstas en el art. 104.2 TRRL antes mencionadas (art. 104.2 RSCL). Encajado el “concurso de iniciativas” en la legislación básica de contratación pública, el procedimiento licitatorio será el procedimiento restringido en forma de concurso, de modo que, en el trámite previo, se seleccionarán para participar en el concurso sólo a aquellos licitadores que reúnan las condiciones objetivas establecidas en el Pliego (experiencia en la gestión del servicio, capacidad financiera y técnica, etc.), y en la posterior fase de concurso se efectuará la selección atendiendo a las alternativas propuestas en orden a la mejor gestión del servicio, tarifas a cargo de los usuarios, forma de amortizar el capital privado, duración de la sociedad, canon a abonar a la Administración por el uso de los bienes de dominio público adscritos al servicio, etc.).
La licitación pública (art. 159 TRLCAP) para la elección del socio o socios privados es esencial, pues el Tribunal Supremo (se citan a pie de página las Sentencias de 2 de febrero de 1952 y 1 de abril de 1977) ha considerado viciada de nulidad la constitución de empresa mixta en la que se efectuó la selección del accionariado privado directamente: “puesto que al tratarse de una fundación de una Sociedad por la Corporación, con aportación de capital privado, y no por suscripción pública de acciones, es menester que se cumpla el procedimiento del previo concurso de iniciativas ...”.
En definitiva, la selección del socio privado para constituir la empresa mixta se produce mediante un contrato, y aunque el mismo se calificara de contrato administrativo especial, regulado en los arts. 5.2.b y 8 del TRLCAP, su adjudicación deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el Libro I del TRLCAP, según dispone el art. 7.1 de este mismo texto legal, por lo que no cabría la posibilidad de utilizar el procedimiento negociado, el cual procede sólo en los casos determinados en el Libro II del TRLCAP para cada clase de contrato, a tenor del art. 75.1 del TRLCAP.
2.- NUEVO CONTRATO.- El Convenio objeto del presente informe no puede calificarse de modificación del contrato de concesión vigente con Aquagest Sur, S.A., ni de “transformación de la actual concesión administrativa” como se dice en su propio título, sino que nos encontramos ante la simultánea extinción del contrato de concesión vigente con Aquagest Sur S.A. y adjudicación de un nuevo contrato de gestión de servicio público a la sociedad de economía mixta Aguas de Lucena, S.L. lo que sustento en las siguientes razones:
1ª.- El contratista actual “concesionario” (Aquagest Sur, S.A.) es diferente al contratista resultante del Convenio “sociedad de economía mixta” (Aguas de Lucena, S.L.) quien viene a ser considerado como un tercero frente al Ayuntamiento como Administración titular del servicio, pasando Aquagest de la situación de “concesionario gestor del servicio” a “socio” en la nueva sociedad gestora del servicio.
2ª.- El Convenio que se pretende aprobar amplía en veinte años el plazo de la actual concesión, cuya finalización está prevista para el 2-11-2013, estableciéndose una duración inicial del socio privado de veintisiete años, con posibilidad de prórroga. El contrato actual con Aquagest, S.A., cuya duración se extiende hasta el 2 de noviembre de 2013, no prevé la posibilidad de prórroga de la concesión, mientras que el nuevo contrato se extiende hasta el 2 de noviembre de 2033, con posibilidad de prórroga. En mi anterior informe expuse la doctrina de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, que también se recoge en el informe de ésta nº 18/06, de 20 de junio de 2006, en el que, entre otros, dice: "En segundo lugar debe reiterarse el criterio de esta Junta de que hay que poner límites a las posibilidades de modificación de los contratos puesto que “celebrada mediante licitación pública la adjudicación de un contrato…la solución que presenta la adjudicación para el adjudicatario en cuanto a precio y demás condiciones, no puede ser alterada sustancialmente por vía de modificación consensuada, ya que ello supone un obstáculo a los principios de libre concurrencia y buena fe que deben presidir la contratación de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que los licitadores distintos del adjudicatario podían haber modificado sus proposiciones si hubieran sido conocedores de la modificación que ahora se produce” (Informe de 21 de diciembre de 1995, posteriormente reproducido en el de 17 de marzo de 1999 y 2 de 5 de marzo de 2001, expediente 48/95, 47/98, 52/00 y 59/00)”.
3ª.- Fija una retribución al socio privado del 7 % de los ingresos anuales por su prestación accesoria de transferir su "saber hacer" (know how), y al socio público una retribución del 2 % de los mismos, independiente del derecho de ambos a participar en la distribución de beneficios y pérdidas.
4ª.- El objeto del nuevo contrato de gestión (ver art. 2 de los Estatutos) es más amplio que el de la concesión actualmente existente (ver pliego de cláusulas administrativas particulares).
5ª.- La legislación contractual no prevé que las concesiones puedan “transformarse” en sociedades de economía mixta, debiendo recordar que rige el principio de legalidad, según el cual las Administraciones Públicas actúan “con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho” (art. 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Y cuando el art. 4 del TRLCAP establece: “La Administración podrá concertar los contratos, pactos y condiciones que tenga por conveniente,...” continúa diciendo “siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración y deberá cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación básica a favor de aquélla.”
Por lo que entiendo que no puede hablarse de modificación del contrato de la actual concesión, por cuanto los cambios son tan sustanciales (cambio de sujeto, ampliación de objeto, ampliación del plazo, previsión de prórroga, distintas condiciones económicas, participación directa del Ayuntamiento en la gestión, asunción del riesgo de pérdida de valor de las participaciones que se le asignen, etc.) que hace irreconocible al contrato actual. Y tampoco se puede admitir la “transformación” de la concesión en sociedad de economía mixta, al no estar prevista dicha posibilidad en la legislación y regir el principio de legalidad. Por lo que estimo que se trata de establecer un nuevo contrato de gestión de servicios públicos.
4.- PRESTACIÓN ACCESORIA.- En la Estipulación Tercera, apartado D), del proyecto de Convenio se establece la obligación del socio privado, como prestación accesoria, de transferir a la Empresa Mixta el “know how” o saber hacer de su titular, asumiendo la Gerencia de la misma; esta prestación accesoria se retribuirá con la correspondiente remuneración accesoria, establecida en un 7 % anual sobre la cifra anual de negocios de la Sociedad.
A este respecto el art. 23 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, que regula las Sociedades de Responsabilida Limitada, establece que “En el caso de que las prestaciones accesorias sean retribuidas los estatutos determinarán la compensación que hayan de recibir los socios que las realicen. La cuantía de la retribución no podrá exceder en ningún caso del valor que corresponda a la prestación.” Se excluye así, en opinión del notario D. Francisco José Aranguren Urriza (Estudios sobre la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Thomson-Civitas. 2004. Pag. 124) la posibilidad de pactar una retribución que exceda del valor de la prestación, quien afirma que “... no creemos que en el supuesto de prestación retribuida haya de ser objeto de calificación por Notario ni Registrador Mercantil, la equivalencia, bastando que no exista una evidente falta de correspondencia (una excesiva desproporción).” Cuestión que por su carácter económico dejo a la consideración de la Intervención municipal.
Respecto a la Gerencia de la Sociedad, señalar que en el apartado G) de la cláusula Tercera del Convenio, se establece que "será asumida por el socio privado en la persona que el mismo proponga", sin perjuicio de que dicho cargo deberá recaer siempre en persona especializada designada por el órgano superior de gobierno de la empresa (Art. 106.3 del Reglamento de Servicios).
5.- APORTACIÓN DE BIENES.- El art. 23.3 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y el art. 45 de su Reglamento, permite a las entidades locales aportar la concesión demanial debidamente valorada, o bienes demaniales afectos al servicio público cuya prestación sea objeto de la sociedad, siendo necesario informe jurídico y estudio económico financiero, al que se acompañará tasación pericial que valore la concesión aportada, determinada en función del valor de los bienes afectados por la misma y del canon exigido. El acuerdo de aportación deberá adoptarse por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
6.- GARANTÍA.- El art. 182 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (R.D.1098/2001, de 12 de octubre) determina que en los contratos de gestión de servicios públicos la sociedad de economía mixta figurará como contratante con la Administración, correspondiéndole los derechos y obligaciones propios del concesionario de servicios públicos. Ello nos sitúa en al art. 36 del TRLCAP que obliga a los adjudicatarios de los contratos regulados en dicha Ley a constituir garantía definitiva, cuyo importe se fijará en cada caso por el órgano de contratación en el pliego de cláusulas administrativas, a la vista de la naturaleza, importancia y duración del servicio de que se trate (art. 38.1 TRLCAP), sin que el pretendido contrato esté exceptuado de la misma (Art. 40 TRLCAP). No consta en el proyecto de Convenio previsión de establecimiento de garantía.
7.- COMPETENCIA.- La competencia para contratar de los distintos órganos se rige por lo dispuesto en la LRBRL, y en el TRRL o, en su caso, en la legislación de la Comunidad Autónoma, según la regla 1ª del art. 113 del TRRL. A tenor de lo establecido en el art. 22.2.n) de la LRBRL, corresponde al Pleno, entre otras, la atribución para efectuar contrataciones y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años, como ocurre en este caso. Para la adopción del acuerdo bastará la mayoría simple de los miembros presentes, por aplicación de la regla general establecida en el art. 47.1 de la LRBRL.
8.- CANON DE MEJORA.- El cambio de modalidad de gestión viene motivado, según se indica, por la necesidad de financiar obras y participar en la gestión. En mi anterior informe, obrante en el expediente, citaba la posibilidad de financiar las obras mediante el establecimiento de un canon de mejora, de carácter transitorio e integrado dentro del precio del agua, al amparo de la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1996.
CONCLUSIÓN:
Por lo expuesto considero que no procede la aprobación del Convenio propuesto para la creación de la sociedad de economía mixta Aguas de Lucena, S.L., en la que este Ayuntamiento participe en concurrencia con el actual Concesionario del servicio de abastecimiento de agua y depuración de las residuales, por cuanto se infringirían los principios de publicidad y concurrencia de la contratación administrativa.
Lucena, dieciocho de octubre de dos mil seis.
EL SECRETARIO GENERAL,
Rafael Arcos Gallardo>>
J) Informe de la Sra. Interventora del Ayuntamiento, fechado el día 20 de octubre de 2006, que literalmente transcrito dice:
<<INFORME DE INTERVENCION RELATIVO A LA CONSTITUCION DE EMPRESA MIXTA PARA LA GESTION DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA
ANTECEDENTES:
PRIMERO.- Por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 31 de enero de 2006 se acuerda establecer como modo de gestión del servicio público de aguas el de sociedad de economía mixta, así como formalizar un convenio con la actual concesionaria del servicio municipal de suministro de agua potable y depuración de las residuales (Aquagest Sur S.L ), en el que se prevea lo necesario para la creación de una nueva sociedad con aportación por el municipio de la concesión de servicio público por el tiempo que medie entre la extinción de la actual concesión y el plazo por el que se constituya la nueva sociedad y en el que deberá también acordarse los estatutos por los que se haya de regir la sociedad y demás aspectos relevantes, debiendo permanecer sustancialmente iguales las condiciones en que se prestaba el servicio.
Dicho acuerdo fue adoptado en base al dictamen emitido por el catedrático de Dº Administrativo Rebollo y Gosálbez de fecha 30 de septiembre de 2005, según el cual “… no tiene sentido rescatar la concesión ni propiamente celebrar un nuevo contrato de gestión de servicio público: se trata sólo y sencillamente de alterar en parte la titularidad del capital y en su caso, la organización de la empresa concesionaria dando entrada en ella a la participación municipal….En suma, no hay rescate ni alteración de la concesión ni un nuevo contrato de gestión de servicio público sino sólo un cambio en la composición del capital social de la empresa gestora.
La participación municipal se puede canalizar mediante:
a) Convenio con empresa única ya existente, en el que se fijará el Estatuto por el que se hubiera de regir en lo sucesivo.
Convenio, cita textualmente el informe, en virtud del cual se transforma una concesión administrativa en participaciones o acciones en la sociedad, creando un ente filial, el concesionario, al que será cedido el contrato de concesión, autorización administrativa de la concesión y convenio con del Ayuntamiento con la cesionaria para convertirla en empresa mixta.
En cuanto a las aportaciones al capital social de la empresa, los catedráticos consideran en la pág. 22 de su informe que la aportación del socio privado pueda ser en parte la concesión del servicio que aún le quedan 7 años, el resto en aportaciones dineraria.
La aportación del municipio, dice el informe “creemos perfectamente posible que, en su caso, junto con aportaciones dinerarias, se haga uso de la posibilidad permitida por el art.104.3 del TRRL: ”las entidades locales podrán aportar exclusivamente la concesión, debidamente valorada. Así, además, por esta vía de la aportación municipal a la nueva sociedad de la concesión del servicio por el tiempo que quede entre la extinción de la concesión que aporta Aquagest y aquél por el que se constituya la empresa mixta, se encuentra el título que legitima la prestación del servicio público por la nueva empresa mixta durante el tiempo para el que se constituya y en su caso para permitir una razonable amortización de inversiones y compensar a Aquagest por estos cambios”.
En consecuencia con el procedimiento escogido por la Corporación, se produce una cesión del contrato de concesión a una empresa mixta Ayuntamiento-titular de la concesión, ampliándose el plazo en veinte años más y debiendo mantenerse sustancialmente iguales las condiciones para ambas partes.
SEGUNDO.- Por resolución de fecha 6 de abril de 2006 se creó una comisión de estudio para la creación de la empresa mixta, de la que han formado parte entre otros el Sr. el Concejal delegado de Infraestructuras, obras, mto. y aguas, el Sr. Tesorero, el Interventor delegado de la G.M.U., el Técnico del ciclo integral del agua, y la que suscribe, Interventora del Ayuntamiento, que se han reunido con la empresa y sin ella al menos los días 23/02/06, 01/03/06, 07/03/06, 23/03/06 para analizar los aspectos más relevantes del contrato a la vista de las condiciones que ofrece la empresa y del escenario económico de proyección durante la vida de la misma.
TERCERO.- El análisis de las cuestiones procedimentales no va a ser objeto de este informe, remitiéndose las mismas a los informes jurídicos discrepantes que obran en el expediente, por un lado del Secretario General del Ayuntamiento y por otro el informe jurídico antes mencionado emitido por los catedráticos de derecho Administrativo de la Universidad de Córdoba que consideran legal la constitución de una sociedad mixta mediante acuerdo con empresa única existente sin licitación alguna.
El procedimiento escogido, sin licitación pública, convenio con empresa única existente, tiene el inconveniente añadido de que nos impide conocer la valoración en el mercado de la actividad cuya gestión el Ayuntamiento ofrece (gestión mixta del ciclo integral del agua por 20 años), valoración que estaría constituida por la oferta económica que ofrecieran los licitadores en un concurso público.
ASPECTOS ECONOMICOS DERIVADOS DE LA CREACION DE UNA EMPRESA MIXTA MEDIANTE ACUERDO CON LA ACTUAL CONCESIONARIA DEL SERVICIO
De conformidad con el dictamen emitido para la viabilidad del convenio con la empresa que gestiona actualmente por concesión el ciclo integral del agua, deben permanecer sustancialmente iguales las condiciones en que se prestaba el servicio, equilibrio sin el cual la prórroga de la “concesión” carecería de legitimación.
Para ello es preciso a la vista de la proyección económica de la empresa mixta de agua, considerando las inversiones a realizar por la misma, y partiendo del actual contrato de concesión, estudiar el mantenimiento del equilibrio económico existente entre el actual concesionario y el Ayuntamiento.
Los datos de partida que figuran en la proyección económica de la futura empresa mixta, esenciales para valorar el resultado económico de la misma, además de haber sido expuestos por la empresa a la Comisión de estudio en las diversas reuniones mantenidas, han sido contrastados en lo posible con la información anterior obrante en la Intervención de Fondos (estudios de tarifas, facturación de agua, cuentas anuales de la empresa…), y dada la dificultad de acceso a los datos que lo soportan, pues conocerlos es conocer toda la gestión económica de la concesión en los últimos tiempos, y cuya veracidad en parte es siempre posible mantener dudas, se ha solicitado por esta intervención de Fondos informes complementarios que avalen los datos proporcionados por la empresa, y así :
• La proyección económica de la empresa mixta y la veracidad de los datos que a la misma se aportan ha sido objeto de un estudio en profundidad complementario por el técnico municipal del ciclo integral del agua, en el que se concluye que los datos son aceptables. Se une como Anexo I
• La aportación al capital social de la empresa mixta por los socios participantes ha sido objeto de estudio por una empresa auditora. Se une como Anexo II
A).- EQUILIBRIO ECONOMICO EN LA ACTUAL CONCESION.
• RETRIBUCION DEL AYUNTAMIENTO:
En virtud del contrato de concesión tras la adjudicación en octubre de 1993 del concurso convocado para la gestión del servicio municipal de suministro de agua potable y depuración de las residuales en la modalidad de concesión por veinte años, el canon de la concesión está constituido por:
a) La cantidad de 160.000.000 de ptas. que el adjudicatario pagó de una sola vez en el primer trimestre de 1994, importe del que por virtud del contrato de concesión la empresa se iría resarciendo incluyendo en los estudios de costes de tarifas tanto la amortización del principal como los intereses correspondientes .
b) La mejora sobre la cantidad fijada en el Pliego que en cuantía de 0,09616 € por metro cúbico de agua facturada a los usuarios ofrezca el adjudicatario y que será abonada al Ayuntamiento trimestralmente con referencia a la facturación del trimestre inmediato anterior, lo que supuso en el 2005 una recaudación de 192.760 € .
• RETRIBUCION DEL SOCIO PRIVADO.
a) Conforme se estipula en el mencionado contrato de la concesión se establece una retribución del concesionario -beneficio industrial - del 10% que retribuya las inversiones y dedicación técnica de la empresa,. Este 10% se calcula sobre costes de explotación (excluida compra de agua, canon, financieros, amortizaciones y provisiones). Y un 5% sobre la compra de agua. En total según se refleja en los estudios presentados para la modificación de las tarifas del agua potable, 101.236,68 en el 2002, 106.197,00 en el ejercicio 2004 y 119.058,87 en el 2006.
b) En cuanto al beneficio de la empresa, la cuentas de pérdidas y ganancias de la empresa siempre se presentan con pérdidas, así, la correspondiente al ejercicio 2003 arrojaba unas pérdidas de 43.160 € y la del 2004 de 183.200 €.
B) RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONOMICO.
Es necesario, para mantener las condiciones sustancialmente iguales en la concesión, la fijación del canon mínimo a satisfacer por el socio privado, establecer el precio de las acciones, entre otros, para así mantener el equilibrio económico-financiero del contrato, y todo ello a la vista de las nuevas obligaciones de inversión en infraestructura que se pretenden.
1) Canon mínimo para la prórroga:
Resulta evidente que un incremento del plazo, devengaría a favor del Ayuntamiento un canon, al igual que éste devengó en el año 1993 (3 de noviembre) como consecuencia de la licitación de la concesión.
Se desconoce por esta Intervención la naturaleza jurídica de este canon, que bien podría tratarse de un canon por la utilización de los bienes de dominio público. A Este respecto, la vigente Ley 7/1999 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, en el art. 23 establece:
<3.- Cuando se trate de sociedades mercantiles en cuyo capital social participasen íntegra o parcialmente , las Entidades Locales podrán aportar la concesión demanial debidamente valorada. Dicha concesión será además abonada a la Entidad Local mediante la fijación de un canon.
La aportación de la concesión demanial podrá revestir la forma de prestación accesoria, retribuida o no, y en tal caso no podrá integrar el capital social de la empresa, debiéndo establecerse en la escritura social mediante su consignación en los estatutos de la sociedad.
Igualmente se considerará como prestación accesoria retribuida la aportación a la sociedad de bienes demaniales afectos al servicio público municipal cuya prestación sea objeto de aquélla, que tampoco podrá integrar el capital social de la empresa.
4. Serán requisitos necesarios en la tramitación del expediente a que dé lugar la aportación regulada en el párrafo anterior un informe jurídico y un estudio económico financiero, al que se acompañará tasación pericial que valore la concesión aportada, determinada en función del valor de los bienes afectados por la misma y del canon exigido. El acuerdo de aportación deberá adoptarse por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación>.
Para valorar el valor de la ampliación de la concesión en 20 años, y dado que no se va a producir una nueva licitación, se podría tomar como referencia el resultado de la licitación del año 1993, que también lo fue por 20 años, capitalizándolo al año 2013, y actualizándolo a la fecha (de conformidad con la tasa de interés legal del dinero publicada por el Banco de España hasta la fecha, y considerando los años restantes al tipo de interés actual 4%).
El importe actualizado de dicho canon asciende a 341.747.415 pts ó 2.053.943,33 €. (Anexo III). A esta cantidad habría que descontar los beneficios que como consecuencia de las inversiones a que se compromete en los próximos ejercicios, deja de percibir la empresa , cantidad que según la estimación de la proyección económica actualizando los importes al presente ejercicio ascendería a unos 2.207.842 € (Anexo IV)
Es preciso indicar, que en esta ocasión, la empresa mixta va a aportar 6.000.000,00 de euros, siendo el 49% de los mismos 2.940.000,00 € en los próximos 4 años.
En consecuencia, y dado que dicho canon en la concesión actual también forma parte del estudio de costes sobre los que se calculan las tarifas de agua potable, se podría considerar que el canon a aportar por la prórroga queda compensando con la inversión que efectúa la empresa en infraestructuras dentro de la mixta.
2) Retribución corriente del Ayuntamiento en la propuesta: 2 por ciento de la cifra de negocios calculado del mismo modo. Inicialmente 59.464 € y con una evolución de entre un 2 y un 3% anual. Cantidad inferior a la que se viene percibiendo, si bien hay que considerar que la pérdida del canon desde la fecha hasta noviembre de 2013, fecha en que finalizaría la concesión ha sido valorado para que conforme la aportación al capital social de la empresa por parte del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento por otro lado participará en los posibles beneficios de la empresa en proporción a su capital social según proyección económica.
3) Retribución del socio privado en la propuesta:
La retribución accesoria propuesta del socio privado se cifra en el 7 por ciento de la cifra de negocio anual de la sociedad por la transferencia a la empresa mixta del “know how” o saber hacer de su titular. En el art. 28 de los estatutos se párrafo segundo, se establece que se entenderá como cifra de negocio el total de ingresos brutos (excluido lo correspondiente al IVA) que se alcancen por la Sociedad en el año objeto de pago.
A este respecto es preciso indicar que no se puede considerar en la cifra de negocios la totalidad de los ingresos brutos, sino que hay que excluir además del IVA el canon de inversiones que en su caso pudiera existir.
Cuantitativamente en la proyección económica de la empresa este importe equivale a 208.125 € el primer año, y evoluciona creciendo el IPC y un porcentaje que oscila entre el 2 y el 3 %.
El socio privado también participa en beneficios a pesar de las inversiones que ha de realizar la empresa, según proyección económica.
4) Capital social:
En el informe sobre detalle de activos y pasivos a aportar a fecha 31 de julio 2006, auditado a petición de las partes por KPMG Auditores S.L. se establece que el Ayuntamiento de Lucena aportaría el derecho de cobro a Aquagest del canon anual concesional equivalente a 16 pts/m3 abastecido. Dicho derecho de cobro ha sido estimado considerando un flujo de caja cierto y sin riesgo hasta el 2 de noviembre de 2013 sobre la base del canon anual concesional satisfecho en relación a los últimos tres trimestres de 2005 y el primero de 2006, actualizado a una tasa del 4,05% . Esta aportación otorgaría al Ayuntamiento el 51% del capital social de la sociedad limitada municipal, valorado en 1.119.700.00 €, por lo que el capital social resultante es de 2.195.490 €.
En el informe se refleja que la actual concesionaria aportaría determinados activos y pasivos relacionados con la explotación de la concesión, entre los que destacan el canon concesional inicial pendiente de amortizar, los activos materiales utilizados para la prestación de los servicios relacionados con la concesión, cuentas a cobrar y a pagar etc…que arrojan un importe de 977.741,77 €a julio de 2006. Asimismo la sociedad realizaría la aportación en efectivo necesaria para alcanzar un porcentaje de participación en la sociedad limitada municipal del 49% (1.075.790 €).
En la evolución del canon anual concesional a que se ha hecho mención se echa en falta la consideración del incremento previsible de facturación de agua hasta el 2013.
Es de advertir que se desconoce por esta Intervención la razonabilidad de la aportación en especie que se realiza a la sociedad por ambas partes por lo que se remite la viabilidad de la misma a los informes jurídicos que se emitan, dado que se va a constituir una sociedad limitada, y en estos casos las aportaciones al capital social no van han de ser valoradas por el Registro Mercantil.
Por último recordar algunas cuestiones:
1) Deberá fijarse para el caso de prórrogas las condiciones por las que se regirá, la determinación del canon a satisfacer por el socio privado, establecerse el precio de las acciones y el mantenimiento del equilibrio económico financiero del contrato.
2) En las retribuciones de los socios no deben tenerse en cuenta posibles cánones de inversiones.
3) Es fundamental arbitrar en el convenio medios suficientes de control por parte del socio mayoritario en la actividad de la empresa y de acceso a todos los datos con incidencia económica.
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Es preciso advertir que el análisis de los datos económicos de partida sobre los que se estudia la viabilidad económica de la empresa a crear y sobre los que se extraen conclusiones para un mantenimiento del equilibrio económico de la relación jurídica iniciada en 1993, ha de tomarse con prudencia, dado que el estudio realizado es menor que el de una auditoría realizada según normas generales, y se basa en gran medida en datos aportados por la propia empresa.
Es cuanto desde el acceso a que se ha podido tener de los datos económicos puede decir la que suscribe, que no obstante se somete a cualquier otro informe que mejor fundamentado pudiera emitirse al respecto.
Lucena, 20 de octubre de 2006
LA INTERVENTORA
Fdo. Miriam Aguilera González>>
K) Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Desarrollo Económico, emitido en sesión del día 23 de octubre de 2.006, en el que se contiene la siguiente propuesta de acuerdo:
<<Primero.- Por unanimidad y en votación ordinaria, requerir al Sr. Secretario general de este Ayuntamiento informe jurídico referido al proyecto de estatutos de la futura empresa mixta sobre cuya constitución habrá de resolver próximamente el Pleno de la Corporación.
Segundo.- Con los votos favorables de Dª María José Lara González, D. Juan Torres Aguilar, Dª María del Carmen García Santos, D. Luis Cubero Cobacho y D. Francisco Morón Morales (todos ellos pertenecientes al Grupo Político Municipal del PSOE-A) y la abstención de D. Francisco de Paula Manjón-Cabeza Fernández, del Grupo Político Municipal del P.P.; de D. Juan Miguel Martín Rueda, del Grupo Político Municipal del P.A.; y de D. Juan Bautista Guerrero Muñoz, del Grupo Político Municipal de IU-LV-CA, proponer al Pleno de la Corporación que acuerde aprobar el proyecto de “Convenio para la gestión indirecta del servicio municipal de suministro de agua potable y saneamiento de Lucena mediante sociedad de economía mixta por transformación de la actual concesión administrativa”, que ha sido transcrito íntegramente en la parte expositiva de este dictamen, y sus seis anexos mencionados en la comunicación del Concejal Delegado de Obras e Infraestructuras al principio aludida, con la sola modificación relativa a los Estatutos de Aguas de Lucena S.L., también transcritos íntegramente, consistente en sustituir el segundo párrafo de su artículo 28º por el siguiente: “A los fines del cálculo de la prestación accesoria que anualmente haya de percibir el socio privado se establece que se entenderá como Cifra de Negocio el total de ingresos brutos (excluido lo correspondiente al I.V.A., los cánones por inversiones a que se refiere el artículo 101 del Reglamento del Suministro domiciliario de Agua, aprobado por Decreto de 11 de junio de 1991, y otros similares) que se alcancen por la Sociedad en el año objeto de pago”.
Tercero.- Por unanimidad y en votación ordinaria, facultar al Sr. Alcalde para que, en ejercicio de la representación legal de este Ayuntamiento que le atribuye el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, otorgue cuantos documentos resulten precisos para la ejecución del acuerdo a que se refiere el apartado segundo del presente dictamen. >>
L) Informe del Secretario General del Ayuntamiento, de fecha 25 de octubre de 2.006, del siguiente tenor literal:
<<INFORME DE SECRETARÍA
En cumplimiento de lo solicitado por los Sres. Concejales asistentes a la Comisión Informativa de Hacienda Desarrollo Económico, en la sesión celebrada el día veintitrés de los corrientes, se amplía el informe jurídico emitido por esta Secretaría General, con fecha dieciocho de los corrientes, en relación con los Estatutos incluidos en el proyecto de “Convenio para la gestión indirecta del servicio municipal de suministro de agua potable y saneamiento de Lucena mediante sociedad de economía mixta por transformación de la actual concesión administrativa”.
1.- En mi citado informe hice referencia a la valoración de la prestación accesoria que se impone al socio privado, en el art. 9 de los Estatutos, de transferir el "... saber hacer de su titular, y ello mediante la propuesta de designación de la gerencia de la sociedad, con el contenido y compensación establecida en los artículos 23 y 28 de estos Estatutos", siendo dicho Gerente retribuido por Aguas de Lucena, S.L.
Según el art. 16 de los Estatutos, se requerirán 7 votos favorables, y por tanto 2 del socio privado, para el nombramiento, apoderamiento y cese del Gerente, que es propuesto por el socio privado (art. 23.3 Estatutos). A dicho Gerente se le dota de amplias facultades, a tenor del art. 23.1 y 2, y la Disposición Adicional de dichos Estatutos.
Igualmente hice referencia a la aportación municipal que, conforme al art. 6º.1 de los Estatutos sociales, deberá ascender a 1.122.000 euros, como resultado de suscribir 510 participaciones sociales a razón de 2.200 euros cada una, cifras que no concuerdan con las que figuran en el anexo IV, de 1.119.700 euros de aportación municipal y 2.195,49 euros de valor de cada una de las participaciones.
2.- En el art. 14.4 de los Estatutos no se enumeran a las operaciones de crédito entre las materias que precisan acuerdo de tres cuartas partes del número estatutario de votos, tal como exige el art. 107.c) del Reglamento de Servicios de las CC.LL., si bien en el art. 16.2 de los Estatutos se establece una relación de materias para cuya aprobación se requerirá el voto favorable de un número de consejeros que equivalga a las tres cuartas partes del número de vocales de derecho, entre las que se enumeran, en su apartado d), las operaciones de crédito en cuantía superior a tres millones de euros, quedando así excluidas de dicho quorum las de cuantía inferior. Al no distinguir el Reglamento de Servicios respecto a la cuantía de las operaciones de crédito, debe entenderse que los acuerdos en esta materia requerirán siempre mayoría de tres cuartas partes del número estatutario de votos.
Por lo que propongo añadir al art. 14.4 de los Estatutos el siguiente párrafo: d) Operaciones de crédito. Y suprimir en el art. 16.2.d) el siguiente texto: "en cuantía superior a tres millones de euros".
3.- El Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Secc. 4ª), en recurso núm. 8777/2003, ha dictado sentencia, con fecha 25 de mayo de 2006 (RJ Aranz. 006\3224), que no conocía cuando realicé mi anterior informe, en la que analiza si la Administración, tras una modificación del servicio de recogida de basuras por razones de evidente interés público, puede compensar al concesionario al que adjudicó el contrato concediéndole un prórroga en la vigencia del mismo. En el caso de autos, el Ayuntamiento de ..., al amparo de la modificación del servicio, prorrogó el contrato otorgado en el año 1991 (en nuestro caso 1993) y que vencía en el año 2001 (en nuestro caso 2013) por un período de 10 años a fin de que el concesionario pudiera amortizar las nuevas inversiones que debía de realizar.
En el Fundamento de Derecho Segundo de dicha Sentencia se dice: "Entendemos que los preceptos básicos a tomar en consideración para resolver tal problema son el artículo 127 y 128 del Reglamento de Servicios ( RCL 1956, 85) citado, preceptos que reconocen el derecho del concesionario a percibir una compensación económica por razón de las modificaciones que la Corporación le ordenare introducir en el servicio y que incrementaren los costos o disminuyeren la retribución -artículo 127.2 a) y 128.3, 2º)-, del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Es decir, en caso de alteración de las condiciones del servicio que produzcan esos efectos el concesionario tiene derecho a percibir una compensación económica que, lógicamente, no es lo mismo que una prórroga temporal del contrato que, en este supuesto, alcanzaba a un número de años de igual (sic) al de la duración inicial.
Si atendemos a la normativa reguladora de la contratación de la gestión de los servicios públicos, ya sea la Ley de 1965 ( RCL 1965, 771, 1026) vigente al momento de la contratación o la Ley de 1995 ( RCL 1995, 1485, 1948) que regía al momento de la modificación contractual operada, la conclusión a alcanzar sería la misma puesto que los artículos 74 y 164, respectivamente, regulan la modificación del contrato cuando se modifiquen las condiciones del servicio, pero lo hacen disponiendo que cuando esas modificaciones afecten al equilibrio financiero del contrato la Administración deberán "compensar" al empresario para que se mantengan en equilibrio los supuestos económicos que presidieron la perfección del contrato. Y es evidente que esa compensación no puede ser otra que la económica a que en forma expresa alude el artículo 127 del Reglamento de Servicios.
De otro lado, la posibilidad de prórroga del contrato derivaría de las previsiones que se hubieran fijado en el contrato inicial, extremo sobre el que nada han probado las partes demandadas y sobre el que nada puede decirse ya que el contrato no ha sido aportado a los autos por no estar en poder de la Corporación tal y como lo indicó al practicar la prueba documental admitida a la recurrente.
Por todo lo dicho debe concluirse que concurre una infracción de los preceptos legales citados, lo que integra la causa de anulabilidad del artículo 63 de la Ley 30/1992 ( RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246) , siendo por ello procedente anular la resolución impugnada en el particular relativo a la modificación del contrato de la concesión, pero no en cuanto a la alteración del servicio público objeto del mismo pues tal prerrogativa administrativa se ejercitó por evidentes razones de interés público que no han sido discutidas. Todo ello, dejando a salvo el derecho a compensación económica por parte del concesionario del servicio».
En suma lo que plantea y resuelve la Sala de instancia en ese fundamento que es el núcleo de la decisión que adopta, se resume diciendo que acepta la posibilidad de la modificación del contrato de concesión del servicio de recogida de basuras y limpieza viaria por razones de interés público, pero que esa modificación sólo puede ser compensada por la Administración concedente mediante el correspondiente resarcimiento económico y no por medio de una prórroga de la duración del contrato por un período de diez años a fin de que el concesionario pudiera amortizar las nuevas y elevadas inversiones que debía realizar."
Y en el Fundamento de Derecho Cuarto, dice la referida Sentencia: "Tanto el art. 164 de la Ley de Contratos del Estado, Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las Administraciones Públicas, como su precedente el art. 74 de la Ley de Contratos del Estado, Decreto 923/1965, de 8 de abril, permiten a la Administración modificar el contrato de gestión de servicios públicos por razones de interés público, pero el núm. 2 del art. 164 de la Ley añade que «cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato» y esa declaración es, en lo esencial, idéntica a la contenida en el párrafo segundo del art. 74 de la norma derogada por la Ley de 1995. Y en idéntico sentido se manifiesta el vigente art. 163.2 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio ( RCL 2000, 1380, 2126) , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas al disponer que «cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato».
La sociedad recurrente afirma en el motivo que no necesariamente puede concluirse que la compensación ha de ser económica, puesto que la norma lo que señala es que producida la modificación la Administración «deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato», y ello bien puede hacerse prolongando el tiempo de la prestación del servicio por la empresa que lo realiza puesto que de ese modo se mantendría el equilibrio de los supuestos básicos que se tuvieron en cuenta para la adjudicación del contrato.
Ahora bien esa interpretación no se deduce de las normas antes mencionadas, ni tampoco de los artículos 127 y 128 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales ( RCL 1956, 85) , por que la ampliación del contrato, o, en otro caso, la prórroga del mismo no está contemplada en aquel que tiene una duración limitada establecida necesariamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares, así como las de las prórrogas de que pueda ser objeto, de modo que la pretendida compensación vía ampliación del contrato o prórroga del mismo para compensar de ese modo al contratista por la ruptura del equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato, vulnera el principio general de la contratación pública que se refiere a la libre concurrencia, puesto que de prorrogarse o ampliarse el contrato para compensar al concesionario de los desembolsos económicos que en este caso concreto vino obligado a hacer, al modificarse el contrato en cuanto al modo de prestación del mismo, llevaría consigo que la Administración impidiese que al concluir el contrato se volviese a licitar el mismo, conculcando de ese modo el derecho de los particulares o sociedades que legítimamente aspirasen a ser adjudicatarios del servicio a la conclusión del mismo, haciendo así ilusoria la libre concurrencia en la contratación pública.
En consecuencia el motivo debe rechazarse y por ende desestimarse el recurso interpuesto."
De lo anterior puede deducirse que el contrato de concesión actual con Aquagest no puede modificarse en el sentido de que las nuevas inversiones sean compensadas con una ampliación del plazo de duración del contrato, ni en el sentido de transformar la concesión en empresa mixta a constituir directamente con el actual concesionario hasta el año 2033.
CONCLUSIÓN:
No observo en los Estatutos preceptos contrarios a la legalidad, a excepción de lo ya señalado en el punto 2 de este informe para las operaciones de crédito, siendo la Corporación quien deberá pronunciarse sobre la oportunidad o conveniencia de numerosos aspectos contenidos en los mismos, tales como el objeto social, la duración, el capital social, la transmisión de participaciones, la prestación accesoria, el Gerente (designación, cese, facultades), etc.
Aunque el texto de Estatutos y de Convenio estuvieran ajustados a la legalidad, el acuerdo que los aprobase estaría viciado de nulidad de pleno derecho al haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, por lo que reitero mis dos anteriores informes en los que concluía la improcedencia del acuerdo de creación de la sociedad de economía mixta, sin selección pública del socio privado, por cuanto se infringirían los principios de publicidad y concurrencia de la contratación administrativa.
Lucena, veinticinco de octubre de dos mil seis.
EL SECRETARIO GENERAL,
Rafael Arcos Gallardo >>
M) Informe de D. Jorge Ferrándiz Leal, Letrado Director de los Servicios Jurídicos de Aquagest Sur, S.A., fechado el día 24 de octubre de 2.006, Registro General de Entrada en este Ayuntamiento núm. 15.874, de fecha 26 de octubre siguiente.
Dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Desarrollo Económico, por el Secretario actuante se pone de manifiesto la circunstancia de que, como en el momento en que fue conocido este asunto por la comisión informativa, el capital social no estaba perfectamente ajustado, la cifra del capital social, según comunica la Sra. Interventora, es de 2.195.490,00 euros, con lo que el valor nominal de cada participación será de 2.195,49 euros. Como resultado, además, del informe del propio Secretario, que ha quedado transcrito, se propone por el mismo la adición en el art. 14.4 de los estatutos el siguiente párrafo: “d) Operaciones de crédito” -puesto que se había omitido esta previsión establecida por el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales- y suprimir en el art. 16.2.d) de los estatutos el siguiente texto: “en cuantía superior a tres millones de euros”, con el fin de que todas las operaciones de crédito requieran una mayoría especial.
Promovida deliberación, en la misma participaron los siguientes miembros de la Corporación:
► El Portavoz del Grupo Político Municipal del PSOE-A, Sr. Torres Aguilar, de cuya intervención se deja somera constancia en los siguientes términos:
Hay una novedad. En la Comisión anuncié que estabamos negociando con la sociedad concesionaria, Aquagest Sur, S.A., un cambio de condiciones sobre cómo se retribuye la empresa y cómo se retribuye el Ayuntamiento. Estaba previsto, y en la documentación así aparece, que la empresa se retribuyese con el 7% y el Ayuntamiento con el 2%. Después de la negociaciones, y reconociendo buena voluntad por ambas partes, hemos llegado al acuerdo de que hasta el 1 de enero de 2.018 la retribución será de un 6% para la empresa y un 4% para el Ayuntamiento. A partir de esa fecha sí se aplicará el 2% para el Ayuntamiento y el 7% para la empresa. Porque a partir de esa fecha es cuando está previsto el reparto de dividendos. Se pretendía compensar la disminución de ingresos que el Ayuntamiento tenía hasta ahora por el pago del canon de 16 pesetas por m3 de agua facturado.
En cuanto al fondo del asunto he elaborado un informe, que paso a leer porque contiene un resumen de lo que supone la operación y la aportación de nuestro grupo al debate.
<<INFORME QUE EMITE EL CONCEJAL DELEGADO DE OBRAS, MANTENIMIENTO Y AGUAS.
Se emite el presente informe con relación a la propuesta de convenio para la gestión indirecta del servicio municipal de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas, mediante sociedad de economía mixta por transformación de la actual concesión. La intención del informe es sintetizar los términos del acuerdo y poner de relieve las motivaciones y objetivos que se pretenden con esta propuesta.
1.- SITUACIÓN ACTUAL
En primer lugar, debemos analizar la situación en la que se encuentra la prestación del servicio. En octubre del año 1.993 el Ayuntamiento de Lucena mediante concesión administrativa adjudica a la Empresa Aquagest S.A. la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, los términos del acuerdo básicamente son los siguientes:
Periodo de concesión 20 años, hasta octubre de 2.013.
Contraprestaciones para el Ayuntamiento: 160.000.000 de ptas. en un acto y un canon de 16 ptas. por m3 facturado. Así como gratuidad de los consumos municipales.
La empresa adquiere el compromiso de mejorar el rendimiento de la red y de mantener a su costa todas las redes.
El Ayuntamiento se compromete entre otras a las siguientes obligaciones:
- Pagar a su costa todas las obras que haya que ejecutar de renovación o ampliación de redes.
- En el momento de entrada en funcionamiento de la EDAR, adherir a la concesión el saneamiento y la depuración. Lo que se produjo en enero de 2000.
- Mantener el equilibrio económico de la concesión, abonando a la empresa las pérdidas que ésta tenga como consecuencia de la prestación del servicio por causas sobrevenidas como la disminución de la facturación prevista.
- Reembolsar los 160.000.000 de ptas. a través de las tarifas a lo largo de la concesión.
- Ceder las captaciones gratuitas que posee el municipio en Zambra y Campo de Aras.
- La sociedad será retribuida con el 10 % de beneficio industrial sobre los costes de explotación (excluida compra de agua, canon, financieros, amortizaciones y provisiones) y un 5 % sobre la compra de agua.
De un rápido análisis de estas condiciones se deduce que el contrato no es muy rentable para los intereses municipales, al menos en el momento actual, probablemente en la época en que se concesionó sí, por la situación caótica en la que se encontraba, pero no ahora. Queda de manifiesto en lo expuesto que los 160.000.000 de ptas. eran un préstamo a 20 años; al igual que si el rendimiento de los acuíferos es mejor ni el Ayuntamiento, que es su titular, ni los usuarios reciben ninguna compensación y que si hay que comprar más agua la empresa se lleva el 5 %, con lo que en cualquier caso gana.
En cuanto a las mejoras de las redes ejecutadas por el Ayuntamiento con cargo a sus presupuestos el siguiente cuadro es bastante explícito por sí solo:
ANUALIDAD INVERSIÓN
2000 192.860
2001 107.289
2002 117.158
2003 223.407
2004 393.292
2005 629.540
2006 288.000
TOTAL 1.951.546
En estas cantidades no se han incluido los fondos del PROFEA destinados a mejora de redes. Ni los más de 10 mill. de euros invertidos entre la Consejería de Medio Ambiente 60 % y el ayuntamiento 40 % para los depósitos y nuevo abastecimiento.
(Durante la lectura el Sr. Torres Aguilar añadió el siguiente párrafo: Tampoco están incluidas la parte que la Diputación nos subvenciona en los Planes Provinciales, que en este cuatrienio 2.003/2007 han sido íntegramente destinados a mejoras de abastecimiento, fundamentalmente, y una obra de saneamiento en Jauja, que importan, además de lo que he dicho 388.400 euros.)
A todo lo expuesto hay que añadirle que el Ayuntamiento no percibe cantidad alguna por las obras que la empresa realiza a terceros y que son cuantiosas por el volumen de obra que se mueve en Lucena. Así como la nula participación del ayuntamiento en la gestión de los servicios, ya que al ser externos no tenemos ninguna capacidad de control, más que la que ejercemos con ocasión de la aprobación de tarifas. Si bien hay que reconocer que la prestación del servicio ha mejorado en los últimos años, aún debe seguir mejorando la atención al público, la relación con los promotores, contratistas y constructores, ….
2.- EL POR QUÉ DEL CAMBIO.
Creo que a nadie se le escapa que el Ayuntamiento no debe estar contento con esta situación, siempre pensando en los intereses de los usuarios que son los ciudadanos de Lucena, aunque la postura más cómoda es dejar las cosas como están y no complicarnos la vida, entendemos que estamos comisionados por los ciudadanos para defender sus intereses de la mejor manera posible y estamos convencidos de que en la gestión del Ciclo Integral del Agua podemos defender sus intereses mejor de lo que lo estamos haciendo en la actualidad.
Pero es que a esta reflexión se une inmediatamente otra, con la entrada en funcionamiento de los nuevos depósitos y la ampliación continua de las zonas urbanas de Lucena son urgentes determinadas inversiones que permitan por un lado que muchos vecinos de Lucena disfruten de la mejora que representa la entrada en funcionamiento de los nuevos depósitos (p.ej. todos los vecinos que residen por encima, al sur: de la Avda. de la Guardia Civil, de la Hoya del Molino, del Puente de S. Juan, de Párroco Joaquín Jiménez Muriel, La Barrera, y Plaza del Mercado, mientras no se sustituyan sus redes que están obsoletas tanto en resistencia como en calidad del material y que no resistirían las presiones de los nuevos depósitos, deben seguir abasteciéndose de los antiguos depósitos de la Calzada), o bien todo el resto del municipio que requiere del cierre de los anillos de los cinturones y la colocación de válvulas de sectorización o el incremento de la sección de sus tuberías para que reciban caudal y presión suficientes en sus domicilios o negocios. Eso sin contar con la urgente necesidad de sustituir algunas de las redes de saneamiento que impiden abrir imbornales en las calles para la recogida de aguas pluviales.
Por todo ello, se nos ocurren tres posibles salidas a esta situación: una, esperar en la situación actual a que pasen 7 años y termine la concesión y decidir entonces si se concesiona de nuevo, si se presta el servicio directamente por el Ayuntamiento o si se adopta esta fórmula que hoy proponemos de empresa mixta. Dos, iniciar el rescate de la concesión, lo que llevaría un tiempo incalculable y un riesgo bastante cierto de indemnización a la empresa que sería “dinero tirado”. Y una tercera que consiste en pactar con la empresa una fórmula que satisfaga los intereses municipales y los de la empresa evitando reclamaciones. De las tres, el gobierno municipal ha optado por la tercera, la primera no es de nuestro estilo, hasta ahora no hemos dejado la solución de los problemas para más adelante y no vamos a empezar ahora, además de que estamos convencidos que hay que aprovechar los 7 años que aún quedan de concesión. La segunda, es muy arriesgada, podría ser demasiado costosa.
3.- EL PROCESO.-
Es verdad que ahora quedan 7 años de concesión, pero la necesidad del cambio ya la pusimos de manifiesto cuando quedaban 10 años, es decir hace tres, entonces todavía tenía más sentido que ahora, aunque era menos urgente. Imponderables administrativos, poca comprensión, necesidad de unas negociaciones largas y complejas, reuniones con distintos estamentos, informes jurídicos que no llegaban, otros que había que pedir fuera, en fin una odisea que ha terminado, pero que pudo terminar hace meses con otro final, ya que las dificultades nos hicieron abandonar el proyecto, aún a sabiendas de que era, si no lo mejor, lo menos malo para Lucena y que el Pleno de la Corporación había aprobado el 31 de enero de este año la transformación en sociedad mixta. Pero el apoyo recibido del equipo de Gobierno encabezado por nuestro Alcalde, tornaron las lanzas cañas y aquí estamos negociando y consiguiendo mejoras sustanciales en las condiciones del acuerdo que ahora vamos a exponer.
4.- CONDICIONES GENERALES DEL ACUERDO.-
El Ayuntamiento y Aquagest Sur S.A. constituirán una sociedad mixta denominada AGUAS DE LUCENA S.L., de la que el Ayuntamiento poseerá el 51 % de las acciones, mientras que el 49 % estará en manos de Aquagest S.A.. el capital social se fija en 2.195.490 € que se constituye con aportaciones en especie de ambos socios y una pequeña aportación económica del privado para completar. El socio privado permanecerá en la sociedad 27 años a contar desde la fecha de constitución (2.034, 7 años que le quedan de concesión y 20 más).
La retribución de los socios se establece de la siguiente forma: el socio privado percibirá por el “know how” hasta el 1 de enero del 2.018 (año en que se prevé reparto de dividendos) un 6 % (antes 7 %) de la cifra anual de negocio de la sociedad, descontando de éste la amortización de la inversión inicial y el IVA, mientras que el ayuntamiento percibirá un 4 % (antes un 2%). A partir de esta fecha el privado percibirá el 7 % y el ayuntamiento el 2 %.
El ayuntamiento dejará de percibir el canon por m3 y la empresa dejará de cobrar el 10 % de beneficio industrial y el 5 % de la compra de agua.
En los 6 primeros años de funcionamiento la empresa invertirá 6.000.000 € en mejoras de las redes de abastecimiento y saneamiento, todas las obras incluyen la obra civil con lo que se producirá la renovación de pavimentos y acerados en todas las calles en las que se intervenga (con el consiguiente ahorro municipal. Desde el primer año se prevén además 180.000 € de inversión en medios propios, esa inversión irá creciendo para situarse en 2.020 en 264.000 €.
Todos los costes incluida la amortización de las inversiones están soportadas en un modelo financiero que contempla subidas de tarifas anuales sujetas al IPREM (antiguo IPC).
Todas las inversiones en abastecimiento, saneamiento y depuración que sean necesarias serán asumidas por la sociedad, además del mantenimiento de las redes existentes, con lo que el Ayuntamiento podrá destinar lo que actualmente emplea en abastecimiento y saneamiento, a cubrir otras necesidades de la población.
El Consejo de Administración de la empresa estará formado por 9 miembros: 5 representarán al Ayuntamiento (3 al Gobierno y 2 a grupos de la oposición) y el privado 4. La presidencia la ejercerá el Alcalde o Concejal en quien delegue. El Gerente será nombrado por el socio privado. Los acuerdos extraordinarios serán adoptados por las tres cuartas partes de los miembros del Consejo: modificación de estatutos, aprobación de planes generales, operaciones de crédito, nombramiento de Gerente, aprobación de tarifas. Uno de los consejeros del socio público con cualificación técnica realizará las funciones de supervisión técnica y económica.
Aquagest Sur S.A. prestará a la Sociedad Mixta en función del know how la siguientes asistencias: Económico-financiera, jurídica, técnica, servicio clientes, recursos humanos y administración de personal e informática.
5.- LAS CIFRAS DEL ACUERDO.
Antes de valorarlas hay que recordar que Aquagest Sur cuenta aún con una concesión administrativa vigente hasta octubre de 2.013 y que renuncia a ella para entrar en la empresa mixta.
Ha quedado probado que los 160.000.000 de ptas. (menos de 1 mill. de €) que recibió el Ayuntamiento en 1993 no eran a fondo perdido y que han sido recuperados con un alto interés a lo largo de los 13 años de concesión transcurridos, las empresas no dan dinero a fondo perdido, ni ésta, ni ninguna otra, ahora tampoco lo dan, ya que los 6 mill. de € que se van a invertir sin tener que desembolsarlos el Ayto. van a recuperarse vía tarifas, como hasta ahora.
En cuanto al canon que Aquagest Sur abona al Ayuntamiento, para 2007 se preveía que alcanzase los 200.000 € y ahora va a desaparecer con la mixta. A priori es una pérdida importante, vamos a ver cómo se compensa:
2007 2008 2009 2012 2017 TOTAL-11 años
Ayto. 2% 61.797 65.887 69.740 81.126 99.235 811.255
Ayto. 4% 124.831 133.093 140.874 163.874 200.454 1.638.735
Ayto. Incr 63.033 67.205 71.134 82.748 101.219 827.480
Aqu.Pérd. 29.045 30.967 32.778 38.129 46.640 381.290
El Ayuntamiento se ha gastado desde el año 2000 en abastecimiento y saneamiento: 1.951.546 €, que divididos entre los 7 años transcurridos nos da una media anual de: 278.792 €. Es decir que el ayuntamiento en 2007 tiene previsto recibir 200.000 € , pero se gastará más, exactamente 78.792 €, luego el servicio le va a costar al ayuntamiento esa cantidad. Con la empresa mixta en 2007, se van a invertir casi 2,5 mill. de €, pero distribuyamos las inversiones totales en los 27 años de vida de la mixta, el resultado es que cada año se invierten 222.222 € en obras+180.000 € en equipos = 402.222 €, que a partir de ahora se van a financiar con las tarifas actuales y además el Ayuntamiento recibe 124.831 €, a los que hay que sumar los 78.792 que perdería con lo que el ayuntamiento se beneficiará en 2007 en 203.623, este va a ser el beneficio económico del Ayuntamiento. Es verdad que este porcentaje se recibe hasta 2.017, pero en 2.018 se empiezan a repartir dividendos y para el Ayuntamiento está previsto en ese año el 51 % de 225.748 que son 115.131€, lo que sumado al 2 % alcanza los 218.287€.
No podemos olvidar que el 51 % del beneficio de las obras de la mixta será para el Ayuntamiento, es decir para los lucentinos.
Lo expuesto es lo exclusivamente económico, pero hay otras consideraciones no menos importantes: sin subida de tarifas, se van a acelerar las inversiones de una manera que para que lo hiciera el Ayuntamiento habría que endeudarse mucho más, habría que renunciar a proyectos de ciudad que aún sin estas millonarias inversiones cuesta trabajo financiar, pasamos a controlar el 51 % de un servicio municipal que hace 13 años que está en manos privadas íntegramente. Pero algunos dirán ¿y porqué tantos años?, pues porque son los necesarios para amortizar la inversión sin incrementar las tarifas. Es verdad que al final el que paga es el ciudadano siempre, porque no hay varitas mágicas, si queremos servicios hemos de pagarlos, pero ahora sin pagar más se van a beneficiar todos los lucentinos. Nuestra obligación es sacar el mayor rendimiento a lo que éstos pagan y creo honestamente que lo hemos conseguido. Es este un buen acuerdo.
6.- INVERSIONES.-
Hemos hablado de cuánto nos vamos a gastar en inversiones, pero lo que no hemos dicho es que el plan de mejora de las redes de abastecimiento y saneamiento ya ha sido diseñado, valorado y presentado por Aquagest y ya ha sido supervisado por nuestro Técnico C.I.A.. No se trata aquí de hacer un relato detallado del mismo, sino de dejar constancia de que el trabajo de planificación ya se ha realizado y lo conocen todos los grupos políticos.
En abastecimiento las obras a ejecutar suponen un montante de 3.518.993 € y son las siguientes:
- La sustitución de 35.594 metros de nuevas redes (23’17 del total).
- 279 conexiones entre redes.
- 562 válvulas de maniobra y control (incremento del 24%), para que en caso de avería poder cortar el suministro sólo a la zona afectada y no a media Lucena como ahora.
- Renovación de 3.000 acometidas particulares (25 % del parque actual)
- Mejora en las infraestructuras de alta
- Mejora en las redes de Jauja y Las Navas.
En cuanto al saneamiento las inversiones previstas llegan a los 2.668.011 € e incluyen:
- Instalación de 8.404 m. de nuevas tuberías (11,20 % de las existentes)
- 373 nuevos pozos de registro
- 746 nuevos imbornales para recoger el agua de lluvia.
- Renovación de 1.271 injerencias (conexiones) el 10,59 % de las existentes.
7.- CONSIDERACIONES FINALES.-
He querido dejar para el final una reflexión sobre las consideraciones jurídicas del acuerdo. Yo no soy jurista, no tengo preparación a ese nivel, pero a nosotros nos pagan los ciudadanos para que defendamos sus intereses y por encima de todo en esta propuesta está el interés general de los lucentinos. Ya dijimos que para nosotros lo más fácil y más con la campaña tan cerca, lo más cómodo hubiera sido dejar pasar el tiempo y que la próxima Corporación hubiera afrontado este asunto, pero eso no es leal, nosotros estamos aquí a pleno rendimiento hasta que seamos sustituidos y ahora me alegro de haberla traído, de que mis compañeros me animaran a traer esta propuesta al Pleno porque estoy convencido de haber cumplido con mi deber. Aquí no hay trampa ni cartón, esta exposición ha pretendido ser lo más escueta posible para no aburrir y lo más amplia posible para que todos los ciudadanos sepan lo necesario de cómo pretendemos administrar lo que pagan por el servicio del agua.
Es cierto que el informe jurídico del Sr. Secretario del Ayuntamiento por dos veces ha sido contrario a esta propuesta, también es cierto que tenemos otro informe jurídico externo que es favorable, mi sentido común me dice que la posición de la que parte el Sr. Secretario no es aplicable a este caso, pues la concesión está aún por 7 años viva, o tal vez es lo que quiero creer, en cualquier caso no es el momento ya de disquisiciones. En el peor de los casos, si el informe del Sr. Secretario está en lo cierto, una de las posibilidades sea que el juzgado de lo contencioso, nos obligue a volver a la situación actual, pero habremos hecho las obras y como es con la misma empresa, se tratará de ajustar cuentas, ya que en estos primeros 7 años, en el peor de los casos, no habremos lesionado los intereses de nadie y tendremos el consuelo de haberlo intentado. La seguridad absoluta puede impedir a los hombres avanzar, prefiero equivocarme de buena fe.
8.- AGRADECIMIENTOS.-
Yo sé que le estoy dando demasiada solemnidad, pero no todos los días nuestro Ayuntamiento aprueba un convenio para 27 años, que está valorado en más de 159 millones de euros, que empieza con un volumen de negocio de 3.073.000 € y termina en 2.034 con 9.121.000 €.
El primer agradecimiento ha de ser para mis compañeros de gobierno que me han demostrado su confianza en mí. En segundo lugar, a D. Rafael el Secretario, sus informes, yo sé que le ha costado trabajo hacerlos y no sólo eso, y tengo la certeza de que por supuesto actúa siempre de buena fe. A Miriam por su comprensión y paciencia, a Luis por sus conocimientos, a Antonio Aguilera por su disponibilidad. A Angel Martínez, porque sin él y sin Miriam no habríamos conseguido para el Ayuntamiento pasar del 2 al 4 % y eso es mucho dinero para las arcas públicas, ¡ ya os habéis ganado todos los sueldos que el Ayuntamiento os vaya a pagar hasta que os jubiléis!. A Rafael Cameros, a Jorge, a Luis Reim y a Jesús que en dos años y medio han sabido esperar y trabajar duro para facilitar las cosas en lo posible. Y por último a los representantes de la oposición que hoy van a actuar en conciencia, espero que no lo hagan sólo políticamente, sino porque valoren que lo que les proponemos hoy es lo que nos interesa a todos y a todas los lucentinos.
En Lucena a 31 de octubre de 2006
El Concejal Delegado de Obras, Mantenimiento y Aguas
Juan Torres Aguilar>>
► El Portavoz del Grupo Político Municipal de IU-LV-CA, Sr. Guerrero Muñoz, de cuya intervención se deja constancia a tenor del texto que, a dicho fin, facilita a la Secretaría del Ayuntamiento y de las aportaciones que hace al mismo durante su lectura:
Izquierda Unida considera, por principios, que la gestión del agua, como elemento y recurso natural básico para la vida, no debe estar en manos de intereses privados.
Partiendo de esta premisa, debemos manifestar nuestra oposición a que con el agua se haga negocio y si el servicio de suministro de agua tiene algún beneficio debe éste recaer en la ciudadanía y no en una empresa privada.
Cuando el Alcalde planteó por primera vez la creación de una empresa mixta, nos pareció una idea, no la que deseábamos, sí menos mala que la situación que teníamos.
Desde que se planteó hasta que se discutió en Pleno el 31/01/06 han pasado 3 años y medio. Si no recuerdo mal contratamos un técnico específicamente para el control de la empresa y para que iniciara los trabajos de conversión.
En este momento, el Secretario informa en sentido contrario a la concesión, y es través de un informe jurídico encargado al exterior el que sostiene la decisión de crear una empresa mixta.
En estas circunstancias nuestro Grupo decide abstenerse para valorar la situación. Una vez valorada esta situación los cuatro grupos políticos reunidos en Junta de Portavoces decidieron dejar esta cuestión para el inicio del próximo mandato corporativo. No hemos vuelto a saber nada mas del tema, no hemos asistido a ninguna Comisión, ni siquiera sabíamos que este tema seguía para adelante hasta hace apenas un mes, circunstancias poco favorables para que reciba nuestro apoyo.
Entendemos que esta decisión debe ser una decisión que reciba un importante apoyo del Pleno y que no debe ser tomada a 8 meses de las elecciones municipales.
Hay muchos motivos para decir que no a esta propuesta:
No estar de acuerdo que la empresa privada se lleve el 7% de la facturación por su saber hacer. Si las previsiones se cumplen, además de los beneficios Aquagest va a ingresar mas de 11 millones de €.
Se restan competencias a este Pleno, al supeditar ciertos acuerdos a la mayoría cualificada del Consejo de Administración de la Empresa, entre otros el de aprobar las tarifas de la empresa.
No conocemos cual será el destino de los trabajadores. ¿se pueden subrogar?. ¿Están sometidos a los principios de igualdad, mérito y capacidad.?
No están representados todos los Grupos en el Consejo de Administración.
Pero la más importante es que el informe del Secretario al convenio previsto es negativo. Se dispone de un informe privado que sostiene la posibilidad de prorrogar la concesión, pero no se dispone de ningún informe que sea positivo al convenio previsto.
En estas circunstancias es imposible que apoyemos el convenio. Yo diría que este acuerdo esta sujeto con pinzas. No dispone de consenso. Dos informes negativos de Secretaría. El convenio no nace en buenas condiciones.
Yo no entiendo que sea la postura más cómoda. Posiblemente hace 3 años y medio, cuando quedaban 10 años de concesión, hubiese sido el momento de iniciar los trabajos de la empresa mixta, incluso de hacerlo. A medida que queda menos tiempo de concesión quizás tenga menos sentido. Es simplemente otra postura. No es la postura más cómoda. La postura más cómoda es cruzarse de brazos y no hacer nada. Pero dejando que pase el resto de concesión, invirtiendo y preparándose para, cuando se agote la concesión, asumir el servicio público, no es la postura más cómoda. Es una postura diferente.
Las inversiones no pueden ser el único argumento de la creación de la empresa mixta. Tenemos que recordar que las inversiones son de la empresa y por tanto el 51 % de las inversiones son municipales, son nuestras. Posiblemente en 1993 también se pudieron ver eclipsados por los 160 millones de pesetas que entonces dieron.
El tema de la subida de tarifas al IPC es una cuestión que tampoco se puede garantizar. Como sabemos todos, la subida de tarifas depende del Consejo de Administración, que es quien las aprueba y. por supuesto, de quien más dependen es de los gastos. Si los gastos de la empresa suben, las tarifas también suben. Como todos sabemos quienes van a pagar todas estas inversiones y quien paga todos los beneficios, tanto de la empresa como municipales, serán las tarifas.
Nosotros ya hemos manifestado tanto públicamente como en reuniones privadas nuestra intención de oponernos a la creación de la empresa mixta y nos reservamos el derecho a luchar por los intereses generales de los lucentinos. Si hace falta también presentaremos alguna otra medida.
► El Portavoz del Grupo Político Municipal del PA, Sr. Martín Rueda, de cuya intervención, de manera resumida, se deja constancia en los siguientes términos:
Desde el Partido Andalucista no queremos entrar en discursos reiterados sobre el tema de lo que, en principio, nos parecían las negociaciones para la creación de una empresa mixta. En este Pleno, en dos ocasiones diferentes, nos manifestamos que una de las fórmulas de gestión que, a nivel municipal, considerábamos que podía darse era la empresa mixta.
Ya se ha comentado el procedimiento y los pros y contras que podía tener la creación de este tipo de empresa. En un principio nos pusieron las cosas más bonitas en el tema de la prórroga. Se nos decía que la prórroga sería por el mismo tiempo que el que le faltaba a la empresa por mantener la concesión. Si faltaban siete años, ampliar otros 7 años, con lo cual nos hubiéramos ido al año 2020 con la gestión de la empresa mixta.
Posteriormente los planteamientos que se hacen en la comisión que en su momento se creó por Decreto de la Alcaldía número 1031, de 6-4-06, en la que íbamos a participar todos los portavoces de los grupos políticos, aparte de los técnicos del Ayuntamiento y los representantes de la empresa, prácticamente iniciadas las negociaciones, nos quedamos en el punto que se ha comentado anteriormente, cercanía de elecciones. Las propuestas no eran en el tiempo como en un principio se nos había dicho que eran. Eso hace cambiar totalmente el panorama de la negociación.
Es verdad lo que el portavoz del PSOE nos comunica de que, en esa situación de vísperas de unas elecciones, no sería un escenario muy apetecible llevar a cabo esta transformación de la concesión en una empresa mixta.
Con el transcurso del tiempo llega un momento en que nos enteramos de que la empresa privada y los miembros del gobierno siguen haciendo una negociación para el buen fin de la empresa propuesta. Hace un mes que los grupos de la oposición conocemos el plan de inversiones que conlleva la creación de la empresa mixta, cosa que, en su momento, nosotros compartimos plenamente. De hecho hemos realizado propuestas en los presupuestos en ese sentido, hacer una inversión importante sin que repercuta negativamente en la Tesorería del Ayuntamiento durante los primeros años.
Estaríamos de acuerdo en la creación de la empresa mixta, como lo hemos manifestado, y en el plan de inversiones, aunque a nuestro entender las inversiones no iban a tener un período tan alargado. Aquí se ha hablado de 18 años. El concepto que nosotros teníamos era de que las inversiones se iban a realizar en un período de 4 años. Otra fórmula era haber realizado las inversiones desde hace tiempo con capital del Ayuntamiento, como se ha hecho en algunos Ayuntamientos.
También estaríamos de acuerdo en los estatutos, con la salvedad de que en el Consejo de Administración deberían estar representadas todas las sensibilidades políticas que conformaran el Pleno del Ayuntamiento. En algún momento hemos propuesto aumentar el número de miembros del Consejo de Administración para que hubiese más pluralidad, porque allí no se van a defender ideologías políticas, se va a defender los intereses de una empresa común que se llama Ayuntamiento.
A pesar de nuestro interés en que esto sea así, cualquier actuación o valoración que realizamos la hacemos más por convicciones de que nuestra decisión va a ser útil que por cuestiones ideológicas; no obstante tenemos todo el derecho del mundo a hacer valoraciones políticas en cualquier lado.
En el estudio económico, como no hemos participado directamente y tenemos un conocimiento limitado, no hemos podido profundizar y llegar a las conclusiones que acaba de hacer el Portavoz del PSOE.
Conocemos los informes de Intervención y el informe de Secretaría, que nos da una inseguridad jurídica importante.
En política, en cualquier actividad, muchas veces supeditamos nuestras decisiones a los informes que tengamos sobre la legalidad del tema que estamos tratando. Ello no debe entenderse como una cobardía o algo en lo que no queremos arriesgar. Desde el primer momento siempre hemos tomado la decisión, el acuerdo y el voto más útil para resolver el problema que se haya presentado. Aquí hay un asesoramiento legal, aunque podamos o no compartir: un informe de un Secretario.
Como hay cosas a favor, que las hemos dicho y seguimos manteniendo, y hay cosas que nos ofrecen cierta inseguridad jurídica, y aquí lo que votamos es la firma de un convenio, sobre la que tenemos inseguridad jurídica, nuestra posición es de abstención y de responsabilidad.
► El Portavoz hoy del Grupo Político Municipal del PP, Sr. Manjón-Cabeza Fernández, de cuya intervención se deja abreviada constancia en los siguientes términos:
Estamos tratando un tema de suma importancia para el Ayuntamiento de Lucena, porque como ha dicho el Portavoz del PSOE supone comprometer al Ayuntamiento en un convenio, mediante la creación de una empresa de economía mixta, para 27 años. Entonces no se trata de mantener un debate como el que hayamos podido tener en el Pleno anterior, de presupuestos. Es una decisión de tal importancia que requiere que actuemos en conciencia.
No vamos a discutir o a poner en duda que la situación actual no sea la adecuada, tanto para los intereses del Ayuntamiento como para los intereses del usuario. Cuando se otorgó la concesión, en su momento, se veía a muy largo plazo. Después hemos visto que los intereses del Ayuntamiento se están viendo perjudicados. Tampoco vamos a discutir la bondad de sus intenciones, ni de la necesidad de esas inversiones, etc.
Estamos ante un convenio que se basa en un estudio económico y en unas estimaciones y previsiones que podrán darse o no. Estamos actuando en un marco temporal bastante amplio. El informe al que el Portavoz del PSOE alude es un informe externo sobre el servicio, no sobre el convenio. No tenemos un informe externo sobre el convenio que pudiera diferir del emitido por el Secretario del Ayuntamiento.
Desde el Partido Popular, en todas las comisiones, en todos los acuerdos del Pleno, siempre nos hemos sometido a los informes técnicos correspondientes de nuestros propios servicios jurídicos. Tampoco podemos asegurar que ese informe externo tenga esa razón.
Recuerdo en una Comisión Informativa de Presidencia, en el mes de enero, donde se trató este tema. Desde el Partido Popular se propuso que se elevara una consulta a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, que podía tardar dos meses. Estamos en el mes de noviembre y podíamos haber tenido cierta seguridad jurídica con esa consulta, lo que no se ha hecho.
Es una decisión de tanta importancia que el equipo de gobierno, después de oír la intervención de los portavoces, manifestando que no están de acuerdo con este convenio, debiera de buscar el máximo respaldo de esta Corporación. Nosotros, en coherencia con la decisión que tomamos en su momento en el Pleno del mes de enero, no podemos estar de acuerdo con este convenio.
► De nuevo intervino el Sr. Torres Aguilar, de cuyas manifestaciones se deja sucinta constancia en los siguientes términos:
Somos conscientes todos de cual era la situación. Se ha hablado de esperarnos 7 años, a octubre de 2.013. Lucena no puede esperar 7 años para gastarse 6 millones de euros en tuberías y en redes. La Ronda la hemos abandonado este año porque ya no cabía en los presupuestos. La queremos hacer y todos hemos pedido que la hagamos, pero no llega nada más que para 40.000 euros, no hablemos del auditorio, del recinto ferial y de un montón de proyectos que tiene que ejecutar el Ayuntamiento. Luego, los proyectos se eternizan. En una parte importante, por culpa de la financiación, porque tenemos los medios que tenemos y hay que atender muchas necesidades.
Para que veáis en qué situación planteamos esto os doy otro dato. Nuestro Partido es absolutamente contrario a que esto se haga. No porque haya un informe jurídico en contra, o porque no quieran empresas gestionando el agua, que es un bien público y escaso, sino porque en Córdoba hay una empresa provincial de gestión del agua, que es de la Diputación, gobernada por nuestro Partido. Y nuestro Partido está en contra de que Lucena, que podía ser una de las salvaciones de esa empresa, ya que esa empresa gestiona el agua en baja de una gran cantidad de municipios pequeños, donde es más costoso prestar el servicio y, por tanto, no se obtienen beneficios, gestione el servicio de agua con una empresa mixta. Sin embargo estamos planteando esto.
La decisión del equipo de gobierno ha sido otra. Tiene su riesgo, calculado. El riesgo más gordo que hay es que alguna empresa de la competencia vaya al Juzgado e impugne el acuerdo plenario. Eso lleva un trámite del contencioso-administrativo que pueda resolverse en un plazo de dos años. Si resuelve a favor del convenio, hemos tenido razón. Si resuelve en contra, habrá que reembolsar a la empresa mixta lo que ésta haya invertido en los dos, tres o siete años que tenemos de margen. Como va al 51/49 %, habrá que reembolsarle el 49. Y Aquagest seguirá prestando el servicio con el contrato de concesión administrativa que ahora mismo tiene. No atisbo más riesgos que ese.
En la otra balanza he dado datos suficientes de cómo estamos ahora y de cómo podemos estar para ver que esto es muy interesante. Me gustaría que el Ayuntamiento gestionara el servicio del agua al 100%, pero para que existiese esa posibilidad tendríamos que ir al rescate y no sabemos cuanto tiempo tardaría y cuanto dinero nos costaría. Dinero que iría a indemnizar a la empresa que ahora mismo presta el servicio y que sería irrecuperable.
¿A quién perjudicamos con este acuerdo? En los primeros siete años a nadie. El día 1 del octavo año podríamos perjudicar a unos posibles licitadores de un posible concurso o al propio Ayuntamiento, que recuperaría el 100% del servicio. No obstante, habría perdido el 51% del servicio de 7 años.
El año pasado Izquierda Unida y Partido Andalucista fueron partidarios de la creación de la empresa mixta y en las propuestas de presupuestos se pidió la creación de la empresa mixta.
Seguramente que los trabajadores de la actual concesionaria van a ser asumidos por la nueva empresa, porque es personal cualificado y está trabajando en la empresa. En la nueva empresa las decisiones importantes serán todas por consenso. Para adoptar un acuerdo trascendente hará falta que voten a favor o en contra tres cuartas partes de los miembros del Consejo. Luego, ni la parte privada puede adoptar decisiones trascendentes por sí misma, ni el Ayuntamiento las puede imponer, de tal forma que hay que llegar a un acuerdo y es evidente que los representantes municipales en el Consejo no iban a consentir que esa plantilla fuese despedida sin ningún tipo de justificación y sustituida por otra.
Se ha dicho que las tarifas las aprueba el Consejo de Administración. Pero el Consejo de Administración es el que propone las tarifas al Ayuntamiento, porque la aprobación de éstas corresponde al Pleno del Ayuntamiento.
Se ha dicho que los ciudadanos son los que pagan. Y yo pregunto quién paga ahora lo que Aquagest gana en el servicio, los ciudadanos. Lo que pasa es que ahora pagan el 100% y la empresa se lleva el 100%. Lo que ahora hablamos es que paguen el 10% y recuperen el 51%.
El Partido Andalucista ha hecho una exposición en la que coincidimos. El único problema es el del informe jurídico y se abstienen. Dicen que no es una cuestión de cobardía, pero la nuestra es una actitud de valentía.
Decía el portavoz del PP que son previsiones. El presupuesto también son previsiones. Todo lo que no haya transcurrido hasta ahora son previsiones. Lo que pasa es que éstas son previsiones técnicas. Podrán o no darse, pero son las que se pueden hacer ahora, a 27 años vista.
Creo que es un magnífico acuerdo para el Ayuntamiento. Con alguna posible laguna jurídica, pero merece la pena correr el riesgo, porque lo contrario es no hacerlo y quedarnos como estamos.
► Tomó la palabra ahora el Sr. Alcalde, para recordar las circunstancias de la formalización de un convenio con EMPROACSA, empresa de la Diputación Provincial de Córdoba, a la que concurrió en compañía del Sr. Secretario del Ayuntamiento, para la gestión del servicio de agua en alta. Formalización que, finalmente, no llegó a efectuarse, habida cuenta de que la pretensión de dicha empresa era gestionar el manantial de Zambra. Quiere ello decir que la futura empresa mixta va en contra de los intereses del PSOE, que pretende que esa gestión del servicio se lleve a cabo mediante una empresa, y que la decisión que se ha tomado, en beneficio de Lucena, es valiente.
► En una segunda intervención, el Sr. Guerrero Muñoz expuso que los gastos de la empresa y las inversiones de la empresa son gastos e inversiones del Ayuntamiento en un 51%. De esos 6 millones de inversión prevista por la empresa mixta, el 51% serán puestos por el Ayuntamiento.
Ahora estamos a 7 años de nuestro principal objetivo, que es la gestión pública del servicio. En estas circunstancias está más cerca el objetivo que perseguimos.
Por otra parte, los acuerdos tienen que estar sometidos a legalidad. Eso también lo hemos valorado y es importante.
Halago el esfuerzo que está haciendo el Portavoz del PSOE por intentar convencernos, pero ese esfuerzo tendría que haberse realizado antes de este Pleno. Eso también lo hemos echado en falta, ya que no hemos participado en el proceso de negociación.
► De nuevo tomó la palabra el Sr. Martín Rueda, para reiterar que su grupo siempre se ha manifestado a favor de la creación de este tipo de empresas y lo va a seguir haciendo si se plantea en otros sectores de este Ayuntamiento. Lo que en este caso se plantea es la existencia de una inseguridad jurídica y su voto no es completamente positivo a la firma del convenio. Es una prudencia y ello no quiere decir que sea un voto contrario.
► Por su parte, el Sr. Manjón-Cabeza Fernández aclaró que su postura no es de disconformidad con la fórmula de la empresa mixta y el fundamento de su voto está afectado por la falta de seguridad jurídica de esta decisión. Tras formular cuestión al Secretario actuante sobre la eventual municipalización de este servicio, interesó retomar la propuesta formulada en su momento por el Partido Popular de elevar una consulta sobre este convenio a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
► A cuestión planteada por el Sr. Manjón-Cabeza Fernández, referida a la eventual responsabilidad de los Concejales que voten a favor de este convenio, con un informe contrario del Secretario del Ayuntamiento, para el caso de que este acuerdo fuese recurrido judicialmente, el Sr. Secretario informa, dada la circunstancia de que existe un informe jurídico emitido por los profesores Sres. Rebollo y Gosálbez, a petición de este Ayuntamiento, de que no se trata de votar a favor o en contra del informe del Sr. Secretario, sino a favor de la legalidad. Si el acuerdo que adopta el Pleno del Ayuntamiento es legal, aunque el informe del Secretario sea contrario, nadie tiene responsabilidad, porque la Corporación ha actuado conforme a la legalidad. Y si el acuerdo, por ser ilegal, es nulo, serán responsables los Concejales que hayan votado a favor del mismo. Por otra parte aclaró que el informe del Secretario no es vinculante.
Ante la pretensión de adoptar acuerdo y de solicitar dictamen, el Sr. Secretario informa en el sentido de que los informes y dictámenes deben emitirse previamente a la adopción de los acuerdos, sin que éstos puedan condicionarse al resultado de informes posteriores, a lo que el Sr. Torres Aguilar fue de la opinión de adoptar el acuerdo y de solicitar el dictamen.
Llegado el momento de la votación, que se produjo de manera ordinaria, el Pleno de esta Corporación adopta los siguientes acuerdos:
Primero.- Por doce votos a favor (de los Concejales del Grupo Político Municipal del PSOE-A), dos abstenciones (de los Concejales del Grupo Político Municipal del PA) y seis votos en contra (de los Concejales presentes de los Grupos Políticos Municipales del PP y de IU-LV-CA), aprobar el “Convenio para la gestión indirecta del servicio municipal de suministro de agua potable y saneamiento de Lucena mediante sociedad de economía mixta por transformación de la actual concesión administrativa”, y sus seis anexos mencionados en la propuesta del Concejal Delegado de Obras e Infraestructuras al principio transcrita como documento A), con las siguientes modificaciones:
I) En los Estatutos de Aguas de Lucena S.L.:
* Se sustituye el segundo párrafo de su artículo 28º por el siguiente: “A los fines del cálculo de la prestación accesoria que anualmente haya de percibir el socio privado se establece que se entenderá como Cifra de Negocio el total de ingresos brutos (excluido lo correspondiente al I.V.A., los cánones por inversiones a que se refiere el artículo 101 del Reglamento del Suministro domiciliario de Agua, aprobado por Decreto de 11 de junio de 1991, y otros similares), que se alcancen por la sociedad en el año objeto de pago”.
* Se añade en el art. 14.4 el siguiente párrafo: “d) Operaciones de crédito”.
* Se suprime en el art. 16.2.d) el siguiente texto: “en cuantía superior a tres millones de euros”.
* Se fija el capital social de Aguas de Lucena, S.L., en 2.195.490,00 euros, y el valor nominal de cada participación en 2.195,49 euros.
* En los gastos de gestión se incluirá una partida equivalente al seis (6) por ciento hasta el día 1 de enero de 2018, y al siete (7) por ciento a partir de dicha fecha, de la cifra de negocios en pago de la carga que incumbe al socio privado por prestación de asistencia técnica.
* Se establece la obligación para la Empresa Mixta de abonar al socio público, Ayuntamiento de Lucena, como retribución accesoria por las labores de apoyo administrativo en las labores de gestión de los servicios y ejecución de obras en las infraestructuras de los mismos, una cantidad anual que se fija en un cuatro (4) por ciento anual sobre la cifra de negocio anual de la Sociedad hasta el día 1 de enero de 2018, y en el dos (2) por ciento anual sobre la misma cifra a partir de dicha fecha.
II) En el texto del convenio se modifican las partes del mismo a que se refieren las citadas modificaciones de los estatutos.
Los textos aprobados, resultantes de las anteriores modificaciones, son los que a continuación de estos acuerdos, como anexos, se transcriben.
Segundo.- Por doce votos a favor (de los Concejales del Grupo Político Municipal del PSOE-A), dos abstenciones (de los Concejales del Grupo Político Municipal del PA) y seis votos en contra (de los Concejales presentes de los Grupos Políticos Municipales del PP y de IU-LV-CA), facultar al Sr. Alcalde para que, en ejercicio de la representación legal de este Ayuntamiento que le atribuye el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, otorgue cuantos documentos resulten precisos para la ejecución del pronunciamiento primero de este acuerdo plenario.
Tercero.- Por unanimidad, y sin perjuicio de los anteriores pronunciamientos, elevar una consulta sobre este convenio a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
ANEXO 1
<<CONVENIO PARA LA GESTIÓN INDIRECTA DEL SERVICIO MUNICIPAL DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LUCENA MEDIANTE SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA POR TRANSFORMACIÓN DE LA ACTUAL CONCESIÓN ADMINISTRATIVA.
En Lucena a .... de junio de 2006
REUNIDOS
De una parte, D. ......., mayor de edad, ....., con D.N.I. nº ....., en calidad de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, y D. ........., en su condición de Secretario General de la Corporación.
Y de la otra, D. ...., mayor de edad, con D.N.I. nº ..... , en calidad de.... de la entidad AQUAGEST SUR, S.A., y domicilio a efectos del presente en la ciudad de Sevilla, calle Luis de Morales, nº 32.
INTERVIENEN:
D. ...., en su condición de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, haciendo uso de las facultades representativas que le atribuye el art. 21.1. b) de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, especialmente facultado para este otorgamiento en virtud de acuerdo plenario municipal adoptado en la sesión de ... de .... de 2006, estando asistido por D. ...., Secretario General de la Corporación, quien interviene en ejercicio de sus funciones y para dar fe del contenido del presente documento.
Y D. ....., en nombre y representación de AQUAGEST SUR, S.A., con C.I.F A-41/461.856, con facultades suficientes para el otorgamiento del presente documento, según resulta de escritura de poder otorgada ante el Notario de ......, D. ..............., el día .... de ........... de ......, con el nº ....... de su Protocolo.
Las partes que suscriben se reconocen capacidad suficiente para otorgar el presente convenio de transformación de la gestión indirecta de los servicios de aguas municipales de la modalidad de concesión a la modalidad de Empresa Mixta, a cuyo fin:
EXPONEN:
I.- En la actualidad, la prestación de los servicios que conforman el denominado ciclo integral del agua (abastecimiento de agua, alcantarillado y depuración) del Ayuntamiento de Lucena, se realiza mediante gestión indirecta bajo la modalidad de concesión administrativa, siendo el concesionario la sociedad AQUAGEST SUR S.A. (AQUAGEST), al resultar adjudicataria mediante Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 14 de septiembre de 1993, formalizado ante Notario, el día 3 de noviembre de 1993, siendo el plazo de concesión de veinte años a partir de la fecha de formalización del contrato.
II.- AQUAGEST, ha venido prestando correctamente hasta la fecha los servicios concedidos, dando cumplimiento a la oferta realizada en la propuesta que resultó adjudicataria.
III.- En la actualidad la ciudad de Lucena está sufriendo un gran desarrollo urbanístico, tanto de zonas residenciales como de zonas industriales, el cual obliga a adoptar una serie de medidas en cuanto a las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento de la ciudad, que de una manera resumida son las siguientes:
- Aumento de la capacidad de abastecimiento del suministrador principal, EMPROACSA, con el aumento de las redes de suministro en alta; actuaciones éstas financiadas al 100% por la Junta de Andalucía.
- Aumento de la capacidad de regulación de los depósitos de agua potable de la Ciudad, para suplir las deficiencias actuales, y asegurar el suministro a las nuevas zonas en desarrollo.
- Nuevas arterias de transporte para suministro de las nuevas zonas de expansión urbanística.
- Ampliación y mejora de las arterias existentes, para atender el incremento de demanda existente y mejorar las condiciones de los actuales suministros.
- Ampliación de la EDAR de Lucena, con una nueva línea de tratamiento, y un físico-químico para ampliar la capacidad de tratamiento del agua de entrada.
- Mejoras de las infraestructuras de saneamiento, con la construcción de nuevos colectores, urbanización del cauce del río Lucena.
- Mejoras en las infraestructuras del casco antiguo, que ante el traslado de las industrias interiores a los nuevos polígonos industriales, estos se están convirtiendo en nuevas zonas residenciales; actuaciones éstas que han de financiarse al 100% por el Excmo. Ayuntamiento de Lucena.
- Adecuar las instalaciones existentes a la nueva normativa de calidad del agua potable de uso humano, emanada de la Unión Europea; actuaciones éstas que también han de financiarse al 100% por el Excmo. Ayuntamiento de Lucena.
- Sustitución de las atarjeas existentes por instalaciones que aseguren la estanqueidad y correcta evacuación de las aguas residuales, evitando la contaminación medioambiental; actuaciones éstas que igualmente han de financiarse al 100% por el Excmo. Ayuntamiento de Lucena.
IV.- Que la actual Corporación Municipal, a la vista de las importantes inversiones que hay que efectuar en los servicios hidráulicos del municipio, y por la trascendencia que una correcta planificación y ejecución de las obras tiene en el desarrollo urbanístico de la ciudad, mediante acuerdo del Pleno adoptado en sesión celebrada el 31 de enero de 2006, acordó establecer como modalidad de prestación de los precitados servicios públicos, la de sociedad de economía mixta, en cuyo capital participará el Ayuntamiento y la actual concesionaria.
V.- Que, tras el oportuno proceso negociador ambas partes han llegado a un acuerdo para diseñar el procedimiento que permita la transformación de la forma de gestión de estos servicios, acorde con el acuerdo plenario referido en el expositivo anterior.
VI.- El contenido del presente Convenio, así como el de los anexos que se dirán, han sido aprobados por el Ayuntamiento Pleno de Lucena en sesión de fecha ... de ...... de 2006 en la que, igualmente, y conforme lo indicado en la Intervención del presente documento, se facultó expresamente al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación para la firma del mismo , lo que, en su momento, fue oportunamente notificado a AQUAGEST SUR, S.A..
Que en base a los expositivos anteriores, ambas partes formalizan el presente convenio, de conformidad con las siguientes,
ESTIPULACIONES:
Primera.- Es objeto del presente convenio establecer las condiciones técnicas y económicas en base a las cuales se gestionarán los servicios referidos en el expositivo primero anterior por la sociedad de economía mixta AGUAS DE LUCENA S.L., resultante del proceso de transformación de la modalidad de gestión indirecta, acordado por el Excmo. Ayuntamiento de Lucena y AQUAGEST SUR S.A. al amparo de lo dispuesto en el Art. 104,3 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (RSCL), aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, y en ejecución del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Lucena en sesión plenaria de 31 de enero de 2006..
Segunda.- La Sociedad de economía mixta, una vez constituida, gestionará los referidos servicios de acuerdo a lo establecido en este Convenio, en los Estatutos Sociales, cuyo Proyecto se adjunta como documento nº I, y en el Pliego rector del contrato suscrito en 1993, y en la oferta presentada en su día por AQUAGEST, así como la normativa que resulte de aplicación a la forma de gestión de los servicios mediante empresa de economía mixta.
En relación con el pliego de condiciones y la oferta presentada en su día por AQUAGEST, serán de aplicación en todo aquello que no contradiga al presente convenio y que resulte de aplicación a la nueva forma de gestión, estableciéndose igualmente que los compromisos económicos y de inversión adquiridos en el presente Convenio, pasarán a sustituir los contenidos en el contrato de concesión.
Tercera.- Conforme al Proyecto de Estatutos Sociales, y al presente Convenio, son características esenciales de la futura Empresa Mixta, las siguientes:
A) Objeto social: la gestión de los servicios que conforman el ciclo integral del agua (abastecimiento de agua, saneamiento y depuración) en el término municipal de Lucena, así como la realización de cuantas actividades complementarias sean precisas o convenientes para la gestión de los servicios, tales como la realización de proyectos y estudios, obras, etc., relacionadas con los servicios gestionados.
B) Capital social: 2.195.490 euros, representado por mil (1.000) Participaciones Sociales con un valor nominal, cada una de ellas, de 2.195’49 euros.
El capital estará dividido en dos clases de Participaciones Sociales: de Clase A, públicas, compuesta por 510 Participaciones, representativa del cincuenta y uno por ciento (51%) del total capital social; y Clase B, privadas, compuesta por 490 Participaciones, representativa del restante cuarenta y nueve por ciento (49%) del total capital social.
La totalidad del capital social se suscribirá y desembolsará íntegramente en el acto de constitución de la Sociedad, estableciéndose como forma de desembolso la realización de aportaciones en especie por los dos socios fundadores.
C) Duración de la participación privada en el capital de la Sociedad: veintisiete(27) años, a contar desde la fecha de constitución de la sociedad de economía mixta, esto es, hasta el día 2 de noviembre de 2.033.
D) Obligación para el socio privado, AQUAGEST, S.A., como prestación accesoria, expresa y obligato¬ria, al capital social, de transferir a la Empresa Mixta el "know how" o saber hacer de su titular, asumiendo la Gerencia de la misma; esta prestación accesoria que se retribuirá con la correspondiente remuneración accesoria, establecida como un porcentaje sobre la cifra anual de negocios de la Sociedad, que se establece en un seis (6) por ciento anual sobre la cifra de negocio anual de la Sociedad, hasta el día 1 de enero de 2018, y en un siete (7) por ciento anual sobre la cifra de negocio anual de la Sociedad, desde dicha fecha, y su contenido se concreta en el documento anexo I.
E) Obligación para la Empresa Mixta de abonar al socio público, Ayuntamiento de Lucena, como retribución accesoria por las labores de apoyo administrativo en las labores de gestión de los servicios y ejecución de obras en las infraestructuras de los mismos, una cantidad anual que se fija en un cuatro (4) por ciento anual sobre la cifra de negocio anual de la Sociedad hasta el día 1 de enero de 2018, y en el dos (2) por ciento anual sobre la misma cifra a partir de dicha fecha.
F) Órgano de Administración de la Empresa Mixta: Consejo de Administración, cuya Presidencia quedará reservada al Ayuntamiento de Lucena, y que debería integrarse por un total de nueve miembros (incluido el Presidente), de los que cinco (5) se designarán a propuesta del socio público y los cuatro (4) restantes a propuesta del socio privado.
La Vicepresidencia del Consejo quedará reservada a un vocal designado a propuesta del socio privado y la Secretaría del mismo estará atribuida al Secretario General de la Corporación, correspondiendo la Vicesecretaría del Consejo, si llegara a cubrirse, a un Letrado designado a propuesta del socio privado.
G) Gerencia de la Sociedad: será asumida por el socio privado en la persona que el mismo proponga. El Gerente estará estatutariamente dotado de poderes suficientes para llevar la operativa social.
H) Especialidades al régimen de mayorías para adopción de acuerdos sociales contenido en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada: establecimiento, en base a lo preceptuado en los artículos 107 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, y 104.2 del Texto Refundido de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, de un régimen de mayorías reforzadas, que requiere del voto favorable de los tres cuartos de los miembros con derecho a voto del órgano social a quien corresponda, para las cuestiones siguientes: a) Modificación de los estatutos sociales; b) aprobación y modificación de los planes generales de los servicios; c) concertación de operaciones de crédito en cuantía superior a tres millones de euros; d) formulación y aprobación de cuentas anuales y determinaciones sobre aplicación de resultados; e) nombramiento y apoderamiento a propuesta del socio privado, y cese, del Gerente de la Sociedad y; f). Aprobación de tarifas de los servicios gestionados.
I) Amortización del capital privado: Establecimiento de un Fondo de Reversión del Capital Privado a los fines de dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 111 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, con cargo a cuyas dotaciones se amortizará durante el plazo de vigencia del capital privado la participación de AQUAGEST en los fondos propios de la sociedad de economía mixta posibilitando que, al término de dicho plazo las Participaciones Sociales propiedad del socio privado reviertan al poder del socio público.
J) La Empresa Mixta se retribuirá por la prestación de los servicios percibiendo directamente de los abonados y usuarios de los mismos, como ingresos propios, las tarifas que el Ayuntamiento haya aprobado para los servicios de abastecimiento de agua, alcantarillado, y depuración de aguas residuales.
Inicialmente las tarifas aplicables serán las definitivamente aprobadas por el Ayuntamiento en sesiones de fecha 21 de febrero de 2006 la Tarifa de agua de 2006, publicada en el BOJA nº 105 de 02 de junio de 2006 y en sesión de fecha 28 de marzo de 2006 la Tasa de Saneamiento y Depuración, publicada en el BOP nº 104 de 09 de junio de 2006, copia de las cuales se une como anexo II.
Las tarifas inicialmente aplicables, a los fines de que se produzca el mantenimiento del equilibrio económico de los servicios la autofinanciación de la Empresa Mixta, serán objeto de actualización conforme las previsiones del artículo 107 del Texto Refundido de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, estableciéndose que las mismas, con carácter ordinario, se revisarán anualmente en base a la evolución acumulada del Indice de Precios al Consumo (IPC) desde la fecha de la última revisión practicada.
K) De entre los Consejeros designados a propuesta del socio público uno de ellos, con titulación técnica, realizará las funciones de supervisión de la operativa técnico-económica de la Sociedad.
Cuarta.- Toda vez que AQUAGEST gestiona servicios relacionados con el ciclo integral del agua en una pluralidad de municipios la misma, para posibilitar la constitución de la empresa mixta al amparo de lo establecido en el artículo 104 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, segregará de su patrimonio el negocio representado por el contrato administrativo reseñado en el Expositivo I anterior, el cual traspasará como aportación en capital a una Sociedad de nueva constitución, con forma de sociedad limitada que, siempre que resulte posible, se denominará AGUAS DE LUCENA, S.L. y en cuyo capital participará igualmente el Ayuntamiento de Lucena en el porcentaje indicado la Estipulación Tercera precedente, todo ello mediante la oportuna escisión o aportación de rama de actividad, y a la que se transferirá el contrato concesional reseñado. A esta sociedad se aportará todo el patrimonio vinculado con la prestación de los servicios concedidos por el Ayuntamiento de Lucena.
El Ayuntamiento se compromete a autorizar la cesión del contrato de concesión, quedando subrogada la sociedad limitada así creada en la posición contractual ocupada en la actualidad por AQUAGEST, S.A.
Quinta.-. Mediante el presente Convenio el Ayuntamiento de Lucena se compromete a concurrir a la constitución de la citada sociedad de economía mixta, mediante la suscripción y desembolso de participaciones que representarán un cincuenta y uno por ciento del capital social, y que se efectuará en especie mediante renuncia por el mismo a continuar percibiendo, con efectos del día de la constitución de la Empresa Mixta, el canon concesional actualmente vigente..
Adicionalmente a lo anterior el Ayuntamiento se compromete al otorgamiento, a favor de la sociedad, de una prórroga de la concesión para la gestión de los servicios y el uso de los bienes afectos a los mismos, por un plazo de VEINTE (20) AÑOS. El anterior plazo se adicionará al actual periodo de vigencia de la concesión, comenzando a computarse al término del mismo, de lo que resulta un periodo de vigencia de 27 años a partir del inicio de la gestión de la empresa mixta, de modo y manera que, salvo que se acuerde una prórroga conforme la legislación reguladora de la contratación de las administraciones públicas aplicable, la concesión y la participación accionarial privada en la sociedad de economía mixta finalizarán el día 2 de noviembre de 2.033.
Sexta.- Ambas partes acuerdan aprobar los Estatutos de la sociedad, cuyo proyecto se adjunta como documento anexo III al presente Convenio en su redacción final a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 104.3 del RSCL.
Igualmente, como documento anexo IV, se acompaña (se acompañará al momento de firma) Estudio Económico confeccionado por AQUAGEST valorando su aportación al capital social de la Empresa Mixta conforme lo indicado en la Estipulación Cuarta precedente, y del que resulta el valor de las Participaciones Sociales que le corresponde suscribir y desembolsar en la futura Empresa Mixta conforme lo establecido en la Estipulación Tercera, B) precedente.
Igualmente, como documento anexo V (se acompañará al momento de firma), se acompaña Estudio de Intervención del Ayuntamiento de Lucena valorando la prórroga del plazo de la concesión conforme lo indicado en la Estipulación Quinta precedente, y del que resulta el valor de las Participaciones Sociales que le corresponde suscribir y desembolsar en la futura Empresa Mixta conforme lo establecido en la Estipulación Tercera, B) precedente.
Séptima.- La Empresa Mixta será la entidad competente para la ejecución de obras e inversiones en renovación de las infraestructuras hidráulicas de los servicios.
Como contrapartida a la prórroga de la concesión que se reseña en la Estipulación Quinta precedente la Empresa Mixta asumirá la ejecución y financiación, en el período 2006 a 2012, de las obras e inversiones que a título enunciativo, y a expensas de su concreción definitiva en los correspondientes Proyectos de Construcción, se reseñan inicialmente en el documento denominado “Plan de mejoras de infraestructuras de Abastecimiento y Saneamiento de la Ciudad de Lucena”, que se une al presente como documento anexo VI, y cuyo importe máximo previsto asciende a seis millones de euros.
Octava.- En caso de conflicto entre lo dispuesto en los diversos documentos a que se hace referencia en este Convenio se establece que prevalecerá entre las Partes lo dispuesto en el presente Convenio respecto a lo dispuesto en los Estatutos Sociales de Aguas de Lucena, S.L. y, exclusivamente en lo referido a plazo, régimen económico y compromiso de inversiones, lo dispuesto en este Convenio y en los Estatutos Sociales respecto a lo establecido en el contrato concesional formalizado el día 3 de noviembre de 1993.
Novena.- El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y en lo no expresamente regulado por el mismo se estará a lo determinado por las normas administrativas reseñadas en su clausulado.
Para cualquier litigio en relación al contenido de este Convenio, su interpretación y resolución, se estará a lo que resuelvan los Juzgados y Tribunales competentes por materia y cuantía en la ciudad de Lucena.
Y en prueba de su conformidad, ambas partes, según intervienen, suscriben este documento, en duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.>>
ANEXO 2
<<ESTATUTOS DE LA “SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA AGUAS DE LUCENA, S.L.”
TITULO I
CONSTITUCION, NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION
ARTICULO 1º.- Al amparo de las disposiciones legales aplicables, se constituye entre el Ayuntamiento de Lucena (Córdoba) y AQUAGEST SUR, S.A., una empresa de economía mixta que girará bajo la denominación de "Aguas de Lucena, S.L.", con forma de Sociedad Limitada, que se regirá por los presentes estatutos y en lo no previsto en ellos por la legislación vigente.
ARTICULO 2º.- OBJETO SOCIAL.- 1. La Sociedad tiene como objeto social la gestión de los servicios municipales, titularidad del Ayuntamiento de Lucena, que conforman el denominado Ciclo Integral del agua (abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales) en el término municipal.
A tales fines la Sociedad deberá realizar las siguientes actividades concretas:
a) La gestión del abastecimiento domiciliario de agua potable. Tal actividad comprende la realización de los trabajos que se indican acto seguido a título enunciativo: la captación o adquisición de aguas previas las oportunas licencias o concesiones; el tratamien¬to y potabilización de aguas, cualquiera que sea su origen, y su distribución a terceros, tanto con fines de consumo humano, como para riego u otros usos. El mantenimiento, reposición, mejora y ampliación de las redes, nuevas acometidas, instalación de nuevos contadores, depósitos, y demás infraestructuras existentes, así como la obra civil asociada a tales actuaciones; la gestión del consumo y distribución de las aguas; el suministro, instalación y mantenimiento de contadores; la determinación de consumos y la facturación y cobro de tarifas por prestación del servicio y, en general, cualesquiera actividades que sean precisas para la gestión y prestación del servicio.
b) La gestión del servicio de alcantarillado. Tal actividad comprende la realización de los trabajos que se enumeran acto seguido a título enunciativo: la recogida de las aguas residuales y pluviales que se generen en el término municipal y su transporte hasta los puntos de depuración y/o vertido al medio natural; el manteni¬miento, reposición, mejora y ampliación de las redes, realización de las nuevas injerencias a la red, tanto por obra nueva como reparación o ampliación de la existente, imbornales, pozos de registro, bombeos, y demás infraestructuras existentes, así como la obra civil asociada a tales actuaciones; la facturación y cobro de tarifas por prestación del servicio y, en general, a cualesquiera actividades que sean precisas para la gestión y prestación del servicio.
c) La gestión del servicio de depuración de las aguas residuales. Tal actividad comprende la realización de los trabajos que se relacionan a continuación a título enunciativo: el mantenimiento, reposi¬ción, mejora y ampliación de las redes de colectores generales y estaciones de depuración de aguas residuales y demás infraestructuras del servicio de depuración, así como la obra civil asociada a tales actuaciones; la facturación y cobro de las tarifas por prestación del servicio, control de vertidos y, en general, a cualesquiera actividades que sean precisas para la gestión y prestación del servicio.
d) La realización de los estudios y trabajos, tanto de naturaleza técnica, como económica, jurídica o administrativa, que sean precisos para la prestación de los servicios y la realización de las actividades indicadas en los apartados precedentes de este artículo, y muy en especial la realización de Estudios y Proyectos Técnicos de obras, y la realización de estudios de costes y tarifarios.
e) La ejecución y/o dirección de cualesquiera obras, incluso la civil asociada a los trabajos, que sean precisas para el mantenimiento, reposición, mejora, instalación o ampliación de: a) las redes de distribución, depósitos y demás infraestructuras del servicio de abastecimiento de agua potable; b) las conducciones de recogida y evacuación de aguas residuales y pluviales, imbornales, pozos de registro, bombeos, y demás infraestructuras del servicio de alcantarillado; c) las redes de colectores generales, impulsiones, estaciones de tratamiento y depuración de aguas residuales y demás infraestructuras del servicio de depuración de aguas residuales.
2. La Sociedad podrá colaborar en aquellas tareas de gestión recaudatoria que, sin implicar el ejercicio de autoridad, estén encaminadas al cobro de ingresos de derecho público, ya sean de carácter tributario o extratributario, en período voluntario o ejecutivo, que a tal fin le sean encomendadas por las Administraciones Públicas.
ARTICULO 3º.- DOMICILIO.- La Sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Lucena, Avenida del Parque, nº 41, pudiendo ser este trasladado dentro de la misma población mediante acuerdo del Consejo de Administra¬ción. Podrá asimismo, establecer agencias, oficinas, sucursa¬les o delegaciones en cualquier lugar en que las necesidades del servicio lo requieran.
ARTICULO 4º.- DURACION.- 1.- La Sociedad tendrá una duración de cincuenta años, y el inicio de la actividad de la misma, comenzará a computar¬se desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la Sociedad.
2.- No obstante lo anterior, de conformidad con lo preceptuado en los artículos, 85 de la Ley 7/1985 y 157,a) del Real decreto Legislativo 2/2000, y 111,1 del Decreto de 17 de junio de 1955, y al constituirse la sociedad como una forma de gestión indirecta de servicios públicos, se establece que la participación del capital privado en la sociedad tendrá una duración de veintisiete (27) años desde la constitución de la Sociedad, finalizando el día 2 de noviembre del año 2033.
Dicho plazo de vigencia de la participación de capital privado en la sociedad podrá ser ampliado por acuerdo de la Junta General de la misma adoptado con la mayoría cualificada establecida en el artículo 14.4 de estos estatutos sociales, siendo igualmente preciso acuerdo al efecto adoptado por el Pleno del Ayuntamiento con los requisitos y formalidades que establezca la legislación de régimen local y de contratación administrativa. En todo caso, las posibles ampliaciones de dicho plazo no podrán dar como resultado que la duración del mismo exceda del período máximo que la legislación establece para la gestión indirecta de servicios públicos.
3.- Al término del período de vigencia de la participación privada la sociedad se transformará “ipso iure” en sociedad privada municipal, a cuyos fines, y en dicho momento, las participaciones de Clase B, esto es, las de titularidad privada, revertirán a la propiedad municipal.
TITULO II
CAPITAL - APORTACIONES
ARTICULO 5º.- 1. El capital social es de 2.195.490 euros, íntegramente suscrito y desembolsado.
ARTICULO 6º.- PARTICIPACIONES.- 1.- El Capital Social está dividido en mil (1.000) participaciones nominativas, de 2.195’49 euros de valor nominal cada una y divididas en dos Clases:
1) Clase A, compuesta por 510 participaciones numeradas corre¬lativa¬mente del 1 al 510, representativas de un cincuenta y uno (51) por ciento del total capital social. Su titularidad corresponde al Ayunta¬miento de Lucena. El desembolso de las mismas, conforme lo establecido en los artículos 104,2º del Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de abril, por el que se aprobó el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, y 109 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales se produce en especie, mediante la aportación a la Sociedad de los bienes y derechos que, debidamente valorados, se detallan en el correspondiente Estudio Económico.
2) Clase B, compuesta por 490 Participaciones, numeradas correlativa¬mente del 1 al 490, representativas de un cuarenta y nueve (49) por ciento del total capital social. Su titularidad correspon¬de al capital privado. El desembolso de las mismas, se efectúa en especie mediante aportación de rama de actividad, cuyos activos y pasivos figuran debidamente reseñados y valorados en el correspondiente Estudio Económico.
2.- Las participaciones estarán representadas por medio de títulos nominati¬vos. Cada título incorporará una sola Participación. Los títulos estarán, en conse¬cuencia, también numerados correla¬tivamente en las clases antes indicadas y conten¬drán, como mínimo, las menciones exigidas por la Ley.
3.- Cada participación confiere a su titular legítimo la condición de socio y le atribuye los derechos reconoci¬dos en la Ley y en estos Estatutos. A cada participación co¬rresponde un voto.
4.- Mientras no se impriman y entreguen los títulos, cada socio recibirá un resguardo provisional, que será nomina¬tivo y contendrá el número total de participaciones de las que en ese momento será titular.
5.- Las participaciones son indivisibles. El régimen de copro¬piedad y la constitu¬ción de derechos reales sobre las participaciones será el establecido en la legislación vigente requiriendo, en todo caso, el previo acuerdo favorable adoptado por el Pleno del Ayuntamiento al ser la sociedad un modo de gestión indirecta de servicios públicos al que le son aplicables las normas de contratación administrativa.
ARTICULO 7º.- Cuando por cualquier causa se deba incrementar el capital social, la ampliación se efectuará de manera que se garantice, al menos, el porcentaje inicial de participación en el accionariado del socio privado definido en el artículo sexto de estos Estatutos.
ARTICULO 8º.- TRANSMISION DE PARTICIPACIONES.
A) Participaciones de titularidad pública.
1) Las participaciones de titularidad publica podrán ser trans¬mitidas libremente, sea total o parcialmente, a otros entes públicos dependientes del Excmo. Ayun¬tamiento de Lucena o en los que aquel participe bajo la forma de Mancomunidad o Consorcio.
2) Podrán ser también transmitidas libremente en favor del socio privado, aunque únicamente en los casos de trans¬misión parcial. Para el caso de que la transmisión a favor de aquel fuese total será requisito el que se cumplan previamente, todas las normas administrativas que regulan la modificación del modo y forma de gestión de los Servicios Públicos, y ello por suponer dicha transmisión total la pérdida del carácter de sociedad de economía mixta.
3) La transmisión parcial de participaciones de Clase A en favor de terceras personas o entidades de derecho privado estará sujeta al derecho de tanteo del socio privado. Si este renun¬ciare a ejercitar su derecho, las participaciones podrán ser transmitidas previo concurso al efecto entre aquellos empresarios que reúnan cualidades y méritos equivalentes a los que se han exigido al socio privado al momento de la constitución de la Sociedad.
Si la transmisión a favor de terceras personas de derecho privado fuese total existirá igual derecho de tanteo y, así mismo, se deberán cumplir los procedimientos administrativos indicados en el apartado 2 anterior.
B) Participaciones de titularidad privada.
1) La transmisión de Participaciones de titularidad privada está sujeta al derecho de tanteo que la ley reconoce al otro socio. Si la transmisión fuese total, el Ayuntamiento, antes de ejercitar su derecho de adquisi¬ción preferente, deberá acordar la modificación del modo y forma de gestión del servicio, de indirecta a directa, de conformidad con la nor¬mativa administrativa de régimen local sobre la gestión de servicios públicos mediante sociedad mercantil cuyo capital social pertenezca íntegramente a una Entidad Local.
2) Si el Excmo. Ayuntamiento de Lucena renunciare a ejercitar el derecho de tanteo antes indicado, la cesión de Participaciones de titularidad privada en favor de un tercero estará sujeta, además de la normativa general sobre transmisibili¬dad de las participaciones, a las disposiciones que el Derecho Administrativo establece para la cesión de contratos de servicios públicos, y el adquirente privado ha de reunir condiciones, cualidades y méritos equivalentes a los del socio privado.
3) La transmisión de las Participaciones de titularidad privada regulada en el anterior apartado llevará aparejada la asunción por el adquirente de la prestación accesoria a que se refiere el articulo 9 de estos Estatutos.
4) Lo establecido en los apartados precedentes no será de aplicación a aquellas transmisiones de capital que se efectúen, mediante operaciones de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas, o ramas de actividad, en favor de sociedades vinculadas con el socio privado conforme definición que de las mismas se establece en la vigente legislación sobre contratación de administraciones públicas, ni a las transmisiones de capital que, por iguales títulos, se efectúen por el socio privado en favor de sociedades que ostenten dominio sobre el mismo por aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, ni a las que se efectúen en igual forma en favor de sociedades sobre las que el socio privado ostente dicho dominio conforme el reseñado artículo 42 del Código de Comercio.
C) Fijación del precio de tanteo.
Para el ejercicio del derecho de tanteo entre socios, reconocido en los apartados anteriores, el precio de venta será el que resulte del valor real de las participaciones. En caso de discrepancia, el valor será determinado mediante auditor designado por el Registro Mercantil del domicilio social.
ARTICULO 9º.- PRESTACIONES ACCESORIAS OBLIGATORIAS DISTINTAS DEL CAPITAL SOCIAL.
En virtud de lo establecido en el art. 23 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y dada la finalidad pretendida por el Excmo. Ayuntamiento de Lucena al haber acordado este modo de gestión de un servicio público, y la selección del socio privado "intuitu personae", se impone al titular de las participaciones de carácter privado como prestación accesoria, expresa y obligato¬ria, la de transferir a la sociedad el "know how", o saber hacer de su titular, y ello mediante la propuesta de designación de la gerencia de la sociedad, con el contenido y compensación establecida en los artículos 23 y 28 de estos Estatutos.
Se establece la obligación para la Empresa Mixta de abonar al socio público, Ayuntamiento de Lucena, como retribución accesoria por las labores de apoyo administrativo en las labores de gestión de los servicios y ejecución de obras en las infraestructuras de los mismos, una cantidad anual que se fija en un cuatro (4) por ciento anual sobre la cifra de negocio anual de la Sociedad hasta el día 1 de enero de 2018, y en el dos (2) por ciento anual sobre la misma cifra a partir de dicha fecha.
ARTICULO 10º.- LIBRO DE SOCIOS.
La Sociedad llevará un Libro-Registro de socios de conformidad con lo previsto en el art. 27 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
TITULO III
FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD Y SUS ORGANOS
ARTICULO 11º.- JUNTA GENERAL
Los socios, constituidos en Junta General, debida¬mente convocada, decidirán en los asuntos propios de la competencia de la Junta.
En todo lo no regulado en los artículos siguientes sobre las clases de Juntas; su convoca¬toria, su celebra¬ción con carácter de Universales; los quórum de constitución, incluidos los supuestos especiales; la legitimación para la asistencia; el derecho de represen¬ta¬ción; el de información, la formula¬ción de la lista de asistentes; la forma de redactar y aprobar el acta y la impugnación de los acuerdos, se estará a lo dis¬puesto en los artículos 43 y siguientes de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y artículos correlativos del Reglamento del Registro Mercantil, especialmente los artículos 97 y siguientes sobre documen¬tación de los acuerdos sociales. Sobre la aprobación de las cuentas anuales, será de aplicación lo establecido en el Capítulo VII la Ley de Sociedades Anónimas.
ARTICULO 12º.- JUNTA GENERAL.
La Junta General será Ordinaria y Extraordinaria.
Se denomina Ordinaria solamente la Junta anual que con carácter obliga¬torio se ha de reunir dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio a fin de censurar la gestión social, conocer y, en su caso, aprobar las cuentas anuales y el informe de gestión correspondientes al ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Además de estos asuntos de carácter preceptivo, en el Orden del día de esta Junta -fijado por acuerdo unánime si se celebrase con carácter de Universal o por el Órgano de Administración si se celebrase mediante previa convocatoria- podrá incluirse cualquier otro asunto de competencia de la Junta.
Las restantes Juntas de denominaran extraordinarias y se celebrarán cuando así lo acuerden unánimemente los socios, si se celebraren con el carácter de Universales o cuando sean convocadas por el Órgano de Adminis¬tración, bien por propia iniciativa, o bien a solicitud de un número de socios titulares, al menos, del cinco por ciento del Capital Social, con los requisitos del art. 45 de la L.S.R.L
ARTICULO 13º.- REPRESENTACION DE LOS SOCIOS.
En las Juntas Generales, la representación orgánica del Ayunta¬miento de Lucena corresponde a su Alcalde-Presidente o, en su ausencia, a la persona miembro de la Corporación en quien delegue. No será admisible ningún otro tipo de representación.
La representación orgánica del socio privado corresponde a la persona física debidamente facultada o apoderada, de conformidad con la legislación mercantil. No será admisible ningún otro tipo de representación.
ARTICULO 14º.- FORMA DE DELIBERAR Y TOMAR ACUERDOS
1.- La Junta será presidida por el Presidente del Consejo de Adminis¬tra¬ción y en caso de ausencia, por el Vicepresidente. En caso de ausencia de ambos, la Junta elegirá a quien deba ostentar dicho cargo de entre los socios asistentes.
2.- Será Secretario de la Junta el Secretario del Consejo de Adminis¬tra¬ción o, en su caso, el Vicese¬cretario. En caso de ausencia de ambos, la Junta procede¬rá como en el caso de elección de Presidente indicado en el párrafo precedente.
3.- En relación a la forma de deliberar y tomar acuer¬dos, se observa¬rán las siguientes reglas:
a) Una vez determinada la válida constitución de la Junta de que se trate, el Presidente declarará abierta la sesión e irá proponiendo sucesivamente a la consideración de la Junta cada uno de los puntos que figuren al Orden del Día.
b) La deliberación se abrirá con una exposición del contenido de cada punto hecha por el mismo Presidente, o por el Consejero designado o por el Director Gerente, o por el técnico, designados a tal efecto por el Consejo de Administración.
c) El Presidente hará un resumen de lo deliberado y formulará la propuesta que va a ser sometida a votación.
d) La votación se efectuará a mano alzada, en tres turnos; a favor, en contra y abstenciones.
e) Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple del capital presente o representado, excepto en los supuestos especiales del art. 103 de la L.S.A., en que se estará a lo que la Ley disponga.
4.- Igualmente, será precisa la mayoría cualificada de tres cuartas partes del capital social suscrito y con derecho a voto para la válida adopción de acuerdos que afecten a materias o cuestiones establecidas en el artículo 107 del Reglamento de Servicios de Corporaciones Locales:
a) Aprobación de planes de inversiones y obras y proyectos generales de los servicios.
b) Aprobación de las cuentas anuales y de la aplicación del resultado.
c) Modificaciones del acto constitutivo o de los Estatutos sociales, con especial referencia a las relativas a plazo de participación del capital privado en el accionariado de la sociedad conforme lo establecido en el artículo 4 de estos estatutos, así como a la modificación del objeto social.
d) Operaciones de crédito.
ARTICULO 15º.- ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD.
1. La Sociedad estará administrada por un Consejo de Administración compues¬to por nueve miembros, de entre los que se escogerá al que deba ostentar el cargo de Presidente.
Del total de Consejeros, cinco de ellos serán nombrados a propuesta del socio público, y cuatro a propuesta del socio privado, no siendo preciso el ostentar la condición de socio para poder ser miembro del Consejo.
El Presidente del Consejo será el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lucena o, en su caso, será elegido de entre la representación municipal si aquel no ostentase la condición de Consejero. Existirá también un Vicepresidente, que será elegido entre la representación del capital privado.
2. La duración del mandato de los miembros del Consejo será de CINCO AÑOS, pudiendo ser reelegidos por periodos de igual duración. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la L.S.R.L., la Junta General podrá acordar en cualquier momento la separación de uno o varios administradores.
En todo caso, los Consejeros designados a propuesta del socio público en virtud del cargo político o técnico que ostenten en el Ayuntamiento cesarán en su condición de Administradores al cesar en dicho cargo, lo que se hará constar ante la Junta mediante certificación expedida por el Secretario General de la Corporación.
3. Las vacantes que puedan producirse en el Consejo de Adminis¬tra¬ción por dimisión o cese serán cubiertas por la Junta previa propuesta al efecto del socio que en su día hubiere propuesto al Consejero que hubiere causado la vacante.
4. Además de las incapacidades, prohibiciones e incompatibilidades fijadas con carácter general por las Leyes Mercantiles, no podrán ejercer el cargo de administradores quienes estuvieran afectados por las incompatibilidades previstas en la legislación vigente.
5. El Consejo designará un Secretario que, caso de no ser Consejero, tendrá voz pero no voto. Podrá designarse asimismo un Vicesecretario, a propuesta del socio privado, para casos de ausencia del Secretario. Ambos, indistintamente, tendrán la facultad de certificar las actas y los acuerdos de las Juntas Generales y de las sesiones del Consejo de Administración.
ARTICULO 16º.- 1.- Los acuerdos del Consejo de Administración serán adopta¬dos por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes a la sesión, y ello siempre y cuando concurran a la sesión, presentes o representados, la mitad más uno de sus miembros.
En cuanto a la forma en la que el Consejo de Administración deliberará y adoptará sus acuerdos, será de aplicación analógica el contenido del articulo 14 anterior.
2.- Se requerirá el voto favorable de un número de Consejeros que equivalga a las tres cuartas partes del número de vocales de derecho para la válida adopción de acuerdos relativos a las siguientes materias:
a) Designación de cargos dentro del propio Consejo de Administración.
b) Nombramiento, apoderamiento, y cese del Gerente de la sociedad.
c) Aprobación de planes de inversiones y obras y proyectos generales de los servicios.
d) Operaciones de crédito.
e) Formulación de cuentas anuales y balances y de la propuesta de aplicación del resultado.
f) Formulación de propuesta de modificaciones del acto constitutivo o de los Estatutos sociales.
ARTICULO 17º.- 1. El Consejo se reunirá siempre que sea preciso para la buena marcha de la Sociedad y, como mínimo, una vez al trimestre.
2. La convocatoria, a la que se acompañará el Orden del Día de los temas a tratar, será hecha por el Presidente y comunicada por escrito por el Secretario, por orden de aquel, a cada uno de los Consejeros. El Orden del día de los asuntos a tratar, que será indicativo, quedando siempre salva la facultad que compete al Consejo para modificarlo y debatir y acordar en sus sesiones aquellos temas que considere urgentes u oportunos para la buena marcha de la Sociedad.
3. Las sesiones del Consejo quedarán válidamente constituidas cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes.
4. Asistirán a las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto, el Director Gerente, así como aquellas otras personas que se decida en cada caso en función de los temas objeto de la sesión.
ARTICULO 18º.- Los Consejeros podrán delegar su voto en otro miembro del Consejo para una sola sesión, haciendo constar por escrito tal delegación. En caso de ausencia del Presidente actuará en su lugar el Vicepresidente..
Cada Consejero podrá ostentar un máximo de tres representaciones.
ARTICULO 19º.- Las convocatorias para las reuniones del Consejo, adjuntan¬do el Orden del día, se notificarán con, al menos cuarenta y ocho horas de antelación al momento en que deba celebrarse.
ARTICULO 20º.- El Presidente dirigirá el debate, dará la palabra por orden de petición y las votaciones se harán a mano alzada, salvo cuando la votación deba ser secreta por decisión del Presidente o petición de la mayoría de los asistentes.
ARTICULO 21º.- Como regla general, el acta de cada Sesión será aprobada en la siguiente reunión que celebre el Consejo.
Estas Actas, una vez aprobadas por el Consejo, serán autorizadas por la firma del Presidente y la del Secretario.
No obstante, cuando se hayan adoptado acuerdos cuya inscripción en el Registro Mercantil sea obligatoria, será posible la redacción de un acta parcial al final de la reunión sólo para alguno o algunos de los acuerdos adopta¬dos, quedando pendiente la aprobación del resto para la siguiente reunión. En tal caso, al final del acta se hará constar esta circunstan¬cia, con expresión de acuerdo o acuerdos a los que la aprobación parcial se refiera. A los efectos de su certificación, y en su caso inscripción en el Registro Mercantil, los asistentes firmarán en el acta, al margen de cada uno de los acuerdos a los que la aprobación parcial se refiera.
Para todo lo relativo a libro de actas e impugnación de acuerdos, se estará a lo establecido en la sección CUARTA del Capítulo V de la Ley de Sociedades Anónimas (T.R.)
ARTICULO 22º.- REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD
1. El poder de representación de la Sociedad en juicio y fuera de él, corresponde al Consejo colegiadamente. La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social.
2. El Consejo, con el voto favorable de los tres cuartos de sus miembros de derecho, podrá delegar sus facultades (salvo las legalmente indelegables) en un máximo de dos Consejeros, expresando con precisión, si se hace a título individual o solidario, o bien a título conjunto o mancomunado. En ningún caso podrán ser objeto de delegación, la rendición de cuentas y la presentación de balances a la Junta General, ni las facultades que ésta conceda al Consejo, salvo que la Junta así lo autorice, enumerando expresamente cuales de dichas facultades pueden ser delegadas.
3. La delegación por el Consejo de sus facultades deberá contener, o bien la expresión de que se deleguen todas las facultades legal y estatutariamen¬te delegables sin restricción alguna, o bien una enumeración particularizada de las facultades que se delegan.
4. El Consejo y los Consejeros Delegados, podrán asimismo conferir la representación de la Sociedad a personas que no sean miembros del Consejo, por vía de apoderamiento, en el que constará la enumeración particularizada de los poderes otorgados. En ningún caso estos apoderados podrán, a su vez, sustituir sus poderes en favor de un tercero.
ARTICULO 23º.- DE LA GERENCIA Y ORGANOS AUXILIARES
1. La Gerencia es el órgano estatutario encargado de auxiliar al Consejo de Administración en el cumplimiento diario y habitual de sus competencias relativas al giro o tráfico propio del objeto social. Ejecutará los acuerdos de dicho Órgano de Administración y vigilará su cumplimiento. Para ello:
a) Corresponderá a la Gerencia la responsabilidad directa e inmediata sobre toda la organización y actividades de la Sociedad.
b) Ordenará todos los recursos de la Sociedad: humanos, materiales y financieros, mediante su programación, dirección, control y evaluación.
c) En especial, será responsable de la dirección y vigilancia de los Servicios Públicos cuya gestión tiene encomendada la Sociedad, haciendo cumplir los reglamentos y la normativa legal que los rige, y adoptando las decisiones técnicas que procedan para la mejor utilización de las instalaciones y equipos afectos a tales servicios a fin de que puedan satisfacer con continui¬dad, regularidad y sin discriminación entre los potenciales usuarios, el interés público al que están destinados.
d) Formulará y propondrá al Consejo de Administración los objetivos y planes generales de tales Servicios, instrumentando programas de dirección por objetivos.
e) Con periodicidad trimestral presentará al Consejo de Administración informe relativo a la actividad de la Sociedad, al control de gestión y a la cuenta de explotación.
f) Anualmente y con la antelación suficiente para que el Consejo de Administración pueda formular las cuentas anuales antes del 31 de Marzo de cada año, preparará la documentación necesaria y, en especial, los datos que habrá de contener el informe de gestión con especial referencia a los medios técnicos de los que disponen los Servicios, las medidas que se hayan adoptado o haya que adoptar para evitar su obsolencia y todo lo relativo a la atención general a los usuarios analizando cuanto se haya realizado para hacer más satisfactoria la recepción por los mismos de los Servicios Públicos de prestación obligatoria cuya gestión tiene confiada la Sociedad.
g) La Gerencia se responsabilizará de todo lo relativo a la dirección del personal, ejerciendo las facultades que la legislación laboral reconoce a la Sociedad y cumpliendo las obligaciones que la misma le impone, especialmente en materia de seguridad salud y en materia de Seguridad Social.
2. Para cumplir las funciones indicadas en el apartado anterior, la Gerencia ejercerá, de entre los actos y negocios jurídicos relacionados en la Disposición Adicional de estos Estatutos, los numerados con los ordinales 1 al 16, 18 al 20, 24 al 30, 32, 33, 37 al 44, 47 al 49, 51, 53 al 65, y 69 al 71, todas ellas inclusive, estableciéndose que la designación de la persona física que ha de ejercer el cargo conlleva ineludiblemente el subsiguiente apoderamiento para el ejercicio de tales actos y negocios jurídicos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de estos Estatu¬tos, la asunción de la Gerencia de la Sociedad constituye una prestación accesoria, expresa y obligatoria que afecta como carga al socio que ostente la titularidad¬ de las participaciones de titularidad privada. El socio privado deberá proponer al Consejo de Administración a la persona física que ha de responsabi¬lizarse del cumplimiento de tal carga.
El nombramiento por el Consejo en favor de la persona propuesta por el socio privado, así como su cese, se acordará por mayoría cualificada de tres cuartos de sus componentes de derecho. Este nombramiento será inscrito en el Registro Mercantil con la denominación, a efectos de giro y tráfico mercantil, de Director-Gerente.
La referida aceptación por el Consejo de la persona física que desempeñe el cargo de Director-Gerente no libera al socio privado de prestar a la Sociedad, a través de la experiencia y "saber hacer" del que aquel disponga, todo el apoyo necesario para el correcto funcionamiento de la Gerencia.
TITULO IV
DEL EJERCICIO SOCIAL Y CUENTAS ANUALES
ARTICULO 24º.- El ejercicio social comenzará el primero de Enero y terminará el treinta y uno de Diciembre de todos los años.
No obstante lo anterior, y para el primer ejercicio social, el mismo comenzará el día del inicio de la operativa social, fecha esta que se determinará conforme lo establecido en el artículo 4º de estos Estatutos, y terminará el 31 de diciembre de dicho año.
ARTICULO 25º.- CUENTAS ANUALES
1.- El Consejo de Administración formulará antes del 31 de Marzo de cada año, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado. Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados por todos los Administradores. Si faltare la firma de alguno de ellos, se señalará en cada uno de los documentos en que falte, con expresa indicación de la causa.
2.- Sobre la estructura de las referidas cuentas anuales, reglas de valoración, objeto y contenido de la memoria y del informe de gestión, será de aplicación lo establecido en las secciones Primera a la Séptima del Capítulo VII de la Ley de Sociedades Anónimas. En el caso de que la sociedad estuviere obligada a formular cuentas anuales e informe de gestión consolidadas, se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Código de Comercio.
3.- También serán de aplicación, sin específica regulación en estos Estatu¬tos, las normas de las secciones OCTAVA y DECIMA del referido Capítulo VII de la Ley de Sociedades Anónimas sobre verificación de las cuentas anuales y depósito y publicidad de las mismas por los Registros Mercantiles.
ARTICULO 26º.- En el acuerdo de distribución de dividendos determinará la Junta General el momento y la forma de pago. Los socios tendrán derecho a participar en los dividendos en proporción a su aportación en el capital social.
TITULO V
DE LA PRESTACION DEL SERVICIO, TARIFAS E INVERSIONES
ARTICULO 27º.- La Sociedad prestará el servicio de acuerdo con las disposi¬cio¬nes y reglamentos legales que le sean de aplicación, por lo dispuesto en los presentes Estatutos y por los Reglamentos de Prestación de Servicios de Agua, Alcantarillado y Depuración.
ARTICULO 28º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 del Texto Refundi¬do de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (R.D. 781/86), y artículos 24 y 25 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la cuantía de las tarifas será la que resulte necesaria en cada momento para conseguir y mantener la autofinanciación y el equilibrio económico de los Servicios cuya gestión tiene encomendada la Sociedad. Comprenderá, por tanto, entre otros, los gastos propios de tal gestión, los gastos financieros, los necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 111,3 del Reglamento de Servicios de Corporaciones Locales, los de amortización técnica, y los regulados en el artículo siguiente. En cumplimiento de lo establecido en el art. 9 de estos Estatutos, en los gastos de gestión se incluirá una partida equivalente al seis (6) por ciento hasta el día 1 de enero de 2018, y al siete (7) por ciento a partir de dicha fecha, de la cifra de negocios en pago de la carga que incumbe al socio privado por prestación de asistencia técnica. Asimismo, se establece la obligación de la Empresa Mixta de abonar al socio público, Ayuntamiento de Lucena, como retribución accesoria por las labores de apoyo administrativo en las labores de gestión de los servicios y ejecución de obras en las infraestructuras de los mismos, una cantidad anual que se fija en un cuatro (4) por ciento anual sobre la cifra de negocio anual de la Sociedad hasta el día 1 de enero de 2018, y en el dos (2) por ciento anual sobre la misma cifra a partir de dicha fecha.
A los fines del cálculo de la prestación accesoria que anualmente haya de percibir el socio privado se establece que se entenderá como Cifra de Negocio el total de ingresos brutos (excluido lo correspondiente al I.V.A., los cánones por inversiones a que se refiere el artículo 101 del Reglamento del Suministro domiciliario de Agua, aprobado por Decreto de 11 de junio de 1991, y otros similares) que se alcancen por la Sociedad en el año objeto de pago.
Si la Corporación Municipal decidiera que las tarifas fueran inferiores a los costes antes indicados, la parte no financiada directamente por los ingresos tarifados, en virtud de lo dispuesto en el Art. 107.2 del Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se cubrirá mediante la correspondiente subvención con cargo a sus presupuestos generales.
ARTICULO 29º.- La Sociedad, y sin perjuicio de que deba procurarse siempre garantizar el equilibrio económico-financiero de los servicios gestionados, y sin perjuicio de las prerrogativas del socio público en lo referente a la proyección, financiación, y ejecución de obras de creación de infraestructuras básicas de naturaleza urbanística, vendrá obligada al mantenimiento y reposición de las infraestructuras que se le encomiendan en régimen de concesión, a cuyos fines deberá dotar las partidas correspondientes, a incluir en los estudios tarifarios, y que se denominarán Fondos de Renovación de Infraestructuras
ARTICULO 30º.- La Sociedad, dado lo establecido en el artículo cuarto de estos Estatutos, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 111.3 del Reglamento de Servicios de Corporaciones Locales, deberá dotar un fondo destinado a reintegrar al socio privado, al término de la participación privada, el valor de las Participaciones de Clase B.
Dicho Fondo se dotará anualmente, con carácter de reserva voluntaria de la sociedad. Para el cálculo de la dotación del Fondo que corresponde a cada anualidad se aplicará, sobre el valor total de las Participaciones Clase B una actualización de valor, calculada en función de la variación acumulada de la inflación y/o índice oficial de precios desde la fecha en que se efectuó el pago del valor de las Participaciones; obtenido el valor actualizado de las Participaciones se sumará al mismo la parte proporcional de reservas que correspondan al porcentaje de participación privada y, sobre el saldo así obtenido, se restará el total dotado hasta la fecha, tras lo que se dividirá el saldo resultante entre el número de años que resten hasta la finalización del plazo de vigencia de la participación privada, siendo el cociente el importe de la anualidad que debe dotarse en el ejercicio como Fondo de Reversión del capital privado.
El pago por la Empresa al Socio de Clase B de las dotaciones al Fondo de Reversión se podrá producir anualmente, entre los años 2º a último de participación privada, siendo el importe de cada pago la cantidad correspondiente a la dotación del ejercicio, todo ello de tal manera que a la finalización de dicho período las Participaciones de titularidad privada reviertan gratuitamente al Excmo. Ayuntamiento de Lucena sin desembolso alguno.
En todo caso, la dotación y pago del Fondo de Reversión no afectará a los derechos del socio privado, no pudiendo suponer reducción del número de miembros del Consejo de Administración que le vienen atribuidos, ni del número de votos en la Junta General, que serán los que corresponden a su aportación inicial, y ello por cuanto tales actuaciones constituirían pagos anticipados a cuenta de la reversión de Participaciones que “ope legis” se producirá al finalizar la participación privada, momento este en que se producirá la efectiva transmisión en bloque de las Participaciones de titularidad privada a favor del socio público y, de no haberse efectuado pagos a cuenta, la entrega al mismo del total importe dotado como Fondo de Reversión.
TITULO VI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD
ARTICULO 31º.- La Sociedad se disolverá por la concurrencia de cualquiera de las causas establecidas en el Art. 104 de la L.S.R.L.
ARTICULO 32º.- Desde el momento en que la Sociedad se declare en disolución cesará la representación de los Administradores, y se procederá al nombramiento de liquidadores.
Los liquidadores, en número de tres, serán designados de la siguiente forma: uno por el socio público, escogido de entre sus propios técnicos; el segundo será el auditor de la Sociedad; el tercero será designado por el socio privado.
Las funciones, cometidos y actuación de los liquidadores se ajustará a lo prevenido en la ley de Sociedades Anónimas y demás normativa aplicable.
ARTICULO 33º.- No obstante lo anterior, si la disolución de la Sociedad se produjese anticipadamente por la causa prevista en el artículo 104.1.c) de la L.S.R.L., esto es, la conclusión de la empresa que constituye el objeto o la imposibilidad manifiesta de realizar el fin social, y si esta imposibilidad derivare de un acto de imperio del socio público, se estará a lo dispuesto en el artículo 167 del Real Decreto Legislativo 2/2000, o artículo equivalente que lo sustituya caso de que dicha norma fuese modificada. Valorado, según las reglas establecidas en el artículo 169 de la citada norma, el importe de las indemnizaciones a satisfacer por el Ente Público, su importe íntegro será percibido por el socio privado con cargo a la parte del activo que corresponda a las Participaciones de titularidad pública. Si dicha Participación en el activo fuere insuficiente, esta deberá ser complementada con la partida que resulte necesaria con cargo a los presupuestos del referido Ente Público.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Para facilitar el otorgamiento y subsiguiente inscripción registral (artículo 94.1.5º del RRM) de los poderes generales a que se hace referencia en el artículo 22 de los Estatutos Sociales, evitando la consignación repetitiva de su contenido particularizado en las actas y hoja registral de la Sociedad, dicho otorgamiento podrá realizarse mediante la simple remisión a los ordinales de la siguiente enumeración de actos y negocios jurídicos¬¬¬¬¬¬:
I. De representación General.
1. Representar legalmente a la Sociedad en todos los casos en que sea necesario o conveniente de conformidad con los apoderamientos que se tengan conferidos.
2. Representar a la sociedad ante las diferentes Administraciones Públicas, sin excepción alguna, incluso internacionales y en particular de la Unión Europea, en todos sus grados y órdenes, tanto territorial como institucional, sin excepción alguna, aceptando notificaciones de cualquier clase y naturaleza, formulando peticiones, siguiendo los expedientes en todos sus trámites e incidentes hasta su conclusión, entablando los recursos administrativos y jurisdiccionales que en cada caso procedan, con poder para desistir, allanarse y transigir en todo o en parte.
3. Representar a la sociedad ante las Fundaciones públicas, Sociedades estatales, y ante las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, Colegios profesionales y demás entes públicos asociativos que integran la llamada Administración corporativa; así como ante cualesquiera personas físicas y jurídicas sujetas al derecho privado, y ante las entidades, comunidades, asociaciones y uniones de empresarios sin personalidad jurídica. Asimismo representar a la sociedad ante las Oficinas de Patentes, Marcas y Registros de la Propiedad Industrial e Intelectual, tanto en ámbito nacional como internacional, ante las podrá presentar cualquier solicitud en las materias a las que se extiende la competencia de los mismos; personarse en expedientes o diligencias; recibir notificaciones; entablar oposiciones y recursos y firmar escritos y documentos que sean precisos.
4. Representar a la sociedad ante cualquier órgano jurisdiccional, ya sea unipersonal o colegiado, de cualquier orden, clase o grado, y comparecer ante ellos.
5. Formular demandas, contestaciones, reconvenciones, siguiendo los procedimientos en todos sus trámites, proponiendo excepciones y pruebas, interponiendo toda clase de recursos, conciliar, transigir, allanarse, desistir, así como interponer querellas, en todos los procedimientos en los que la sociedad deba intervenir y cualquiera que sea su condición procesal.
6. Comparecer y representar a la sociedad ante cualquier órgano jurisdiccional en orden a la práctica de las pruebas de interrogatorio de testigos y de interrogatorio de las partes, en todos los procedimientos en los que la sociedad deba intervenir y cualquiera que sea su condición procesal.
7. En especial, comparecer y representar a la sociedad en el trámite de audiencia previa al juicio, con poder para renunciar, allanarse o transigir, en todo o en parte de las acciones, excepciones y pretensiones que se ventilen en el procedimiento.
8. Intervenir en cualquier clase de actuaciones, juntas y trámites, administrativos, judiciales o extrajudiciales y ante cualquier órgano administrativo o jurisdiccional, en relación con expedientes de suspensión de pagos, quiebras y concursos de acreedores. Aprobar e impugnar créditos y su graduación, aceptar o rechazar las proposiciones del deudor y las garantías ofrecidas en seguridad de créditos. Nombrar y aceptar cargos de síndicos, interventores y administradores y designar vocales de organismos de conciliación. Aceptar o rechazar los convenios que proponga el deudor. Ejercer los cargos con todas las obligaciones inherentes a los mismos, y para todo lo expuesto ejercitar las acciones y derechos que le asistan, así como las facultades concedidas a los acreedores por Ley.
9. Someterse a juicio de árbitros y amigables componedores, fijando el contenido y los términos de la cuestión a dilucidar que deba ser objeto del pronunciamiento arbitral, siguiendo el procedimiento en todos sus trámites, con poder para designar árbitros y recusarlos, así como para transigir, desistir, allanarse y renunciar los derechos y acciones objeto del procedimiento arbitral.
II. En materia de contratación pública.
10. Representar a la sociedad ante las diferentes Administraciones Públicas en todo lo relativo a la preparación, formalización, desarrollo, ejecución, modificación, prórroga y extinción de cualquier tipo de contrato, típico o atípico, con independencia de su carácter y régimen jurídico: administrativo o privado; así como en relación con los convenios, acuerdos y conciertos de cualquier clase y naturaleza que la sociedad deba suscribir con las Administraciones Públicas, se encuentren o no comprendidos, en todo o en parte, en el ámbito de aplicación de la normativa de contratación de las Administraciones Públicas.
11. Presentar proposiciones ante las autoridades y organismos de la Administración Pública, con las variantes y alternativas permitidas en los pliegos de la licitación, siguiendo en todos sus trámites los expedientes de contratación, de cualquier clase que fueren: ordinarios, urgentes o de emergencia, con independencia del tipo de procedimiento: abierto, restringido o negociado, y de la forma en que haya de efectuarse la adjudicación: por subasta o por concurso, firmando las oportunas propuestas y los sobres que las contengan.
12. Formular las declaraciones exigidas legalmente para contratar con la Administración y las que se exijan en los pliegos en orden a acreditar la capacidad jurídica y de obrar de la sociedad, así su solvencia técnica, económica y financiera.
13. Constituir a disposición del correspondiente órgano de contratación y por la cantidad que exija la Administración, garantías provisionales, definitivas, especiales, complementarias y globales, así como su reajuste, ya sea en metálico o valores públicos o privados, o mediante aval, por contrato de seguro de caución, o por cualquier otro medio legalmente admitido. Solicitar de los órganos de contratación y sus organismos o dependencias de depósito, la devolución de avales, fianzas, metálico y valores depositados, percibiendo los intereses que dichas garantías o el depósito produzca, y cancelar en su caso y firmar resguardos, recibos, libramientos y cuantos otros documentos públicos o privados fueran pertinentes en cada caso.
14. Asistir a los actos de apertura de los sobres que contengan la documentación aportada, formulando verbalmente ante la mesa de contratación las reclamaciones e impugnaciones que procedan, solicitar aclaraciones y corregir o subsanar, en su caso, las omisiones o defectos detectados por la mesa de contratación; asistir a los actos de apertura de las proposiciones formulando, en su caso, las alegaciones que procedan. Solicitar aclaraciones, firmar las actas correspondientes que se levanten, en todo tipo de licitación convocada por cualquier Administración Pública, sus organismos dependientes y demás entidades, de derecho público o privado, sometidas a su control, así como en aquellos procesos licitatorios realizados al amparo de los procedimientos legalmente establecidos para la contratación en los sectores del agua, energía, los transportes y las telecomunicaciones.
15. Negociar, formalizar y firmar contratos con cualquier Administración Pública, sus organismos dependientes y demás entidades, de derecho público o privado, sometidas a su control , su modificación, prórroga y resolución, pudiendo solicitar, cuando proceda, su inscripción en registros públicos así como su elevación a escritura pública.
16. Asistir a los actos de comprobación de replanteo previos a la iniciación de las obras, a los de recepción total o parcial de las mismas durante el desarrollo del contrato, a los de recepción o conformidad a la finalización del mismo, y en general a cuantos tengan por objeto determinar el estado de dimensiones, instalaciones, características y volumen total de la inversión realizada, formulando las alegaciones que procedan y firmando las actas oportunas.
17. Los actos anteriores se podrán realizar incluso conjuntamente en unión de otras empresas, de forma solidaria o mancomunadamente, bajo la fórmula jurídica de colaboración empresarial que demande las circunstancias de cada caso, anunciando a la Administración contratante el compromiso de constituirse en unión temporal, o en Agrupación de Interés Económico, en Agrupaciones de Interés Económico, en sociedad de capital o en cualquier otra forma admitida en derecho.
En el caso de que la sociedad acuda a licitación conjuntamente con otras empresas, la representación se extenderá a la negociación y formalización de todos los acuerdos, compromisos y convenios que requiera su mutua colaboración, pudiendo en consecuencia negociar, pactar y formalizar los compromisos que recojan las normas a las que habrán de atenerse los socios tanto durante la fase preparatoria de presentación de la plica como durante la fase de ejecución del contrato, el reparto de participaciones, cuotas de responsabilidad y los compromisos de financiación
III. Representación y contratación en el tráfico mercantil
IV.
18. Suscribir correspondencia postal, telegráfica y de cualquier otro género, y contratar envíos de paquetes y de mercancías a través de las oficinas de correos y de las demás empresas de transporte.
19. Recibir toda clase de correspondencia, paquetes y en general todo tipo de envíos, y retirarlos de las oficinas de correos y de las empresas de transporte, firmando los oportunos recibos, formulando en su caso las reclamaciones que procedan.
20. Abrir y cancelar toda clase de cuentas corrientes, cuentas de ahorro o imposiciones a plazo, en los bancos oficiales o privados, cajas de ahorro y demás entidades de crédito y financieras.
21. Abrir y cancelar toda clase de cuentas de crédito, con o sin garantía en bancos oficiales o privados, cajas de ahorro y demás entidades de crédito o financieras.
22. Constituir, adquirir, enajenar, cancelar y pignorar certificados de depósito.
23. Alquilar cajas de seguridad, en cualesquiera bancos, pudiendo guardar y retirar en ellas objetos, títulos y valores.
24. Firmar y endosar cheques, ordenar transferencias, giros y órdenes de pago, y en cualquier forma retirar cantidades de las cuentas corrientes, cuentas de crédito, cuentas de ahorro, imposiciones a plazo y de cualquier otra clase, de bancos oficiales o privados, cajas de ahorro y demás entidades de crédito o financieras.
25. Conformar o impugnar extractos de cuenta de bancos oficiales o privados, cajas de ahorro y demás entidades de crédito o financieras.
26. Domiciliar pagos, recibos, letras de cambio y demás efectos de comercio en las cuentas corrientes abiertas en bancos oficiales o privados, cajas de ahorro y demás entidades de crédito o financieras.
27. Proceder al pago de cualesquiera cantidades que se adeuden y de cuanto pague exigir los recibos, cartas de pago y resguardos oportunos.
28. Contratar créditos, préstamos y documentos financieros, en los que la sociedad sea prestataria, con bancos oficiales o privados, cajas de ahorro y demás entidades de crédito o financieras, fijando el interés, plazos, comisiones y condiciones que libremente se estipulen. Recibir y devolver, en todo o en parte, el importe de tales préstamos y créditos. Modificar, prorrogar y cancelar total o parcialmente los referidos créditos o préstamos y como medio de instrumentación, firmar las correspondientes pólizas o contratos y aceptar, librar y endosar, en su caso, letras de cambio y demás documentación que fuere necesaria.
29. Endosar a favor de bancos oficiales o privados, cajas de ahorro y demás entidades de crédito o financieras, certificaciones de obras o servicios realizados.
30. Solicitar y contratar afianzamientos a favor de la sociedad poderdante, de sus filiales o participadas directa o indirectamente, con bancos oficiales o privados, cajas de ahorro y demás entidades de crédito, financieras o aseguradoras, mediante la constitución por parte de las mencionadas entidades de avales, fianzas, derechos reales de prenda con y sin desplazamiento, y otras garantías, sean en metálico, valores, títulos y demás bienes muebles, otorgando y firmando las correspondientes pólizas, documentos públicos y privados.
31. Extender cartas de patrocinio o “comfort letter” de mero conocimiento o que no impliquen afianzamiento, ya en relación a la propia sociedad poderdante, ya en relación a sus filiales o participadas, directa o indirectamente.
32. Librar, girar, negociar, cobrar y descontar letras de cambio, libranzas, cartas-órdenes y pagarés. Formular cuentas de resaca y requerir protestos o intervenciones de los mencionados efectos comerciales y de talones y cheques bancarios.
33. Aceptar y endosar letras de cambio y demás efectos comerciales, en los que se documenten obligaciones de pago que traigan causa en actos o negocios jurídicos para los que estuviera expresamente apoderado.
34. Comprar, suscribir y, en cualquier otra forma adquirir, al contado, o a plazos y en las condiciones que estime conveniente, efectos públicos, obligaciones, bonos, títulos y valores, convertirlos, canjearlos y entregarlos.
35. Vender, pignorar y en cualquier otra forma gravar y transmitir, al contado o a plazos y en las condiciones que estime conveniente, efectos públicos, obligaciones, bonos, títulos y valores, convertirlos, canjearlos y entregarlos.
36. Suscribir, comprar, gravar, transmitir y, en general enajenar acciones y participaciones
37. Solicitar que las cantidades adeudadas a la sociedad, o que en lo sucesivo puedan adeudarse, y que deban ser abonadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, sean transferidas a las cuentas bancarias de las que la sociedad sea titular. Percibir los cheques expedidos por la referida Dirección General del Tesoro y Política Financiera a favor de la sociedad, bien sean nominativos o al portador, firmando los documentos oportunos en concepto de cartas de pago.
38. Constituir en la Caja General de Depósitos y en todas sus delegaciones, así como en cualquier otro organismo público, fianzas, depósitos provisionales y definitivos, ya sea en metálico, valores, o mediante avales, créditos reconocidos o en cualquier otra forma. Sustituir los títulos amortizados por otros cualesquiera. Solicitar la devolución de avales, fianzas y el metálico de los avales, fianzas y valores depositados, percibiendo los intereses que dichas garantías o el depósito produzca, y cancelar en su caso y firmar resguardos, recibos, libramientos y cuantos otros documentos públicos o privados fueran pertinentes en cada caso.
39. Cobrar créditos, cualquiera que sea su importe, origen y naturaleza, que adeuden a la sociedad las Administraciones Públicas, sin excepción alguna, así como cualquier entidad, persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, firmando los oportunos recibos o cartas de pago, totales o de cantidades entregadas a cuenta, así como recibir cantidades en concepto de anticipos reintegrables.
40. Ceder créditos a favor de terceros.
41. Admitir en pago de las cantidades que se adeuden a la sociedad toda clase de bienes muebles por su valor tasación o por el que libremente convenga y en las condiciones que estime conveniente.
42. Aceptar el reconocimiento de deudas que se hagan por terceros y la garantía que se ofrezca y constituya por los deudores, ya sea ésta de prenda con o sin desplazamiento, hipoteca o anticresis, o bien la adjudicación de bienes muebles o inmuebles estableciendo, en todo caso, los pactos, cláusulas y condiciones que crea conveniente.
43. En seguridad de las cantidades impagadas o por cualquier título debidas a la sociedad, aceptar y constituir hipotecas y otras garantías reales o personales y aceptar ser depositario de bienes embargados y cancelarlas total o parcialmente, devolver prendas, rescindir anticresis, pedir levantamiento de embargos y la cancelación de sus anotaciones.
44. Contratar, modificar, rescatar, pignorar, rescindir y liquidar seguros de todas clases, firmando las pólizas contratos con la compañía aseguradora en las condiciones que estime conveniente.
45. Comprar bienes inmuebles pagando al contado o a plazos las cantidades correspondientes.
46. Vender bienes inmuebles recibiendo al contado o a plazos las cantidades correspondientes.
47. Comprar toda clase de bienes muebles y especialmente vehículos, pagando al contado o a plazos las cantidades correspondientes.
48. Vender toda clase de bienes muebles y especialmente vehículos, recibiendo al contado o a plazos las cantidades correspondientes.
49. Sobre los bienes ajenos, a favor de la sociedad, constituir, reconocer, aceptar, ejecutar, transmitir, dividir, segregar, modificar, extinguir y cancelar total o parcialmente usufructos, derecho de uso y habitación, servidumbres, prendas, hipotecas, anticresis, censos, derechos de superficie y, en general cualquiera derechos reales y personales.
50. Sobre los bienes de la sociedad, a favor de terceros, constituir, reconocer, aceptar, ejecutar, transmitir, dividir, segregar, modificar, extinguir y cancelar total o parcialmente usufructos, derecho de uso y habitación, servidumbres, prendas, hipotecas, anticresis, censos, derechos de superficie y, en general cualquiera derechos reales y personales.
51. Tomar o dar en arrendamiento toda clase de bienes, constituyendo, modificando o extinguiendo dicho derecho de arrendamiento, pudiendo en su caso desahuciar inquilinos, precaristas y toda clase de ocupantes.
52. Concertar créditos, préstamos y prestar avales por cuenta de la sociedad, cuando la misma actúe como parte prestamista, afianzando y dando garantías por otros cuando así lo exija la propia naturaleza del objeto social, así como avalar a sus sociedades filiales o participadas directa o indirectamente.
53. Concertar y firmar todo tipo de operaciones de arrendamiento pasivo financiero con sociedades o entidades legalmente establecidas.
54. Satisfacer toda clase de tributos al Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios, firmando al efecto las oportunas declaraciones y autoliquidaciones; formular las instancias, recursos y reclamaciones económico administrativas que con aquellos tengan relación.
55. Solicitar todo tipo de licencias de obras, actividades, instalaciones o aperturas.
56. Otorgar escrituras de declaración de obra nueva, de división de propiedad horizontal y constitución de comunidades de propietarios.
57. Celebrar, modificar y rescindir todo tipo de contratos de suministro de elementos y materiales, de instalaciones y de prestación de servicios.
58. Instar actas notariales de todas clases. Promover expedientes de dominio, de reanudación de tracto sucesivo y de liberalización de cargas. Hacer, aceptar y contestar notificaciones y requerimientos notariales. Formalizar escrituras, solicitar su rectificación, aclaraciones y subsanación de errores. Solicitar copias autorizadas y primeras copias de las escrituras.
IV. En el ámbito del tráfico específico de la sociedad.
59. Suscribir contratos o pólizas de suministro de agua o prestación de cualesquiera otros servicios incluidos en el objeto social a particulares y Administraciones Públicas.
60. Contratar o subcontratar con personas físicas o jurídicas, ya sea como contratante o como subcontratista, la realización de todo tipo de obras o prestación de servicios relacionados con las actividades propias del objeto social, en toda clase de contratos.
V. En el ámbito laboral.
61. Ejercer la representación de la empresa en materia laboral y de seguridad social.
62. Contratar, modificar, prorrogar y rescindir contratos laborales del personal de la sociedad fijando las condiciones económicas, de trabajo y de cualquier otra clase.
63. Negociar y suscribir convenios colectivos de trabajo, pactos y acuerdos, cualquiera que sea su ámbito geográfico.
64. Realizar ante el Ministerio de Trabajo, Órganos competentes de las Comunidades Autónomas, dependencias de la Seguridad Social, Oficinas de Empleo, Sindicatos y demás Organismos, toda clase de trámites, actuaciones y diligencias, presentando y firmando cuantos escritos, instancias y documentos sean necesarios.
65. Comparecer ante las Unidades de Mediación, Arbitraje y Conciliación u organismos equivalentes. Celebrar actos de conciliación, con avenencia o sin ella; presentar instancias, documentos y escritos, ratificarse en estos últimos y en cuantas actuaciones y diligencias sea necesario este requisito.
VI. Representación societaria.
66. En nombre de la sociedad constituir, prorrogar, modificar, transformar, disolver y liquidar sociedades civiles y mercantiles, asociaciones y agrupaciones de interés económico, uniones temporales de empresas o asociaciones de cualquier tipo. Suscribir acciones y participaciones y desembolsar cantidades en metálico o cualesquiera bienes-. Renunciar al derecho de suscripción preferente en la emisión de acciones, empréstitos y participaciones. Aceptar canjes, conversiones y amortizaciones. Aprobar, aceptar y modificar estatutos. Nombrar, aceptar, remover y sustituir cargos de administración, dirección y apoderados, determinando en cada caso facultades y amplitud de dichos apoderamientos. Suscribir cualquier tipo de documento público o privado que se requiera para el ejercicio de estas facultades. Celebrar, modificar o rescindir convenios para-estatutarios, previos con futuros socios, coetáneos o ulteriores con los que ya lo sean.
67. Representar orgánicamente a la sociedad cuando ésta sea accionista o partícipe de otras sociedades asistiendo y votando en las Juntas de socios, ejerciendo todos los derechos y cumpliendo las obligaciones inherentes a la calidad del socio. Aprobar o impugnar, en su caso, los acuerdos sociales.
68. Conferir la representación para la asistencia a las Juntas generales de las sociedades de las que la poderdante sea accionista, socio o partícipe, representación que deberá otorgarse por escrito y con carácter especial para cada Junta.
VII. Otros.
69. Otorgar a favor de Abogados y Procuradores poderes generales para pleitos, o procesalmente especiales, para la dirección letrada y representación técnica en defensa de los intereses de la sociedad, y revocarlos cuando fuere necesario.
70. Efectuar ante cualquier Delegación o Administración de la AEAT todas las actuaciones tendentes a la solicitud del certificado de usuario de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre FNMT, la acreditación del solicitante ante alguna oficina de la AEAT, personándose en nombre de la sociedad en dicha oficina para su identificación y aportando toda la documentación que a los indicados efectos fueran precisas y firmar los modelos de solicitud así como sus condiciones de utilización y todos cuantos documentos fueran necesarios para el buen fin del procedimiento de obtención e instalación del certificado de usuario para la presentación telemática de declaraciones.
71. Ejecutar cuanto sea incidental o complementario de lo expuesto en cualquiera de los apartados anteriores.
72. Otorgar poderes generales y especiales relativos a los actos y negocios jurídicos se tengan conferidos, en todo o en parte y revocarlos en su caso. Tales nuevos apoderados carecerán de las facultades de sustitución y delegación, con excepción de las pudieran realizar de conformidad con el acto jurídico 69.>>
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