La Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto a la exconcejala del Ayuntamiento de Lucena y ex directora general de Formación para el Empleo de la Junta, María José Lara González, y a la técnico municipal de Turismo del Consistorio, Emilia Gálvez Muñoz, de sendos delitos de violación de secreto de las que estaban acusadas por el Ministerio Fiscal, por la supuesta revelación por parte de Lara de las respuestas del examen de un concurso-oposición para cubrir la plaza de técnico municipal de Turismo en el Ayuntamiento lucentino, celebrado el 2 de octubre de 2007.
La Fiscalía había solicitado en el caso de María José Lara dos años de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo (ser candidata en unas elecciones) durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para el ejercicio de cargo u empleo público por tiempo de 4 años. Para Gálvez, el Ministerio Fiscal pidió 3 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas del proceso. Además, si resultase condenada, la técnico perdería la plaza que ganó en dicho concurso-oposición al quedar sin efecto su nombramiento.
La Audiencia Provincial muestra en la sentencia su respeto por el testimonio de la opositora que denunció que Gálvez podría haber recibido, mientras estaba en los baños del Ayuntamiento minutos antes de comenzar el examen, las respuestas al cuestionario, supuestamente facilitadas por María José Lara a quien momentos antes la denunciante aseguró haber visto cómo ésta hacía gestos desde la planta superior del edificio consistorial para llamar la atención de Gálvez, la cual al parecer tenía apagado su móvil hasta que una trabajadora municipal le avisó que lo encendiera.
Los magistrados dejan clara su consideración hacia el testimonio de la denunciante aunque estiman que resulta una prueba insuficiente para declarar culpables a la exconcejala y a la técnico ahora absueltas.
El fallo absolutorio se basa en varios puntos:
1) No queda probado que fuese Lara y no otra persona quien sostuvo con Gálvez la conversación telefónica denunciada por la opositora.
2) Los otros opositores cuya presencia requirió la denunciante para que escucharan cómo supuestamente Gálvez estaba recibiendo las respuestas por su teléfono móvil y repitiéndolas mientras estaba en los baños no llegaron a escuchar nada.
3) Tampoco puedo probarse el contenido exacto de la conversación mencionada.
4) Según indica la Audiencia, Lara no tuvo acceso al borrador definitivo con las preguntas y respuestas del examen.
5) La denunciante carecía de la titulación necesaria para optar a una plaza de técnico de Turismo, aunque había sido admitida en el proceso selectivo.