El Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba dictó sentencia el pasado miércoles 25 de enero en el caso de la demanda por despido improcedente interpuesta por diez extrabajadores de las piscinas municipales de Lucena contra el Ayuntamiento, los cuales fueron despedidos por el cogobierno el pasado verano.






A las 12,30 horas de este martes 24 de enero se inició en el Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba el Juicio por los despidos improcedentes de diez trabajadores de las piscinas públicas municipales de Lucena. La sesión tuvo lugar con la incomparecencia de una de las partes demandadas, la empresa Hydra Gestión Deportiva, S.L.
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Córdoba hace hincapié en el hecho de que el banco sería favorecido si la cuestión se somete a arbitraje, ya que los árbitros deben tener amplios conocimientos de los mercados de productos financieros, pero no se les exige conocimientos jurídicos, que sería necesarios para dilucidar la nulidad del contrato.
La Corporación local lucentina, en su sesión plenaria ordinaria de noviembre, abordó el requerimiento que ha recibido por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Córdoba, mediante el cual se le solicita al Ayuntamiento que remita el convenio suscrito con Presjovem el 30 de enero de 2001, modificado el 27 de enero de 2004, y se persone en el recurso interpuesto contra el Consistorio por la Asociación Pro Escuela Jóvenes Músicos “Ciudad de Lucena” (Presjovem).
EL ALTO TRIBUNAL ANDALUZ FALLA QUE EL ACUERDO VULNERÓ EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE CONCURRENCIA