Por unanimidad, el consejo de la Gerencia de Urbanismo ha rechazado pagar indemnización alguna al abogado jiennese que, tras un pleito de ocho años, ganó al Consistorio en el Tribunal Supremo obteniendo una sentencia que anula varios artículos del PGOU lucentino por exceso de aprovechamientos urbanísticos.
Como ya informó este periódico, la sentencia del Tribunal Supremo, fechada el 17 de marzo de 2009, da la razón a dicho recurrente y dictamina que el Ayuntamiento de Lucena ha estado recibiendo más metros cuadrados de aprovechamientos (para destinarlos a suelos dotacionales, sociales, deportivos, educativos) de los que le correspondían en los sistemas generales de algunos de los diferentes planes parciales desarrollados en la ciudad, en este caso el Plan Oeste 1, dado que los coeficientes aplicados para calcular dichos aprovechamientos y que estaban fijados por el Plan General de Ordenación Urbana eran excesivos y no se ajustaban a la normativa urbanística.
El recurso fue presentado hace ocho años pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) lo desestimó al considerar que el recurrente no tenía legitimidad para plantearlo al no tener intereses directos en la materia, es decir, no era propietario en ninguno de los planes parciales. Este recurrente era el representante legal de unos propietarios que iniciaron el litigio pero terminaron por abandonar el proceso. Su representante lo continuó a título personal y lo perdió como se indica arriba ante el TSJA. Posteriormente, presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo que ha fallado en su favor y en contra del Ayuntamiento de Lucena.
La sentencia del Alto Tribunal determina que el PGOU de Lucena, aprobado en 1999, estaba mal hecho al prever unos aprovechamientos excesivos y por tanto incumplía la normativa urbanística de 1992, a la que la sentencia ordena que debe adecuarse ahora.
Esta mañana, el concejal de Urbanismo, Francisco Algar, recordó este periplo judicial y dijo que el TSJA negó al abogado su legitimidad para pleitear porque no representaba a ningún propietario, y que el Tribunal andaluz “no entró sobre el fondo” urbanístico del caso. Pero después, dijo Algar, el Tribunal Supremo “sorprendentemente” sí ha entrado en el fondo del asunto anulando varios artículos del PGOU y reconociendo al recurrente su derecho a litigar aunque no representara a ningún propietario por causa de “interés público”.
Tras la sentencia contraria al Ayuntamiento de Lucena, que Urbanismo consideró inejecutable, Algar ha dicho que el día 11 de enero de 2010 el abogado recurrente presentó una solicitud de indemnización “millonaria” a la que se han sumado dos propietarios y que se cifra entre un mínimo de 6 millones de euros y un máximo de 12.
El pasado 4 de febrero, el consejo de la Gerencia tuvo conocimiento de un informe “contundente” de los servicios jurídicos de este organismo municipal, prosiguió Algar, en el que se rechaza pagar argumentando que:
1) El abogado recurrente no ha acreditado durante todo el proceso judicial ni en la solicitud de indemnización a quién representa
2) La indeminización es improcedente porque no ha sido objeto del citado proceso judicial, ni el Tribunal Supremo reconoce a nadie en su sentencia derecho a indemnización
3) Los intereses de los propietarios del Plan Oeste 1 nunca han sido lesionados, percibieron los aprovechamientos que les correspondían.
Sobre este punto tercero, Algar explicó que a cada plan parcial del PGOU le corresponden unos aprovechamientos, calculados mediante la fórmula de superficie total del sector por aprovechamientos del sector por 0,9.
A determinados sectores, los redactores del PGOU les dieron mayor edificabilidad para compensarles por los sistemas generales allí previstos. Algar indicó hoy que el Tribunal Supremo sostiene en su sentencia que el porcentaje de edificabilidad del Oeste 1 era superior al de la ley vigente entonces, ya derogada. Pero para la Gerencia, según Algar, los propietarios recibieron los metros de techo que les correspondieron y que la demasía de aprovechamientos fue para el Ayuntamiento para adquirir terrenos, sin perjuicio alguno a los propietarios. Por todo esto, la respuesta de la Gerencia al abogado “que dice representar” a dos propietarios ha sido denegatoria, aseveró Francisco Algar.