Entra en vigor la nueva normativa municipal sobre patinetes que fija en 16 años la edad mínima de circulación

patinete electrico lucenaAcaba de entrar en vigor la nueva normativa municipal que regula la circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP), los conocidos como patinetes eléctricos, incorporada como un nuevo título de la Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial de Lucena.

Con el objetivo de incrementar la seguridad vial y la convivencia respetuosa entre los distintos medios de transporte, la nueva regulación municipal adapta a la realidad de Lucena la normativa existente a nivel nacional. Se establecen los 16 años como edad mínima para su conducción, sólo podrán circular con una única persona (no está permitidas las mascotas como acompañante ni transportar objetos) y todos deberán contar con sistemas de frenado, timbre, luces delanteras y traseras y elementos reflectantes.

Estos vehículos tienen limitada su conducción a las vías urbanas y a las rondas, bulevares y circunvalaciones que tengan limitada la velocidad de circulación a 30 km/hora. “Es importante que las personas que sean conductores habituales de estos vehículos estudien bien la ordenanza para saber por dónde se puede y no se puede circular, sobre todo quienes necesiten desplazarse hasta los polígonos o zonas periféricas”, ha comentado el subinspector de Policía Local, David Pino, quien acompañaba al concejal de Seguridad Ciudadana, Ángel Novillo, en la presentación de la ordenanza.

El uso de casco y chalecos, así como el seguro de responsabilidad, si bien no es obligatorio “es recomendable siempre”, ha hecho hincapié el edil lucentino, quien ha recordado que “no pueden circular por las aceras y que en los lugares donde se comparta el espacio de circulación con peatones se deberá respetar una distancia mínima de 1 metro de separación, así como cuando se realice la maniobra de adelantamiento a otro vehículo”. En las vías de plataforma única se circulará manteniendo 1,80 metros de distancias mínima respecto a la línea de fachadas.

En cuanto a la velocidad, se fija en 25 km/h la velocidad límite para las calles o vías urbanas, en 20 km/h en zonas peatonales o restringidas al tráfico y en 15 km/h en el carril bici. Igualmente, la nueva ordenanza establece los requisitos a cumplir por las empresas que organicen rutas turísticas en VMP y empresas que alquilen estos vehículos, dos servicios que actualmente no se prestan en Lucena, pero “que hemos querido ya dejar regulados, dado el auge que en la ciudad están experimentando los patinetes”.

La nueva regulación fija, en el capítulo sancionador, las diferentes multas económicas a las que se enfrentan los conductores y dueños de estos vehículos de movilidad personal, distinguiendo hasta 39 infracciones diferentes. A nivel económico, las sanciones oscilan desde 50 euros por conducir un VMP siendo menor de 16 años, circular sin respetar la distancia mínima con peatones y línea de fachadas o circular cruzando los pasos de peatones hasta los 500 euros por conducir bajo los efectos del alcohol o drogas, circular de forma temeraria, circular realizando competiciones o explotar comercialmente los VMP para rutas turísticas sin la autorización pertinente.

Campaña informativa por los institutos de Secundaria

En los primeros días en vigor de esta ordenanza, la Policía Local de Lucena confirma la interposición de las primeras denuncias, que ahora inician la correspondiente tramitación administrativa. El concejal de Seguridad Ciudadana,  Ángel Novillo, ha asegurado que las habituales labores de vigilancia para el cumplimiento de la norma coincidirá con la puesta en marcha de una campaña informativa.

Así, en las próximas semanas efectivos de Policía Local visitarán los centros de enseñanza de Secundaria de la localidad para informar directamente a estudiantes mayores de 16 años de los pormenores de la nueva ordenanza municipal, a fin de “sensibilizar entre un sector potencial importante de conductores de estos vehículos, sobre la importancia de circular cumpliendo cada una de las obligaciones y recomendaciones recogidas por el texto normativo”.

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